BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/22

ADENDA N°1 AL CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “NAJAR NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.S”.- Por medio de la presente se modifica la CLÁUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL, del Contrato de Sociedad por Acciones Simplificadas, NAJAR NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.S., quedando redactado de la siguiente manera: VERSIÓN ORIGINAL: CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se suscribe completamente en este acto y se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose tal circunstancia  mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro. El saldo será integrado dentro de un plazo máximo de dos años desde la suscripción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MODIFICACIÓN: CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se suscribe completamente en este acto y se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose tal circunstancia  mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro. El saldo será integrado en dinero en efectivo de la moneda del curso legal dentro de un plazo máximo de dos años desde la suscripción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ACT. NOT. N° B 00704825 – ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA – ADS. REG. N° 37 – S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 441-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-199/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 JUL. LIQ. Nº 29102 $659,00.-