BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/15

Icon_PDF_6Dra. Elsa Rosa Bianco-Juez del Tribunal de Trabajo Sala II-Vocalía Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-035651/2014 caratulado “Riesgo de Trabajo- Liborio Marcos Antonio c/ Lujan Matías German, Sales de Jujuy S.A.” hace saber al demandado Sr.  Lujan Matías German, DNI. 31.180.417, que este Tribunal de Trabajo Sala II-Vocalía Nº 5, se tramita la presente causa en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2015.- Atento al estado de la causa y dado el resultado negativo de las diligencias de las notificaciones en los presentes autos, conforme lo dispone el art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado Lujan Matías German, el decreto de Fs. 68 por edictos  que deberán publicarse tres veces en cinco días en el diario local y en el Boletín Oficial, facultándose a los Dres. Diego Chacon, Andriani Luciano y/o personas que ellos designen para la confección y posterior diligenciamiento de los mismos.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco Juez. Decreto de Fs. 68: “San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2014. Téngase por presentado el Dr. Luciano Gustavo Andriani con el patrocinio letrado del Dr. Diego Eduardo Chacón, por constituido domicilio y por parte.- Intimase al letrado presentante y su patrocinante para que en el término de cinco días, adjunte estampilla profesional y capsap, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le aplicara como sanción conminatoria una multa de pesos Diez ($10,00) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento. El pago de dicha multa será en beneficio de la biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Provincia) Acordada del Superior Tribunal de Justicia de fecha 8/5/95. De la demanda interpuesta córrase traslado a la accionada Matías German Lujan y Sales de Jujuy S.A. en los domicilios denunciados a quienes se emplaza para que en el término de 15 días comparezcan ante este tribunal a contestarla, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (art. 51 C.P.T.). Asimismo, Intimase a la demandada para que en igual termino, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en el resolutivo por Ministerio de la Ley (art. 22 C.P.T. y 52 C.P.C.) Notifíquese en secretaria, los martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco Juez.” Secretario: Dr. Esteban Rodriguez de los Ríos. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre de 2015.

 

30 DIC. 04/06 ENE. /16 LIQ. Nº 122859 $210,00.-