BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/15

Icon_PDF_6Poder Judicial de la Provincia de Jujuy-Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Ref. Expte Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “Designación de Funcionarios Concursales Arts. 253, 261 y 262 de la Ley de Concurso Nº 24.522”.- Por la presente se comunica a los interesados que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en pleno ha dictado la siguiente resolución:”San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil quince, reunidas en Acuerdo las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. Lilian Edith Bravo, María Victoria González de Prada y Mónica Jáuregui de De los Ríos bajo la presidencia de las primeras de las nombradas, vieron el Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “Designación de Funcionarios Concursales, Arts. 253, 261 y 262 de la Ley de Concurso Nº 24.522” y acordaron: 1.-Convocar a los interesados para actuar como Síndicos Concursales (Categoría “B”, Art. 4º del Reglamento) y a los Estudios De Contadores (Categoría “A”, Art. 6º del reglamento); Enajenadores (Martilleros, Art 14º del Reglamento, y otros Enajenadores, Art. 20º inc. a), b) y c) del Reglamento); Evaluadores (Art. 21º Inc. a) y b) del Reglamento) y Coadministradores, que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 24.522 y sus modificaciones, a partir del día 15 de febrero del año 2.016 y hasta el 30 de abril inclusive del año 2.016 (o el siguiente hábil si este no lo fuere), a inscribirse, conforme al Reglamento dictado por esta Cámara de Apelaciones en fecha 29 de febrero de 2.008, a efecto de integrar las listas de los registros previstos por los Arts. 253, 261, 262 y 259 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concúrsales de esta jurisdicción y la de San Pedro de Jujuy. A los fines de su inscripción, los Coadministradores deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 2º y 5º del Reglamento citado.- 2.-Hacer saber que la formación de las listas se realizará conforme el procedimiento establecido en los Arts. 9º, 10º, 12º, 17º 2do. Apartado, 20º y 21º del Reglamento. Se acuerda al efecto, que las listas de Síndicos categoría “B” para la sede de San Salvador de Jujuy se integrará con treinta (30) titulares y la de San Pedro de Jujuy con diez (10) titulares. La lista de Síndico categoría “A” se integrara con 10 titulares que actuarán en ambas jurisdicciones. El sorteo correspondiente, si fuera necesario distribuir los Síndicos entre las sedes de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, o hubiere paridad de condiciones entre los aspirantes a Síndicos, se realizará en audiencia pública que se llevara a cabo en presencia de la Sra. Presidente de tramite y/o sus subrogantes legales en su caso, y que será convocada oportunamente.- 3.-Formuladas las nuevas listas de Síndicos, Enajenadores, Evaluadores y Coadministradores que prevén los Arts. 253, 261, 262 y 259 de la L.C.Q., quedarán sin efecto las anteriores, a partir del 31 de octubre del año 2016, día en que entraran en vigencia las nuevas listas…las listas confeccionadas por este Cuerpo se encontraran para consulta de los interesados en la Secretaria de la Sala que en turno corresponda llevar los registros previstos por los Arts. 253, 261, 262 y 259 de la L.Q.C.- 4.-Publíquese…- 5.-Notifíquese…- 6.-Registrar…- Fdo: Maria Paula Barrionuevo M-Secretaria.-

 

30 DIC. LIQ. Nº 122860 $130,00.-