BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 010/2021

SAN ANTONIO, 19 ABR. 2021.-

VISTO:

La necesidad de contar con una reglamentación que permita disponer de mecanismos para evitar el desamparo económico de las familias de los empleados municipales, en caso de la finalización de sus funciones en la Comuna, ya fuere por jubilación, invalidez o fallecimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta casi obligatorio atender al grupo familiar con quien convivía el agente, como prioridad, garantizando una fuente de ingresos para la atención de las necesidades más urgentes;

Que todo dispositivo legal sobre el tema debe ser simple y práctico como medio de protección de la familia municipal;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°: Dispóngase que en caso de jubilación, incapacidad o fallecimiento de un agente de la Municipalidad de San Antonio, comprendido en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy (Ley 3161/1974), deberá designarse como empleado municipal a un familiar directo del mismo, teniendo prioridad la/el viuda/o, la/el concubina/o, las/los hijas/os mayores de edad  los padres, las/los hermanas/os y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea descendente y colateral, quienes se encontraren conviviendo o integrando el grupo familiar del agente al producirse la extinción de sus funciones en la Comuna.

ARTICULO 2°: A los efectos de la designación a la que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad de San Antonio deberá implementar los mecanismos necesarios para que cada agente municipal manifieste mediante declaración jurada qué miembro de su grupo familiar será el que ocupará el puesto vacante en caso de su jubilación, incapacidad o fallecimiento. Tal trámite será de carácter obligatorio.

ARTICULO 3°: El/la nuevo/a agente municipal ingresará como Personal de Planta Permanente dependiente de la Municipalidad de San Antonio, ocupando la categoría primera correspondiente a la Situación de Revista indicada.

No obstante, el ingreso no implica la ocupación del cargo vacante, ya que se deberá tener en cuenta la preparación académica, el desempeño en sus funciones y la experiencia laboral que hubiere tenido el agente suplantado durante su trayecto en la Comuna.

ARTICULO 4°: Para acceder a la presente Ordenanza, el o la solicitante deberá presentar la solicitud de designación a través de nota suscrita dirigida al Departamento Ejecutivo, dentro de los 90 (noventa) días de producida la baja del empleado/a titular, adjuntando datos personales y antecedentes de la persona a designar y documentación probatoria del parentesco directo con dicho agente.

Vencido el plazo estipulado sin que se haya presentado la solicitud de ingreso, caducará la posibilidad de acceder al beneficio.

ARTICULO 5°: Dejase sin efecto cualquier tipo de disposición u ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo, a los efectos pertinentes, comuníquese, publíquese, regístrese. Cumplido, archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente