BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/22

Dr. ENRIQUE ROGELIO MATEO. Vocal de la Sala IIda., Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº B-251500/2012, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LUGO CASTRO GONZALO IVAN; CASANOVA FLORES ANA ELISA C/ ESTADO PROVINCIAL” Ordena publicar la siguiente resolución: “ En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve: Y VISTO…, CONSIDERANDO…,RESUELVE:…: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Gonzalo Iván Lugo Castro y Ana Elisa Casanova Flores en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como: Padrón N-199, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 4, Manzana 31, ubicado en calle 12 de Octubre Nº 185, de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 10.446 de fecha 17/09/10. 2. Imponer las costas del juicio a la demandada. 3. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Carmen Raquel Mogro y de la Asistente María de las Mercedes Lamas, en $20.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y en caso de mora, con más los intereses fijados en los considerandos. 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio a nombre de Gonzalo Iván Lugo Castro y Ana Elisa Casanova Flores, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, la que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Enrique Mateo- Juez-Ante MI: Dra. Marcela Mercedes del Carmen Vilte- Secretario.- San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2021.-

 

11/13/15 JUL. LIQ. N° 29036 $1.350,00.-