BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

DECRETO ACUERDO Nº 4789-A/2021.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2021.-

VISTO:

Las leyes N° 5875, N° 5063, el Decreto N° 01-G/2019, Decreto N° 29 A/2019, y,

CONSIDERANDO:

Que, es firme decisión del Gobierno de la Provincia, de llevar adelante un proceso de jerarquización de la política ambiental, para promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, avanzar hacia un paradigma de desarrollo sustentable y abordar las consecuencias del cambio climático. En este contexto, se tomó la decisión de construir una identidad estratégica asociada al concepto “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050”, con la finalidad de imprimir un sello que exprese la valoración de la cuestión ambiental, el compromiso con la defensa del patrimonio natural de Jujuy, el desarrollo sostenible, y la reducción de la huella ambiental de las formas de producción y consumo bajas.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE AMBIENTE, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.

Que, en consecuencia con la política trazada, resulta necesario establecer las Unidades de Organización que corresponderán a la nueva estructura ministerial, determinando las Misiones y Funciones que les posibilitarán dar cumplimiento a cada una de sus incumbencias sin dejar de lado las políticas públicas diagramadas por el Ministerio de Ambiente en materia de sustentabilidad, respeto a la biodiversidad y a la riqueza de nuestro patrimonio cultural.

Que conforme lo dispone el art. 4 de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el Gobernador de la provincia está facultado para determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Coordinaciones de Áreas y Programas, Direcciones y demás organismo que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la Administración General de la Provincia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: En el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:

·          DE GOBIERNO Y JUSTICIA;

·          DE HACIENDA Y FINANZAS; –

·          DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN;

·          DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA;

·          DE SALUD;

·          DE DESARROLLO HUMANO;

·          DE EDUCACIÓN;

·          DE TRABAJO Y EMPLEO;

·          DE CULTURA y TURISMO;

·          DE AMBIENTE y CAMBIO CLIMATICO;

·          DE SEGURIDAD

·          PLANIFICACION ESTRATEGICA Y MODERNIZACION”

ARTICULO 2°.- Modifícase la Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Ambiente, como a continuación Se indica:

A) Suprímase la U. DE O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL.

Créase la U. de O. SECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL.

B) Suprímase la U. DE O. DIRECCION DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROYECTOS AMBIENTALES.

Créase la U. DE O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMATICO.

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto Acuerdo:

SUPRIMASE:

Cargos:                                                                                                 N°

Director Provincial de Ordenamiento Ambiental Territorial                         1

Director de Planificación Estratégica y Proyectos Ambientales                     1

TOTAL                   2

CREASE:

Cargos:                                                                                                  N°

Secretario de Ordenamiento Ambiental Territorial                                      1
Director Provincial de Cambio Climático                                                   1

TOTAL                   2

ARTICULO 4°.- Apruébanse el Anexo I “Misiones y Funciones de la Secretaría de Ordenamiento Ambiental Territorial y de la Dirección Provincial de Cambio Climático”, y el Anexo II “Organigrama del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático” que forman parte del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos correspondientes, a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 6°.- Una vez realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos de personal, prevista para el Ministerio de Salud, y en caso de resultar insuficiente, autorízase a Contaduría de la Provincia a .realizar las transferencias de crédito necesarias tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-

ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno de Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva-al Ministerio de Ambiente a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

SECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

MISION:

La Secretaría de Ordenamiento Ambiental Territorial tiene como misión el ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad provincial, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo tiene como misión organizar el flujo de la información para conducir las actividades de desarrollo, la disponibilidad de un sistema de información ambiental es imprescindible y fundamental para lograr una gestión ambiental eficaz y rigurosa, capaz de realizar una asignación optima de los recursos naturales, la difusión pública del conocimiento sobre las condiciones y limitaciones en las que pueden desenvolverse las actividades de producción y consumo, y asegurar, dentro de un modelo de desarrollo duradero, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población jujeña.

Promover el ordenamiento ambiental territorial, dentro de la concepción de un desarrollo sostenible surge la necesidad de un profundo conocimiento de la información medioambiental tanto para el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y todos los otros organismos responsables de nuestra Provincia , que participan en los procesos de toma de decisiones.

FUNCIONES:

1.        Entender en el ordenamiento y en la planificación ambiental, colaborando con la Superioridad en el diseño y ejecución de políticas en la materia

2.        Brindar orientación a las entidades territoriales, a los esquemas ‘asociativos territoriales, a las áreas metropolitanas, municipios, comunas y a las regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del territorio.

3.        Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio

4.        Liderar y /o participar en diagnósticos biofísicos y socioculturales para e1 OAT.

5.        Participar y gestionar un Plan para el Ordenamiento Ambiental Territorial.

6.        Gestionar y/o participar en la formulación y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental locales en función del OAT.

7.        Gestionar y monitorear la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental para el cumplimiento del OAT.

8.        Gestionar y/o participar en la formulación, evaluación y control de políticas, planes, programas y proyectos para el uso, manejo y conservación del suelo y la biodiversidad.

9.        Diseñar y gestionar sistemas de gestión ambiental.

10.      Desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio provincial, procurando generar la coordinación inter jurisdiccional entre los Municipios.

11.      Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales y/o comunales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental del territorio provincial y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.

12.      Articular acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Ordenamiento Ambiental.

13.      Tomar medidas preventivas para evitar daños sociales, ambientales y económicos irreversibles; a través de la información generada por el proceso, se pueden identificar y zonificar áreas amenazadas para la población, las actividades socioeconómicas y productivas, y de esta forma, definir acciones para reducir los riesgos ambientales

14.      Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio teniendo en cuenta las siguientes pautas:

15.      Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

16.      Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

17.      En general la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimento de los fines de su competencia.

18.      Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad de cada región de la Provincia de Jujuy.

19.      Elaborar y promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Provincia de Jujuy y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.

20.      Coordinar y participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio.

21.      Participar y coordinar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación ambiental.

22.      Coordinar con las Secretarias del Ministerio la protección de áreas ecológicamente estratégicas.

23.      Coordinar tecnologías y prácticas alternativas ambientales.

24.      Coordinar procesos culturales ambientales participativos ciudadanos.

25.      Coordinar, facilita procesos de desarrollo y participación comunitaria.

26.      En general la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimento de los fines de sus competencias.

27.      Coordinar acciones encaminadas a gestionar la adquisición o intercambio de la información geográfica disponible en otras instituciones, para contar con aquella que resulte necesaria para el desarrollo del OAT.

28.      Supervisar el desempeño de los mecanismos de difusión de los productos cartográficos de la Dirección Provincial dé OAT, para poner a disposición de otros entes del estado que la requieran la información geográfica generada en el Ministerio de Ambiente.

29.      Coordinar la integración de la Base de Datos Geográfica de la Dirección, poniendo énfasis en la calidad de la información, para contar con un acervo organizado, actualizado y validado que apoye la realización de proyectos.

30.      Coordinar la investigación de métodos de análisis espacial para la !solución de problemas ambientales, para contribuir al estudio de los problemas ambientales desde la perspectiva espacial.

31.      Propiciar la investigación y uso de nuevas tecnologías para el almacenamiento, manejo y análisis de la información espacial, con el fin de optimizar los recursos informáticoS con que se cuenta.

32.      Otras funciones y tareas expresamente dispuestas por la autoridad ministerial

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMATICO

MISIÓN:

La Dirección Provincial de Cambio Climático tendrá Como misión asistir al Ministro de Ambiente y Cambio Climático en todos los aspectos relacionados a la política climática provincial en el marco de la Incitativa Jujuy Verde Carbono Neutral 2050 en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N° 27.520, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley Provincial

N° 5063, 5063, el Decreto N° 1169-A-2016, como también los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

FUNCIONES:

1.        Elaboración de la Estrategia Provincial de Mitigación.

2.        Elaboración de la Estrategia Provincial de Adaptación.

3.        Coordinar políticas provinciales de respuesta al cambio climático

4.        Actualización del Inventario provincial de GEI.

5.        Cálculo Huella de Carbono de la Administración Pública Provincial

6.        Promover el desarrollo sustentable y la descarbonización de la economía provincial.

7.        Programa de Edificios Públicos Sustentables para la reducción de la huella de carbono de la administración pública.

8.        Preparar a la administración pública y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.

9.        Promoción y capacitación en Cambio Climático a nivel provincial.

10.      Elaboración de propuestas normativas en la temática.

11.      Coordinación técnica del Gabinete Interministerial de cambio climático.

12.      Facilitar la participación ciudadana, difusión y el acceso a la información respecto al cambio climático.

13.      Convocar Consejo Asesor Externo de Cambio Climático u otros ámbitos de participación para la construcción colectiva de la política climática provincial.

14.      Articular relaciones institucionales con los Municipios para el desarrollo de políticas y asistencia técnica necesaria referidas al cambio climático

15.      En general la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimento de los fines de su competencia.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO II

 

 

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR