BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/22
Cesión de Cuotas Sociales VALICA S.R.L.- Entre las señoras SILVIA DEL VALLE GOMEZ, D.N.I. N° 29.244.493, CUIT N° 27-29244493-7 casada en primeras nupcias con Javier Alejandro Calvó, argentina, de profesión empresaria, con domicilio real en la calle Belgrano 570-Piso 13 departamento “B” de esta ciudad, y la señora SILVIA LILIANA CALIZAYA, D.N.I. N° 21.324.753, CUIT N° 27-21324753-6, casada en primera nupcias con José Luis Giménez, argentina, de profesión empresaria, con domicilio real en calle Suboficial Marisa 89 117 Viviendas del B° Alto Comedero de esta ciudad capital, en adelante las partes CEDENTES y los señores RAUL MARIA NOCETI, D.N.I. N° 14.374.454, CUIT N° 20-14374454-0, divorciado, argentino, de profesión ingeniero civil, con domicilio en Av. España 1594, de esta ciudad; RAMIRO MODENA, D.N.I. N°24.504.336, CUIT N° 20-24509336-9, soltero, argentino, de profesión empresario, con domicilio en El Zaino 164 B° Bajo la Viña de esta ciudad; y HECTOR RAUL CALIZAYA, DNI° 17.081.775, CUIT N° 20-17081775-4, casado, argentino, de profesión licenciado en administración, con domicilio en Cerro Zapla 392 de esta ciudad, en adelante las partes CESIONARIAS; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de transferencia y venta de cuotas sociales. Las partes declaran que es de su conocimiento que bajo la forma de sociedad comercial opera como empresa en marcha VALICA S.R.L, que la misma, cuenta con formal inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo el Folio 24, Asiento 24 del Libro IV de S.R.L., y que está Constituida como sociedad de responsabilidad limitada en un todo de acuerdo con la ley N° 19.550, sus modificaciones y concordantes. Las partes declaran adicionalmente, que siendo el objeto del presente contrato la transferencia y venta de cuotas sociales de VALICA S.R.L., comprenden cabalmente que las mismas representan al capital de dicha sociedad en un todo de acuerdo con la Ley N° 19.550 sus modificatorias y concordantes. El presente contrato queda sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las partes CEDENTES CEDEN, VENDIENDO Y TRANSFIRIENDO a favor de las partes CESIONARIAS la totalidad de las cuotas partes que poseen en la sociedad denominada “VALICA S.R.L.”, representativas del 100% del capital social, que se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00), dividido en tres mil quinientas (3.500) cuotas dex cien pesos ($100) valor nominal cada una, las que se encuentran suscriptas según el siguiente detalle: Silvia del Valle Gómez, dos mil cien (2100)cuotas y Silvia Liliana Calizaya, un mil cuatrocientos (1.400)cuotas. Éstas ceden la totalidad de cuotas que poseen en la sociedad denominada “VALICA S.R.L”, es decir, sus aportes dinerarios y en especie, en las proporciones detalladas en la éste acto y la cláusula cuarta del estatuto social, por la suma total y definitiva de CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($420.000,00), importe este que el abonado en efectivo en este momento, sirviendo el presente de formal y suficiente recibo de pago. Los CESIONARIOS aceptan las cuotas sociales en la siguiente proporción: a) El señor RAUL MARIA NOCETI adquiere un mil ciento sesenta y siente (1167) cuotas sociales; b) El señor RAMIRO MODENA adquiere un mil ciento sesenta y siete (1167) cuotas sociales: y c) el señor HECTOR RAUL CALIZAYA adquiere un mil ciento sesenta y seis (1166) cuotas sociales. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a las cedentes en su carácter de socias y propietarias de las 3.500 cuotas cedidas, quedando las mismas completamente desvinculadas de la mencionada sociedad desde el día primero de marzo de 2021 a cuya fecha se retrotraen todos los efectos de la presente cesión.- Asimismo los CESIONARIOS asumen todas las deudas (legales, impositivas, administrativas o de cualquier otra índole )de la empresa hasta la fecha, asumiendo a partir de la presente transferencia la responsabilidad y el pago de las misma. Por su parte los CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de 3.500 cuotas sociales en las condiciones expresadas.- SEGUNDA: Los CEDENTES dejan expresa constancia de la liberación absoluta y total de responsabilidad con respecto a la sociedad y a sus personas como socias de la misma. TERCERA: Los CESIONARIOS, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica, financiera y legal de la sociedad que aceptan y ratifican totalmente. CUARTA: LA CEDENTE declara: a) que no está inhibida para disponer sus bienes; y b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disponibilidad. QUINTA: La presente cesión debe ser informada a la gerencia, conforme art. 152 LGS, ya que no existe ninguna limitación en el CONTRATO SOCIAL. SEXTA: En cumplimiento de lo estipulado en el art. 470 del código Civil y Comercial de la Nación, los conyugues, JAVIER ALEJANDRO CALVÓ D.N.I. N° 27.232.646 y JOSE LUIS GIMENEZ D.N.I. N° 22.188.909, prestan total conformidad a lo aquí dispuesto. SEPTIMA: Poder especial: se establece también en este acto otorga poder especial a la Dra. CRISTIANA MARIA CECILIA CALVÓ, para realizar los actos de inscripción ante el registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueren necesarios a los fines de la inscripción. La autorizada se encuentra facultada, asimismo para acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar sumas referidas en el art. 149 2° párrafo de la ley 19550. En el lugar suscriben las partes intervinientes el presente contrato en prueba de conformidad. Leída y de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de mayo de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00631256- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 371-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-265/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 JUL. LIQ. Nº 28956 $659,00.-