BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 007/2021.-

SAN ANTONIO, 19 ABR. 2021.-

VISTO:

El creciente número de micro emprendimientos de elaboración artesanal de alimentos que surgen para satisfacer nichos de mercado en el Departamento San Antonio, así como la necesidad de reglamentar esta actividad generadora de empleo genuino, y;

CONSIDERANDO:

Que, existen en el Departamento, personas que llevan adelante micro emprendimientos que tienen por objeto la producción de alimentos artesanales para el autoempleo y subsistencia;

Que, atento a la índole de las actividades llevadas adelante por dichas unidades productivas y dada la importancia que requiere los cuidados de la cadena de producción de todo tipo de alimentos para la ingesta, resulta imperioso su regulación, desde la perspectiva bromatológica y sanitaria;

Que, por ende, se tiene por objetivo, el logro del justo equilibrio entre el impulso a pequeñas unidades productivas generadoras de empleos y subsistencia familiar, y por el otro, el debido cuidado de la conservación y buen estado de los productos alimenticios que éstas unidades producirán, lo que se traduce en un necesario control sanitario en las instalaciones y productos alimenticios comercializados que se elaboran desde estos domicilios particulares;

Que, es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores locales generando un marco inclusivo, ya que estos productores enfrentan dificultades de comercialización, quedando condenados al comercio informal de sus productos;

Que, la formalización le permitirá al productor crecer y posicionarse en el mercado, propendiendo así al desarrollo económico y, con ello y acompañado de otros elementos, a una mejora en la calidad de vida propia y de los demás integrantes de la comunidad;

Que, el programa Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A, busca avanzar en el sistema formal en la promoción de valor agregado, generando escalones posibles en el desarrollo de una cultura del trabajo y del emprendedor, dejando clara la necesidad de que cada beneficio viene atado a un esfuerzo propio;

Que, el estado municipal debe velar por la seguridad alimentaria de los productos alimenticios que se comercialicen en el Departamento;

Que, en este sentido, se deben generar políticas públicas destinadas a garantizar que las actividades relacionadas con la alimentación sean acordes con las normas del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.824;

Que, dicho Código, en el artículo N° 152 habilita la elaboración de viandas diarias de alimentos en cocinas particulares;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Título I

CONCEPTOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 1°: La actividad de pequeños productores, es decir de micro emprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo serán denominadas Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A.

ARTICULO 2°: Creáse el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias, en el que deberán tramitar su inscripción sin obligación todas las Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (P.U.P.A) que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente norma y sus reglamentaciones.- La inscripción de las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias –  P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado el cual contendrá un número de registro y que implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.

ARTICULO 3°: El objetivo de esta norma es fomentar el desarrollo de las Pequeñas Unidades  Productoras Alimenticias – P.U.P.A, promover la comercialización legítima y leal de los productos, y generar las vías legales para poder efectuar los controles higiénico-sanitarios en los productos alimenticios elaborados por las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A, otorgándoles una habilitación municipal, de elaboración y comercialización, siempre que estas reúnan los requisitos legales y sanitarios.-

Título II

DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ARTICULO 4°: Los productos alimenticios que podrán ser elaborados y comercializados por las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A, serán los de bajo riesgo epidemiológico conforme se detallan en el Anexo I (Rubros de productos autorizados para ser elaborados en Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias P.U.P.A) y apruebe la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5°: Los productos elaborados y comercializados bajo este régimen deberán    cumplir con las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 6°: Los productos deben poseer una identificación, la cual deberá incluir al menos la siguiente información:

·                     Nombre del productor;

·                     Nombre del producto;

·                     Detalle de los ingredientes utilizados;

·                     Domicilio donde se desarrolla la actividad;

·                     Fecha de elaboración y/o vencimiento;

·                     N° de Registro;

·                     Sugerencia de conservación del producto una vez abierto, cuando así lo requiera.

Título III

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

ARTICULO 7°: Podrán solicitar la inscripción al presente Régimen, las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias –  P.U.P.A, que reúnan las características establecidas en el Articulo N° 1 de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1.                    La actividad a desarrollar deberá estar vinculada a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, según los requisitos determinados en el Artículo N° 9.

2.                    Los alimentos que se elaboren cumplan con los requisitos establecidos en los artículos N° 3 y N° 4 de la presente.

ARTICULO 8°: La información que deberán cumplimentar los titulares de las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A para poder proceder a la inscripción en el registro se detalla en el Anexo II. Esta información tendrá carácter de declaración jurada.

Título IV

Obligaciones de los beneficiarios

ARTICULO 9°: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:

1.                    Estar inscripto en el régimen de Monotributo Social o como máximo hasta la categoría C del Régimen de Monotributo.

2.                    Presentar croquis señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el Anexo III – Requisitos Edilicios.

3.                    Notificar a la Autoridad de Aplicación todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).

4.                    Acreditar las capacitaciones que la Autoridad de Aplicación determine.

5.                    El productor deberá presentar los procedimientos de elaboración y registros a utilizar dónde se implementarán las Buenas Prácticas de Manufactura en el establecimiento.

6.                    Contar con Curso de Manipulación de Alimentos y Certificado de aprobación de todo el personal involucrado en el proceso de elaboración de alimentos.

7.                    El productor deberá aceptar la inspección del lugar declarado como sector de elaboración, depósito y almacenamiento de materias primas y producto terminado.

Título V

DE LAS DISPOSICIONES COMERCIALES

ARTICULO 10°: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se entregará al beneficiario:

1.                    Habilitación Municipal.

2.                    Certificado de registro el cual contendrá la siguiente información:

·                     Nombre del inscripto.

·                     Descripción del rubro a desarrollar.

·                     Lista de productos que se desarrollarán.

·                     Domicilio donde se desarrolla la actividad.

·                     Fecha de inscripción.

·                     Firma del funcionario competente.

·                     N° de inscripción en el registro.

·                     Fecha de validez del registro.

ARTICULO 11°: Los productos elaborados en las Pequeñas Unidades Productoras   Alimenticias – P.U.P.A podrán comercializarse desde los establecimientos de elaboración propia, en espacios y canales de intercambio solidario y en las Ferias de Emprendedores o Ferias Gastronómicas que se realicen en el Departamento y/o en góndolas de comercios habilitados. Así como también se podrá comercializar en los Municipios con los cuales se haya firmado convenio para tal fin, según se establezca en la reglamentación, permitiendo la trazabilidad de los productos elaborados en las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A.

Título VI

DE LA HABILITACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 12°: Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticia que estará a cargo del área que la Autoridad de Aplicación reglamente.

ARTICULO 13°: La habilitación municipal otorgada por la Autoridad de Aplicación tendrá   vigencia de 1 (un) año.

ARTICULO 14°: Si dentro del plazo de vigencia del régimen llegaran a encontrarse irregularidades legales o sanitarias, caducará tanto la habilitación como la inscripción en el registro.

Título VII

APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 15°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A que funcionen en todo el territorio del Departamento San Antonio.

ARTICULO 16°: Las características de las instalaciones, equipos y normas de manipulación higiénica necesarias para acceder a la registración se establecen en el Anexo III y/o lo que la Autoridad de Aplicación reglamente.

Título VIII

DE LAS OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

ARTICULO 17°: Durante la permanencia en el Registro, los emprendedores deberán recibir capacitación y asistencia técnica en procesos de elaboración y comercialización de sus productos, organizadas a través del Municipio y brindadas por él mismo u otras Instituciones.

ARTICULO 18°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Se establece que el poder en materia de fiscalización del producto y del lugar de elaboración será ejercido por la dependencia municipal que cumpla sus funciones, con amplias facultades para inspeccionar los locales y productos de las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A.

Título IX

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 19°: SUSPENSIÓN TRANSITORIA. La autoridad de aplicación podrá proceder a la suspensión transitoria de la habilitación de elaboración y comercialización de productos alimenticios cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.

ARTICULO 20°: DECOMISO. Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que, por su estado higiénico o bromatológico, no sean aptos para el consumo humano.

ARTICULO 21°: ANULACIÓN DE HABILITACION. La autoridad de aplicación podrá proceder a la anulación de la habilitación de producción y comercialización de alimentos de las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales que atente contra la salud pública.

Título X

DISPOSICIONES IMPOSITIVAS

ARTICULO 22°: Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad.

ARTICULO 23°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.

ARTICULO 24°: Las Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias – P.U.P.A inscriptas en el registro, estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección Municipal establecidas en las ordenanzas fiscal e impositiva vigentes.

ARTICULO 25°: DE FORMA

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente

 

ANEXO I

RUBROS DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA SER ELABORADOS EN

PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTORAS ALIMENTICIAS – P.U.P.A

·                     DULCES MERMELADAS Y JALEAS (CAP X- ART 810 Y 815 DEL CAA)

·                     FRUTAS UNTABLES/CONFITURAS (CAP X- ART 807 DEL CAA)

·                     DULCES SÓLIDOS (CAP X- ART 811 DEL CAA)

·                     ALMÍBARES (CAP X- ART 809 DEL CAA)

·                     FRUTAS CONFITADAS / ABRILLANTADAS / ALMIBARADAS (CAP X –ART 817 DEL CAA)

·                     CHOCOLATES (CAPX-ART 788 DEL CAA)

·                     BOMBONES DE FRUTA (CAP X ART 786 Y 788 DEL CAA)

·                     TURRONES (CAP X- ART 800 DEL CAA)

·                     GARRAPIÑADAS/ MANI CON CHOCOLATE/ PELADILLAS (CAP X –AR792 Y 793)

·                     GALLETITAS Y BIZCOCHOS (CAP IX- ART 760 DEL CAA)

·                     FACTURAS (CAP IX- ART 757 DEL CAA)

·                     ALFAJORES (CAPIX-ART 761bis DEL CAA)

·                     HARINAS ARTESANALES (CAP IX- ART 661 al 663 DEL CAA)

·                     ENCURTIDOS EN VINAGRE (CAP XI- ART 972 DEL CAA)

·                     HORTALIZAS EN VINAGRE/CHUTNEY (CAP XI- ART 977 DEL CAA)

·                     CERVEZA ARTESANAL (CAP XIII ART 1082 bis DEL CAA)

·                     LICORES (CAP XIV- ART 1119 DEL CAA)

·                     MIEL (CAP X- ART 782 Y 783 DEL CAA)

·                     DULCE DE LECHE (CAP VIII- ART 592 DEL CAA)

·                     CONSERVAS VEGETALES (CAP X- ART 926 DEL CAA)

·                     LACTEOS (CAP VIII – ART 553 DEL CAA)

ANEXO II

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

La documentación a presentar para obtener la habilitación municipal será:

a.                     Fotocopia de DNI.

b.                    Ser ciudadanos mayores de edad o emancipados conforme a la normativa vigente.

c.                      Poseer domicilio registrado en el Departamento San Antonio. En cada domicilio registrado, podrá vincularse una Pequeña Unidad Productora Alimenticia – P.U.P.A. En aquellos casos que existan salas de elaboración que permitan vincular más de una unidad productiva, su autorización deberá ser evaluada por el área de bromatología municipal.

d.                    Por cada unidad productiva podrán inscribirse hasta tres miembros.

e.                     Declaración jurada, cuyo modelo formulará la Autoridad de Aplicación, la cual incluirá los datos personales del interesado, domicilio de elaboración, horario de elaboración, domicilio legal del interesado, constancia de CUIL/CUIT, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico y foto CARNET.

f.                     Planilla de datos que será otorgada por la Autoridad de Aplicación, en donde deberá constar una descripción de la materia prima utilizable y el procedimiento de elaboración, estimación de vencimiento del producto.

g.                    Certificado o comprobante de realización del curso de Manipulación de Alimentos.

h.                    Constancia de inscripción en AFIP (Monotributo Social o Monotributo hasta categoría C).

ANEXO III

REQUISITOS EDILICIOS

Para lograr el PERMISO, la cocina deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)                    Paredes lisas y lavables.

b)                   Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).

c)                    Cielorraso incombustible, liso y lavable. (Demostrar con boleta de pintura ignífuga.

d)                   Pileta con agua fría y caliente.

e)                    Mesada de trabajo de material impermeable, liso, lavable.

f)                    Instalación contra incendio (matafuego colocado en regla).

g)                   Tela mosquitera en todas las aberturas que den al exterior.

h)                   Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.

i)                     La cocina no deberá tener comunicación directa con el baño.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente