BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6290
“EXIMICION TRIBUTARIA A JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.”
ARTÍCULO 1º.- Exímase a “Jujuy Digital” S.A.P.E.M. por el término de diez (10) años, del pago de impuestos y tasas provinciales, existentes o a crearse, que graven sus bienes y actividades que desarrolle conforme su objeto social.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio otorgado en el Artículo 1 será en proporción a la participación del Estado Provincial en su conformación accionaria.-
ARTÍCULO 3º.- La presente exención no exime a “Jujuy Digital’ S.A.P.E.M del cumplimiento de deberes formales ante organismos competentes.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 2022.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-217/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6290.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR