BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el Expediente N°: C-177.736/2021. Caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: ROMERO ECHENIQUE,  EMMANUEL c/ RIVERA LAMAS, LEONIDAS Y OTROS”, notifica a la Sra. LEONIDAS RIVERA LAMAS, D.N.I. 92.071.679, las Providencias dictadas en autos y que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Febrero de 2022. I.-Proveyendo el escrito de fs. 80/87 y vta.: Téngase por ampliada la demanda por el Dr. PEDRO MARTIN ABAN con el patrocinio letrado del Dr. Tito Rubén Cazón, en nombre y representación de EMMANUEL ROMERO ECHENIQUE. II.-De la demanda ordinaria por daños y perjuicios y su ampliación (fs.80/87), incoada en contra de LEONIDAS RIVERA LAMAS y EVA MARGARITA LAMAS, córrase traslado en los domicilios denunciados con las copias respectivas, para que la contesten LEONIDAS RIVERA LAMAS en el plazo de quince (15) días con la ampliación de nueve (9) días más en razón de la distancia (Ley 6263-Art. 3) y EVA MARGARITA LAMAS en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley. III.-Siendo la Razón Social “PARANA SEGUROS S.A.” una compañía aseguradora, a la citación de la nombrada, se proveerá lo que por derecho corresponda luego de contestada la demanda (Art. 79 2º párrafo del C.P.C. y 118 de la Ley de Seguros). IV.-Notifíquese a la LEONIDAS RIVERA LAMAS mediante oficio Ley 22.172 y a EVA MARGARITA LAMAS mediante oficio al Sr. Juez de Paz de Perico, haciéndole saber a los letrados solicitantes que deberán confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma, adjuntando a las mismas tantas copias para traslado como partes deban ser notificadas (Art. 72 del C.P.C.) V.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte–Juez- Ante mí: Dra. Camila Mammana –Prosecretaria-. San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2022. I.-Atento el informe actuarial que antecede, rectificase el proveído de fecha 22/02/2022 (fs. 89 y vta.) respecto al apellido de la codemandada, el que deberá decir “Eva Margarita CALIZAYA”. II.-Proveyendo el escrito de fs. 91: Atento lo solicitado por el Dr. TITO RUBEN CAZON, notifíquese al Sr. LEONIDAS RIVARA LAMAS mediante carta documento. III.-Atento lo informado por la Actuaria:”…no se suscribe la carta documento a Paraná Seguros S.A. por no encontrarse ordenada en autos según lo dispuesto en el Proveído de fecha 22/02/2022 (punto III de fs. 89)”. A la notificación solicitada mediante carta documento a PARANA SEGUROS S.A., téngase presente para su oportunidad. IV.-Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana- Prosecretaria- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte – Vocal – Dra. Camila Mammana- Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, Julio de 2022.-

 

13 JUL. LIQ. Nº 29055 $450,00.-