BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/22
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, NAJAR NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós, el SR. JUAN JOSÉ NAJAR, D.N.I. Nº 33.236.189, C.U.I.L. 23-33236189-9, nacionalidad Argentina, nacido el 22 de diciembre de 1987, edad 34 años, soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en Av. Jorge Cafrune Nº 2.162, Villa Jardín de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; constituye una Sociedad Por Acciones Simplificadas que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “NAJAR NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal en Calle Independencia Nº 466, 2º Piso, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término.- TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto social realizar, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de personas físicas y/o jurídicas y de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero OPERACIONES, DESARROLLO Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS, a saber: OPERACIONES INMOBILIARIAS: Podrá promover, comercializar o intermediar en operaciones de compraventa, permuta, alquiler, locación, arrendamiento de inmuebles urbanos y/o rurales. ADMINISTRACION DE PROPIEDADES: Podrá ejercer la representación legal y actuar en carácter de mandatario; realizar tareas de administración, mantenimiento y fiscalización de propiedades inmuebles urbanas o rurales, propias o de terceros, propiedades horizontales o edificios, consorcios, clubes de campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales o empresariales, Tiempo Compartido, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente el destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial. DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS: Podrá gestionar, desarrollar, comercializar, administrar y asesorar proyectos Inmobiliarios Urbanos y Rurales, propios o de terceros, para los particulares y el Estado. TASACIONES INMOBILIARIAS: Podrá realizar tasaciones de bienes inmuebles urbanos y rurales. CORRETAJE INMOBILIARIO: Podrá celebrar contratos de Corretaje Inmobiliario con personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, a cambio del pago de honorarios y bajo determinadas condiciones pactadas entre las partes, a fin de intervenir en la oferta, intermediación y colocación de bienes muebles o inmuebles determinados. MANDATARIA Y FIDUCIARIA: Podrá, mediante el ejercicio de mandatos o representaciones fiduciarias de todo tipo, en particular de la administración e inversión para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, ya sea de conformidad a lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación o lo previsto en la Ley 24441 o en cualquier otra norma que la reemplace, sustituya, modifique o complemente; la constitución de fideicomisos con cualquier tipo de objeto y la actuación como fiduciario en cualquier fideicomiso que puede legalmente constituirse, con excepción de fideicomisos financieros; así como el ejercicio de mandatos, representaciones comerciales o civiles, agencias, comisiones, consignaciones, administrativas y gestiones de negocios. Podrá actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en todos los contratos aludidos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, dentro de las facultades y limitaciones del presente, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y/o toda actuación referida al presente contrato constitutivo con relación a negocios inmobiliarios y al objeto social.- CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se suscribe completamente en este acto y se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro. El saldo será integrado dentro de un plazo máximo de dos años desde la suscripción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.-QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.-SEXTA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El órgano de administración queda expresamente facultado para realización de diligencias, apertura y cierre de cuentas en entidades bancarias nacionales y/o extranjeras.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DÉCIMA: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.-DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto declara: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en Calle Independencia Nº 466, 2º Piso, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. NAJAR JUAN JOSÉ, suscribe la cantidad de mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de cien (100) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: najar.neg.inmobiliario@gmail.com. 4. DOMICILIO ESPECIAL: El Sr. NAJAR JUAN JOSÉ, constituye domicilio especial en Calle Independencia Nº 466, 2º Piso, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 5. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Administrador titular a: JUAN JOSÉ NAJAR, D.N.I. Nº 33.236.189, C.U.I.L. 23-33236189-9, nacionalidad Argentina, nacido el 22 de diciembre de 1987, edad 34 años, soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en Av. Jorge Cafrune Nº 2.162, Villa Jardín de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Y como Administrador suplente a: NAJAR MARIA BELEN, DNI N° 34.587.947, C.U.I.L 27-34587947-7, de nacionalidad argentina, nacida el 19 de Junio de 1989, edad 32 años, soltera, de profesión Abogada, domiciliada en calle Pedro del Portal N° 374 B° Ciudad de Nieva, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.6. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: NAJAR JUAN JOSE, en mi carácter de Socio Único, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.7. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de NAJAR MARIA BELEN, DNI N°34.587.947, Abogada del foro local, Matricula Profesional N° 3357, con domicilio legal en calle Patricias Argentinas N° 434 1° piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy o quién designe para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, u organismos competentes para la registración de la sociedad constituida y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- ACT. NOT. N° B 00694967 – ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA – ADS. REG. N° 37 – S.S. DE JUJUY – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 441-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-199/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 JUL. LIQ. Nº 29101 $1.000,00.-