BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/15
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de noviembre del año 2015, reunidos los señores José Manuel Barcena, D.N.I. N° 30.726.399; C.U.I.T N° 20-30.726.399-9 ,argentino, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Odontólogo, con domicilio calle Luis Pasteur 510 del Barrio Los Perales de esta ciudad y Maria Cecilia Frías, D.N.I. N° 32.629.282, C.U.I.T 27- 32.629.282 -1, argentina, de 28 años de edad, de estado civil soltera, comerciante, con domicilio en calle Prolongación El Hornero 1126 del Barrio Los Perales de esta ciudad, resuelven celebrar el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Denominación y Sede Social.- La sociedad se denomina “ECO-WAPSI S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Prolongación El Cardenal Lote 8, Manzana AP1 PH 1 del Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Segunda: Duración.- Su duración se establece en el plazo de Noventa y Nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera: Objeto Social.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a la prestación de servicios de limpieza, desinfección y saneamiento en todo tipo de edificios y establecimientos y espacios tanto públicos como privados y a la comercialización de artículos y productos relacionados con la actividad.- Cuarta: Capital Social.- El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil (200.000,00$) dividido en 200 cuotas sociales cuyo valor nominal es de mil pesos (1.000$) cada una. Los socios suscriben las mencionadas Cuotas Sociales de la siguiente manera: José Manuel Barcena, D.N.I. N° 30.726.399; la cantidad de cien (100) cuotas sociales equivalentes a 1/2 del capital social y Maria Cecilia Frías, D.N.I. N° 32.629.282 la cantidad de cien (100) cuotas sociales equivalentes al 1/2 del capital social. En este acto y mediante depósito bancario a favor de la sociedad, los socios integran en partes iguales la suma de CINCUENTA MIL PESOS (50.000$). La integración del saldo que asume el valor de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (son 150.000$), los socios se comprometen a integrarlo dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante la suscripción de nuevas cuotas sociales conforme lo dispuesto en la Ley vigente. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Quinta: Administración y Representación.- Los actos de administración, representación legal y uso de la firma social podrán ser suscriptos indistintamente por cualquiera de los socios, haciendo reserva de designar mediante acta y por mayoría simple a un socio gerente o un tercero designado para las tareas que se especifiquen en el acta respectiva por simple mayoría. En tal carácter tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Cada socio gerente percibirá una retribución mensual determinada mediante acta de reunión de socios por mayoría.- Sexta: Reunión de Socios. Mayorías.- Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2° de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Se requerirá unanimidad para resolver las siguientes cuestiones: Reforma de los estatutos; fusión, escisión, disolución o liquidación anticipada de la Compañía; otorgamiento de garantías reales o personales a favor de terceros, socios o gerentes; aumento y reducción del capital social; venta de inmuebles de la sociedad. Toda comunicación o citación a los socios se hará mediante notificación fehaciente a su domicilio real denunciado anteriormente.- Séptima: Transmisión de Cuotas Sociales. Limitaciones.- La transmisión de cuotas sociales a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios. Dicha autorización no será necesaria cuando la transferencia se produzca por razones hereditarias, en cuyo caso deberán los herederos unificar su representación a los efectos del ejercicio de los derechos societarios. Ante cualquier transferencia tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones y en primer término, los demás socios. Para el ejercicio del derecho de opción se seguirá el siguiente procedimiento: el socio vendedor comunicará en forma fehaciente a la sociedad y a los demás socios las características de la operación concertada, indicando nombre y domicilio del adquirente, monto de la operación y condiciones de pago. Los demás socios podrán ejercer la opción de compra dentro de los treinta (30) días corridos desde la notificación. En caso de que alguno de los socios decidiera adquirir cuotas sociales pero considerase excesivo el monto propuesto, se aplicará lo dispuesto en el Art. 154, primer párrafo LSC. En caso de que los demás socios no tuvieran la voluntad de adquirir cuotas sociales mediante el ejercicio de su derecho de preferencia, y se decidiera la venta a personas ajenas a este estatuto la elección de la adquiriente deberá ser aprobada por unanimidad.- Octava: Ejercicio Social.- El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Novena: Utilidades.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Décima: Disolución y Liquidación.- disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.- Undécima: En este acto los socios acuerdan: Autorizar para tramitar la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con facultades de aceptar las modificaciones que dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550, al Dr. Javier Ignacio de Bedia Quintana MP 2369, con domicilio en Calle Alvear 535 de esta Ciudad.- En el lugar y fecha indicados se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, sometiéndose las partes para dirimir cualquier cuestión que surja del presente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2015.-
MALVINA CECILIA PEDRAZZANI
FIRMA HABILITADA
30 DIC. LIQ. Nº 122871 $150,00.-