BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 006/2021.-

SAN ANTONIO, 19 ABR. 2021.-

VISTO:

La consulta de diversos vecinos, y el derecho de participación ciudadana en la toma de decisiones de políticas públicas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la gran participación ciudadana en este acto democrático y representativo supone la obligación de implementar medidas participativas de la comunidad en general.

Que, el gran territorio que abarca el municipio impide recorrerlo completamente por cada barrio en un mismo año legislativo y por distancia que quedan cada localidad una de otra.

Que, en este escenario la participación ciudadana se presenta como una oportunidad de tomar consciencia acerca de que la democracia por sí sola no dará respuesta a las necesidades cotidianas e inmediatas, a menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por otro lado, existe también la necesidad de mayor control por parte de la ciudadanía respecto de las gestiones de gobierno.

Que, es por ello que las constituciones más modernas de los países democráticos contienen herramientas institucionales y jurídicas que promueven la inclusión de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de las políticas públicas, más allá del voto, que se presentaba en muchos casos como la única herramienta de inclusión participativa en el quehacer público y político.

Que, a través de políticas públicas focalizadas se facilita y garantiza un contacto más fluido entre los vecinos y sus representantes, siendo fundamental propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el cuerpo legislativo y los vecinos de cada barrio y localidad.

Que, es innegable que cada localidad de la Municipalidad de San Antonio presenta características, problemas, preocupaciones y necesidades diferentes que requieren un tratamiento específico y particular. Que, es por todo lo expuesto y por la firme convicción de dar respuestas a los planteos de la ciudadanía que el proyecto está basado en el espíritu de implementar políticas de participación ciudadana directas. Estas, a su vez, permitirían el fortalecimiento del sistema democrático y propiciarían un funcionamiento más participativo de la comunidad en su conjunto.

Que, vemos la necesidad de dotar de conocimiento acerca de los instrumentos legislativos validos a la ciudadanía toda para que de forma personal o en conjunto presenten inquietudes y reclamos en forma de proyectos, siendo actores activos y no meros observadores de las acciones del gobierno municipal.

Que, en muchos municipios de nuestro país se han establecidos reuniones periódicas con los vecinos propios barrios, teniendo singular éxito al facilitarles a estos el ejercicio del derecho de autoridades.

Que, se trata de generar un sistema que propicie un canal de comunicación entre los representantes y los vecinos a modo de sesiones itinerantes en las que se establezca el tratamiento o resolución a temas específicos que afecten en particular a cada uno de los sectores en los que sesione el Concejo.

Que, es menester que este Cuerpo Deliberante, como órgano legislativo local, genere políticas tendientes al fortalecimiento democrático y republicano, de empoderamiento del pueblo.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°: Implementar el “CONCEJO INTINERANTE” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en el presente articulado.

ARTICULO 2°: Se entenderá por “Concejo Itinerante” a la realización de ocho (8) sesiones que se incluirán al cronograma de sesiones del periodo ordinario de cada año legislativo del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°: El “Concejo Itinerante” se desarrollará en cada LOCALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO, conforme el cronograma que se establezca anualmente.

ARTICULO 4°: Las sesiones correspondientes al “Concejo Itinerante” tendrán las mismas formalidad y legalidad que las desarrolladas en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, y se regirán conforme lo previsto por la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466 y el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5°: En el inicio del periodo ordinario de sesiones, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución deberá definir el cronograma del “Concejo Itinerante”, en donde se asignará el orden de las localidades en el que se desarrollarán en ese año.

ARTICULO 6°: Las sesiones del “Concejo Itinerante” se realizarán en Centros Integradores Comunitarios (Cl), Delegaciones, Establecimientos Educativos, Clubes, Polideportivos, CDI y/o Casa del Bicentenario, tomándose en consideración la amplitud del espacio físico para el desarrollo de las sesiones.

ARTICULO 7°: En las localidades en los cuales se desarrollarán las sesiones del “Concejo Itinerante”, podrán repetirse hasta dos sesiones dentro del mismo periodo ordinario de sesiones.

ARTICULO 8°: El presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá convocar ampliamente a los vecinos y público en general, publicando con veinte (20) días de anticipación las sesiones del “Concejo Itinerante” a través de medios zonales y canales de comunicación oficial.

ARTICULO 9°: Durante el término de publicitación de las sesiones del “Concejo Itinerante” se realizarán capacitaciones referentes a presentación de proyectos y labor legislativa en general a los vecinos residen es del barrio en donde se desarrollarán dichas sesiones.

ARTICULO 10°: Los vecinos residentes de LAS LOCALIDADES en donde se desarrollarán la sesión del “Concejo Itinerante” podrán presentar proyectos a fin de ser incorporados al orden del día respectivo, a través de algún concejal o por medio del derecho de iniciativa conforme lo establecido, de conformidad en el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante y por la Ordenanza N° 009/2020 sancionada por este cuerpo.

ARTICULO 11°: La presencia de los vecinos a las sesiones del “Concejo Itinerante” no tendrá límite alguno, más allá de la capacidad de las instalaciones en donde se desarrollarán, la cual será definida por la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 12°: Los vecinos o concejales autores del proyecto podrán exponer y participar de las reuniones de comisión, a las cuales hayan sido girados los proyectos, para su tratamiento legislativo, cuyas fechas quedarán establecidas en la correspondiente sesión.

ARTICULO 13°: El Honorable Concejo Deliberante deberá comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal LA LOCALIDAD en donde se desarrollará el “Concejo Itinerante”, con quince (15) días de anticipación.

ARTICULO 14°: Remitir la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente