BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22
DECRETO Nº 5027-G/2021.-
EXPTE Nº 0400-4580-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ley N° 6213, conforme seguidamente indica:
SUPRIMESE:
JURISDICCION B- MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
U. de O.: 4 B Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas
CARGO- ESCALAFON GENERAL N° DE CARGOS
24 1
Subtotal 1
CARGO- ESCALAFON GENERAL N° DE CARGOS
17 1
Subtotal 1
CARGO- ESCALAFON GENERAL N° DE CARGOS
8 1
Subtotal 1
TOTAL 3
SUPRIMESE:
JURISDICCION B- MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
U. de O.: 1 Ministerio
CARGO- ESCALAFON GENERAL N° DE CARGOS
03 1
TOTAL 1
CREASE_
JURISDICCION B- MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
U. de O.: 4 B Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas
CARGO- ESCALAFON GENERAL N° DE CARGOS
CATEGORIA 08 (b-1) Adicional por Función 85% 1
TOTAL 1
CARGO- ESCALAFON GENERAL N° DE CARGOS
CATEGORIA 03 (b-1) Adicional por Función 85% 1
TOTAL 1
ARTICULO 2º.- Adécuase a la Señora ESTER ALEJANDRA LUNA, CUIL N° 27-23581864-2, en el cargo Categoría 8 (b-1) Adicional por Función 85%, Agrupamiento Administrativo, Personal de Escalafón General – Ley N° 3161 de la Planta Permanente de la Jurisdicción “B” U. de O. 4 B Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a partir de la fecha del presente Decreto, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Adecuase al Señor DANIEL MAXIMILIANO MÁRQUEZ, CUIL N° 20-33172605-3 en el cargo Categoría 3 (b-1) Adicional por Función 85%, Agrupamiento Administrativo, Personal de Escalafón General – Ley N° 3161 de la Planta Permanente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. B-1 Ministerio, a partir de la fecha del presente Decreto, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 4°.- La erogación emergente se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos –
Ejercicio 2021 – Ley N° 6213 – Jurisdicción B Ministerio de Gobierne y Justicia, U. de O. 1 Ministerio y U. de O. 4B Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, y Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR