BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA 009/2021

SAN ANTONIO, 19 ABR. 2021.-

VISTO:

La necesidad de instrumentar medidas que fomenten la sustentabilidad y la protección y la preservación del medio ambiente en nuestro Departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que como muchos estamos convencidos que la energía, hoy más que nunca, tiene que ser en la mayor medida posible producida con un recurso renovable.

Que la Municipalidad de San Antonio debe tener políticas activas para fomentar la implementación de las energías renovables, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo. Siendo que, la implementación de estas medidas de promoción posibilitará el desarrollo local, ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el consumo responsable y la producción de las mismas a nivel local.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Entiéndase como “energías renovables” a aquellas fuentes energéticas basadas en la utilización del sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal y/o todas las que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudican al medio ambiente.

ARTICULO 2º: Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos, calefones, colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etc.

ARTICULO 3º: Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.

ARTICULO 4º: Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de la energía, como asimismo a través de cursos y jornadas.

ARTICULO 5º: Dispóngase a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 2º, 3º y 4º del presente articulado, se implementará un sistema de beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimiento de las Tasas que graven aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o de los gravámenes comerciales, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables y se encuentren radicados o quieran hacerlo en el Departamento San Antonio, por el término de cinco años, previa certificación de la autoridad competente.

ARTICULO 6º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal definirá la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quien deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación.

ARTÍCULO 7º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio de fomento para los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de previsión de datos, información, capacitación y recursos materiales.

ARTICULO 8º: Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en el Departamento, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones.

ARTÍCULO 9º: Considérese oportuno contemplar la incorporación de los sistemas de captación de energía solar a partir de su promulgación en los siguientes casos:

a)                    Todo edificio público propiedad del Municipio u otros entes públicos dentro del territorio departamental.

b)                   Programas de viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción.

c)                    Todo inmueble de uso público o privado del Departamento.

d)                   Todo proyecto de obra que inicie su tramitación en el Municipio.

La autoridad competente, basándose en criterios técnicos, podrá determinar la imposibilidad de aplicación y otorgará excepciones a la presente ordenanza.

ARTICULO 10º: Sugiérase que los usos para los cuales se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria será: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.

ARTÍCULO 11º: Nomínese continuación las características de las futuras instalaciones: El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.- El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captación solar y acumulador actúan como pre calentador de agua.- En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etc.- Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deberán prever las medidas necesarias para conseguir su máxima integración al mismo.- Las instalaciones deberán disponer de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida útil del equipamiento.

ARTICULO 12º: Establézcase que a todas las instalaciones previstas en la presente Ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. La autoridad de municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.

ARTICULO 13º: Impleméntese por parte de la autoridad municipal de aplicación y control un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción, materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente normativa. Así mismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser constatadas por la autoridad competente.

ARTICULO 14º: Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.

ARTÍCULO 15º: Los beneficios establecidos en el Artículo N° 5º serán de aplicación a partir de su promulgación y se contemplará la inclusión en la correspondiente Ordenanza Impositiva y en su Artículo correspondiente “Se concederá una bonificación de un 30% a 100%,  el pago de los derechos de construcción o contribuciones anuales, a los propietarios que ejecuten edificaciones destinadas a vivienda o comercios u obras y mejoras en los inmuebles ya existentes, que contemplen el uso de productos de energías renovables para su abastecimiento energético.

Los parámetros porcentuales para la aplicación de los descuentos son los siguientes:

a)                    La generación de agua caliente para uso sanitario 75%.

b)                   La calefacción de ambientes y/o piscinas de natación 40%.

c)                    La iluminación 90%.

d)                   El aporte de Energía Eléctrica para el autoconsumo 50%.

ARTÍCULO Nº 16: De forma

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente