BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 015/2022.-

SAN ANTONIO, 02 JUN. 2022.-

VISTO:

El crecimiento y proliferación de barrios cerrados, privados, clubes de campo, countries, etc., en nuestro departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta fundamental ordenar y reglamentar la extracción de los residuos sólidos urbanos de los mencionados espacios.

Que es menester de este Concejo establecer derechos y obligaciones respecto a la higiene urbana.

Que es necesario establecer normas diferenciadas a los grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: A los efectos de la presente ordenanza serán considerados GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS los barrios cerrados, privados, countries, clubes de campo y toda propiedad que nuclee en su superficie 5 o más lotes, fracciones o unidades habitacionales cerradas.

Artículo 2°: El municipio brindará el servicio de extracción de residuos sólidos urbanos estableciendo días y horarios específicos para el cumplimiento de dicho servicio.

Artículo 3°: Todas las figuras alcanzadas por la presente ordenanza deberán instalar dentro de sus límites contenedores comunitarios para el acopio transitorio de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 4°: Los generadores contemplados en la presente ordenanza, no están autorizados a colocar sus residuos en la vía pública, deberán disponer sus contenedores comunitarios sobre su vereda o calzada o dentro de los límites de la propiedad, según lo disponga la Autoridad de Aplicación, con apoyo de personal propio y esperar el paso del camión recolector para volver a guardarlos dentro de los límites del country, barrio privado y/o cerrado.

Artículo 5°: Los consorcios y/o administraciones de los countries, barrios privados y/o cerrados, serán solidariamente responsables por las faltas que ocasionen los consorcistas por la disposición de residuos en la vía pública en forma, días y horarios distintos a los establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°: Se establecerá, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, una tasa única por extracción de residuos sólidos urbanos para los sujetos contemplados en el Artículo 1° del 50% de la tasa normal de recolección de residuos domiciliarios por cada lote, fracción o unidad habitacional que se encuentre dentro de sus límites, más una tasa fija por los espacios comunes de 25 U.T. que se abonará de forma mensual y a futuro deberá incorporarse a la Ordenanza Tributaria.

Artículo 7°: Facultase al Ejecutivo Municipal a establecer las faltas e infracciones a la presente normativa, con sus respectivas sanciones.

Artículo 8°: DE FORMA.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente