BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 020/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 24 SEPT. 2020.-
“PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL DENGUE”
VISTO:
El registro de la existencia del mosquito trasmisor de dengue, zika y chikungunya, Aedes aegypti, en casi todo el territorio provincial y la aparición de brotes en el norte argentino como así también el avance de la enfermedad de los países limítrofes y;
CONSIDERANDO:
Que se considera importante alertar a los ciudadanos sobre los riesgos de contraer la enfermedad.
Que, ante el brote de dengue, surge la necesidad de aplicar y poner en práctica las disposiciones de prevención contra este padecimiento
Que es perentorio que la población sepa que debe concurrir de inmediato al servicio de salud para su atención médica, ante el menor síntoma de la enfermedad.
Que no se debe incurrir en el hábito de la automedicación.
Que la mejor manera de evitar la proliferación del dengue es aplicando las medidas protectoras, tendientes a eliminar los reservorios de agua domiciliaria y peri domiciliaria por ser potenciales criaderos del mosquito trasmisor de dengue.
Que el ciudadano debe: evitar, en sus viviendas el estancamiento de agua en recipientes, piletas y piscinas; reemplazar el agua de los floreros por arena húmeda; tapar los tanques de agua; cortar la maleza; eliminar la basura; usar espirales e insecticidas y mosquiteros en puertas y ventanas.
Que el dengue, como el paludismo son enfermedades transmitidas por mosquitos, de control sumamente difícil, en tanto no se dispone de vacunas que permitan proteger al hombre, como es el caso de la fiebre amarilla,
Que los mosquitos se reproducen rápidamente cuando se dan las condiciones ambientales favorables.
Por Ello:
El CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase el Programa, “SAN ANTONIO SIN DENGUE”, con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del dengue, así como de otras enfermedades, tales como la chikunguña y zika, en el departamento San Antonio, a través de la coordinación y ejecución del control vectorial, entre ellos el descacharrado, control larvario y fumigación, como así también del control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.
ACCIONES PREVENTIVAS
Artículo 2º: Toda persona física o jurídica, pública o privada ya sean titulares, inquilinos, ocupantes, poseedores, usufructuarios, responsables, de vivienda o inmueble, o de terreno o predio baldío ubicados en la jurisdicción del municipio deberán mantenerlos libres de yuyos, matorrales u otras malezas; controlar o eliminar todo recipiente o colector natural o artificial que exista en el interior o alrededor de la vivienda en el que se pudiera almacenar agua, o proceder al ordenamiento bajo techo y/o cubierto con recubrimiento impermeable y eventualmente rellenados con tierra o arena.
Artículo 3°: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo precedente tendrán los titulares, inquilinos, ocupantes, poseedores, usufructuarios o responsables de chatarrerías, gomerías, locales de compraventa de usados, ventas en general, y cualquier otro inmueble donde pueda existir recipientes, neumáticos, o cualquier posible elemento colector o colectores de agua que haga propicio la propagación de mosquitos, y en particular de Aedes Aegypti.
Artículo 4º: Los titulares y/o responsables de piletas, fuentes y otros elementos ornamentales con agua estancada deberán proceder a tapar y/o vaciar los receptáculos y/o mantenerlos en forma periódica con productos biológicos o químicos tales como el cloro.
Artículo 5°: Las personas enumeradas en estos artículos, sean físicas o jurídicas, serán solidariamente responsables por las sanciones que establecen la presente.
MEDIDAS EN CEMENTERIOS
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo debe reemplazar el uso de agua de los floreros por el de arena húmeda en los Cementerios Municipales. Debe instalar en el mismo plazo cartelería “PROHIBIDO LLENAR RECIPIENTES CON AGUA”. “UTILIZAR ARENA MOJADA”.
CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo debe promover una campaña permanente de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector apuntando a la participación comunitaria, la responsabilidad social y la necesidad de desarrollar acciones intersectoriales en la eliminación de los potenciales criaderos de mosquitos, que impidan la aparición de brotes epidémicos de Dengue.
Artículo 8º: Impleméntese, puestos de información donde, Promotores Ambientales y Sanitarios, comuniquen a vecinos y pasajeros las precauciones que deben tenerse en cuenta para evitar el contagio de la enfermedad.
Artículo 9º: Determínese que los puestos de información se ubiquen en lugares públicos de concurrencia masiva de personas.
Artículo 10º: Infórmese por diversos medios publicitarios mínimamente que:
*“El dengue es una enfermedad viral que se transmite, al igual que la chikunguña y zika, al hombre por la picadura del mosquito Aedes-aegypti, que vive en condiciones climáticas que superan los 15º C. y que se reproduce poniendo sus huevos en agua (de lagos, estanques, piletas o pequeños recipientes)”.
*Los síntomas del virus son: fiebre alta, vómitos, náuseas, dolor de cabeza, dolores musculares y articulares, sensación de decaimiento y erupción similar al sarampión.
Como medidas de prevención se aconseja:
*Eliminar todos los objetos inservibles que puedan acumular agua (neumáticos o llantas usadas).
*Mantener los elementos útiles en desuso boca abajo (baldes, frascos, tachos).
*Tapar todos los recipientes que contengan agua.
*Cambiar, día por medio, el agua de los floreros y bebederos de animales.
*Evitar colocar botellas plásticas atadas a los árboles o canteros.
*Limpiar zanjas y canaletas de las casas.
Artículo 11º: Invítese a los Centros de Educación Inicial, Primaria y Segundaria a elaborar su propia campaña anti dengue, con la realización de:
*Folletos elaborados por los niños, para ser entregados a la salida del turno escolar a: padres, alumnos y cualquier persona que concurra al establecimiento educativo
*Concursos de dibujos, pinturas, caricaturas, narrativos.
DIFUSION DE LA ORDENANZA
Artículo 12º: Efectúese la difusión necesaria a los fines de dar a conocer a la población la presente normativa y comuníquese a los comercios y actividades alcanzadas por la misma.
Artículo 13º: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la Dirección de Control Comercial, la Dirección de Ambiente, la Dirección de Cultura y Centros Vecinales o los organismos que en el futuro los reemplacen a:
*Realizar charlas informativas con los docentes, interiorizándolos en la problemática y a la vez comprometiéndolos a llevar a cabo acciones con los alumnos
*Promover charlas informativas con la participación de los Centros Vecinales, a fin de comunicar sobre la problemática
FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Artículo 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, para la prosecución del objeto de la presente, a:
a) Determinar en cada caso la Autoridad de Aplicación que debe llevar a cabo cada una de las acciones,
b) Afectar las partidas presupuestarias necesarias,
c) Celebrar los convenios, eventos y gestionar los medios de facilitación, necesarios con las instituciones, dependencias gubernamentales o empresas locales, provinciales y/o nacionales y/u Organizaciones No Gubernamentales,
d) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y del Poder Judicial,
e) Tomar todas aquellas acciones necesarias para la prevención de la transmisión del dengue.
f) Llevar a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier espacio de uso público, como calles, aceras y pasajes.
NOTIFICACIÓN PARA EVITAR PROPAGACIÓN. SANCIONES.
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación que determine debe notificar a las personas enumeradas en los artículos 2°, 3° y 4°, que posean los elementos que faciliten la propagación, para que, en un plazo determinado, tomen las medidas necesarias y convenientes según el caso, para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, sin llegar a la aplicación de multas.
MONTO DE LAS MULTAS
Artículo 16º: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza en el plazo establecido se debe aplicar al responsable una multa que será fijada entre 100 a 1000 UT, la que se irá incrementando en un 50% ante cada incumplimiento reiterado.
REINCIDENCIA
Artículo 17º: En caso de reincidencia del incumplimiento comprobado y sancionado, de las obligaciones de cualquier naturaleza establecidas en la presente por cinco veces, el Departamento Ejecutivo debe aplicar al responsable la pena de clausura en caso de ser un comercio, por el plazo de seis meses. En caso de incumplimiento después de la rehabilitación del comercio se le podrá aplicar la pena de clausura definitiva.
CLAUSURA PREVENTIVA
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo podrá también, proceder a la clausura preventiva por tiempo indeterminado del comercio, en cualquiera de los casos, sin necesidad de incumplimientos reiterados, cuando exista un “grave peligro para la salud pública” por la posible propagación del dengue.
Artículo 19°: En cualquier caso, el Departamento Ejecutivo podrá, con permiso del Poder Judicial y el Auxilio de la Fuerza Pública, intervenir en los inmuebles donde se produzca este peligro, a fin de secuestrar y/o desechar los materiales, descacharrar, efectuar el control larvario, desmalezar y fumigar, a fin de adecuar el sitio para anular dicho riesgo para la salud pública, con cargo a los titulares, inquilinos, ocupantes, poseedores, usufructuarios o responsables del mismo, cuyo monto podrá ser de 10 UT a 300 UT de acuerdo a la gravedad y trabajos realizados.- Dicha valoración de “grave peligro para la salud pública” será valorada particularmente en cada caso, a través de los organismos técnicos municipales correspondientes, a través de un dictamen.
Artículo 20º: Deróguese, toda ordenanza anterior que regule sobre esta materia.
Artículo 21º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente