BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6291

“CREACION DE LA COMPANIA DE SEGUROS DE JUJUY S.E.”

ARTÍCULO 1º.-  Créase la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, CUIT 30-99901318-6 que tendrá como objeto operar en seguros patrimoniales y personales, en el ámbito público y privado, conforme Leyes Nacionales N° 17.418 “Ley de Seguros”, N° 20.091 “Ley de Entidades de Seguros y su Control”, Resolución N° 38.708/2014 “Reglamento General de La Actividad Aseguradora” y normas que las actualicen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2º.- La “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, se integrará de la siguiente manera:

  • Un Directorio y un Síndico, designados de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Poder Ejecutivo Provincial.
  • Los miembros del Directorio y el Síndico serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
  • El Presidente del Directorio será uno de los Vocales del Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.), quien sin perjuicio de su función como Presidente de la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, continuará cumpliendo la de Vocal del Instituto de Seguros de Jujuy, con carácter Ad-Honorem.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los seguros patrimoniales y personales del sector público en sentido amplio, Sociedades del Estado o con participación Estatal mayoritaria, serán de contratación y cobertura obligatoria por parte de la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”.

En caso que el riesgo a cubrir exceda la capacidad asegurativa de la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, o no cuente con el ramo específico de seguro por la particularidad de cobertura solicitada, sin excepción, quedarán a su cargo y deberá requerírsele tal gestión y/o intermediación por la cobertura correspondiente.-

ARTÍCULO 4º.- Quedan obligados a contratar con la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.” para cubrir todos los riesgos patrimoniales y/o personales que se resuelva asegurar, aun cuando corresponda a bienes o intereses ubicados fuera del territorio provincial, y aquellos que se exijan para el otorgamiento de créditos, préstamos, financiaciones, garantías contractuales, seguros de obra o de prestación de servicio, entre otros, los siguientes Poderes y sujetos:

  1. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia.
  2. Organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, Sociedades del Estado o con participación Estatal mayoritaria.

ARTÍCULO 5º.- Los contratos de seguros celebrados por los Poderes y sujetos comprendidos en el Artículo 4 con otras compañías aseguradoras, vigentes al momento de la sanción de la presente Ley, regirán hasta su vencimiento, no pudiendo ser renovados.-

ARTÍCULO 6º.- Los Poderes y sujetos obligados por el Artículo 4, deberán informar a la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los contratos que se encuentren vigentes, tipo de cobertura, nombre o denominación de la aseguradora y fecha de vencimiento de los mismos, cuyo incumplimiento derivará en la sanción prevista en el Artículo 7 de esta Ley.

ARTÍCULO 7º.- Los funcionarios y dependientes del Estado, que por acción u omisión autoricen la contratación, continuidad, renovación de pólizas de seguros, o incumplan con el deber de información, en violación a la presente Ley, responderán personal e ilimitadamente con su patrimonio, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 8º.- Suprímase la Gerencia de Seguros Generales del Instituto de Seguros de Jujuy instituida por Ley N° 4282, cuyo personal y presupuesto formará parte de la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”.

ARTÍCULO 9º.- Exímase a la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.” del pago de todo impuesto, cánon, derecho, tasa retributiva, arancel, sellado y contribución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividad o actuación en la que intervenga ante cualquier repartición de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 10º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la reglamente con amplias, necesarias y suficientes atribuciones, redacte el Estatuto, establezca el régimen de remuneraciones para todos los niveles conforme la legislación vigente, cree, modifique, transfiera partidas presupuestarias, cumpliendo todos los actos para la efectiva organización y funcionamiento de la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”

ARTÍCULO 11º.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley.

ARTÍCULO 12º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-218/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6291.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR