BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/22

ARIA EUGENIA DE MICHIEL D.N.I. 14.924.108, CUIL 27-14924108-1, argentina, de estado civil casada con Juan José Mulqui D.N.I. 13.121.738, Cuil 20-1321738-3, de profesión arquitecta, nacida el 12/04/1962, con domicilio real en calle Argañaras 145 Bº centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ADRIAN MARCELO DE MICHIEL D.N.I. 16.631.318, Cuit 20-16.631.318-0, argentino, de estado civil casado con Natalia Gabriela Guerrero D.N.I. 24.324.383, Cuil 27-24.324.383-7 de profesión empresario, nacido el 26/12/1963, con domicilio real en calle Ilia 407 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, MARIA SILVINA DE MICHIEL D.N.I. 17.771.595, Cuil 23-17771596-4, argentina de estado civil casada con Carlos Alberto Rodríguez Vega D.N.I. 17.744.392, CUIT 20-17744392-2 de profesión abogada, nacida el 30/06/1966, con domicilio real en calle Las Espuelas 2300 del Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy y ANDREA CARINA DE MICHIEL D.N.I. 21.320.500, Cuil 27-21320500-0, argentina, de estado civil casada con Enrique Raúl Toffoli D.N.I. 18.256.612, Cuil 20-18256612-9 , de profesión decoradora, nacida el 21/04/1970, con domicilio real en calle Las Espuelas 2074 del Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, todos integrantes en cuotas partes iguales, quienes en conjunto representan el cien por ciento de las cuotas sociales de la Sociedad AUGUSTUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-51895516-7; y siendo que la citada sociedad fue constituida en fecha 29 de Junio de 1968, según Contrato Social celebrado entre EMILIO MONTENOVI y PEDRO DE MICHIEL que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy  bajo el Nº de orden 2614, Folio 656/674; Legajo XXXIII del Registro de Escrituras Mercantiles, y el cual como consecuencia de las sucesiones de DOÑA ASUNCION FICOSECO DE MONTENOVI y de DON EMILIO MONTENOVI, se modificó su composición societaria con la incorporación de los herederos de los causantes y por acuerdo del 9 de Septiembre de 1983, se convino la reactivación y prorroga de la sociedad según instrumento inscripto en asiento Nº 4557 al folio 670/672 del tomo III del legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles, del Registro Público de Comercio de esta provincia; La prórroga referida venció el 30 de agosto del año 1988. En consideración a ello en fecha 17/11/94 se convino la reconducción de la sociedad por el término de 25 años. Dicho hecho consta inscripto en el Registro Público de Comercio de nuestra ciudad bajo Asiento Nº 46, Folio 128/132  S.R.L.; Legajo II Libro I con fecha 23 de diciembre del año 1994. Resulta necesario destacar, que por contrato privado celebrado en fecha 06 de septiembre del año 2018, los hermanos De Michiel procedieron a adquirir en partes iguales, la totalidad de las cuotas sociales que correspondían a los hermanos Fabiani. Además de ello, en dicho instrumento se dejó plasmada la renuncia del usufructo de la madre de los nombrados en último término la Sra. María del Rosario Montenovi de Fabiani D.N.I. 1.383.937. Tanto la cesión de cuotas, como la renuncia del usufructo referido, se encuentran inscriptas por ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy bajo Asiento 5, al Folio 40/55, del legajo XXI – Tomo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en S.S. de Jujuy, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2019.- Teniendo en consideración que la reconducción venció el pasado 23 de diciembre del año 2019; los hermanos De Michiel convienen y dejan constancia de lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Es de interés y voluntad de todos los socios integrantes de la razón social AUGUSTUS S.R.L. continuar la sociedad. En virtud de ello y teniendo en cuenta que en fecha 23 de diciembre del año 2019 venció el plazo de reconducción por el cual se haya inscripta, teniendo en cuenta que se sigue operando comercialmente bajo los términos y condiciones preestablecidos en el contrato hoy vencido, en forma unánime y de mutuo acuerdo han resuelto por este acto reconducir y por ende prorrogar la vigencia de la sociedad que integran por el plazo de veinte (20) años a contar desde la inscripción en el registro público de comercio. Esto de conformidad a lo prescripto por el art. 95 de la ley 19.550. El contrato original, su objeto y todas sus cláusulas continuarán vigente en todo aquello que no se oponga al presente.- ARTICULO SEGUNDO: Dado que la cifra del capital social ha perdido significación en razón de las situaciones económicas y de moneda atravesada en el país, se ha ajustado el régimen de capital social, estableciéndose que este lo constituye la suma de Pesos Dieciocho Millones ($18.000.000) dividido en Mil Ochocientas Cuotas (1.800 Cuotas) de Pesos Diez Mil ($10.000) cada una. En consecuencia corresponden a cada uno de los socios cuatrocientas cincuenta “450” cuotas o sea Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil. En virtud de lo mencionado, los socios MARIA EUGENIA DE MICHIEL, ADRIAN MARCELO DE MICHIEL, MARIA SILVINA DE MICHIEL y ANDREA CARINA DE MICHIEL posee cada uno cuatrocientas cincuenta cuotas; las cuales sumadas entre los cuatro totalizan el cien por ciento del capital social, el cual al día de la fecha se encuentra totalmente integrado.- ARTICULO TERCERO: La sociedad mantendrá su objeto de dedicarse al ramo de explotación de Hoteles, sean residenciales o con servicios de comedor o tipo motel, y en particular dedicada a la explotación del hotel AUGUSTUS S.R.L., sito en calle Belgrano Nº 715 de esta Ciudad que se encuentra en funcionamiento y explotación actualmente por la sociedad y podrá asimismo dedicarse a actividades anexas o adicionales como agencias de turismo, confiterías, bar o restaurante o cualquier otro servicio complementario de la hotelería, pudiendo alquilar sus instalaciones edilicias o bienes del modo que considere más conveniente a los fines de su objeto; en consecuencia la sociedad realizará su actividad por sí o asociada a terceros o mediante relaciones independientes de concesión o representación o licencia, por lo que para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar todos los actos jurídicos y contratos de orden civil, comercial y administrativos.- ARTICULO CUARTO: La Administración y dirección de la sociedad estará a cargo del Sr. ADRIAN MARCELO DE MICHIEL que tendrá la calidad de gerente y quien para casos de ausencia temporales y/o circunstanciales podrá otorgar uno o más poderes especiales o carta poder. El uso de la firma social la tendrá el gerente, debiendo autorizar los actos de la Sociedad con su firma personal, precedida de un sello o leyenda que contenga la denominación social y no podrá emplearse en ningún caso en negociaciones ajenas al objeto social, ni en fianzas a terceros, ni en prestaciones a títulos gratuitos o de complacencia. En caso de vacancia o de impedimento permanente en el desempeño del gerente, el Sr. ADRIAN DE MICHIEL será reemplazado  en la gerencia por sus hermanos ANDREA CARINA DE MICHIEL DE TOFFOLI o en su caso MARIA EUGENIA DE MICHIEL DE MULQUI o MARIA SILVINA DE MICHIEL DE RODRIGUEZ VEGA.- ARTICULO QUINTO: El socio gerente para el desempeño de su cargo tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la sociedad y podrá por lo tanto realizar toda clase de actos y contratos, sean de disposición o administración de los bienes de la sociedad, incluso aquellos actos para los cuales los art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el 9 del Decreto Ley 5965/63 requiere poderes especiales; con la excepción de no poder comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de su objeto, ni realizar actos jurídicos que impliquen la disposición de bienes registrables de propiedad de la sociedad en cuyo caso deberá contar con autorización escrita de los socios que representen las dos terceras partes del capital social, con la salvedad expuesta puede por lo tanto comprar, hipotecar, prendar, tomar en locación toda clase de bienes muebles e inmuebles y semovientes, realizar toda clase de operaciones con los bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados del país o del extranjero dentro de la operatoria de cada banco, girar, endosar, aceptar, descontar, cobrar y suscribir cheques, letras de cambio, vales, pagares, avales, giros y todo tipo de títulos o valores de crédito público o privados, otorgar poderes especiales o generales celebrando o realizando todos los demás actos necesarios para el cumplimiento del objeto social y giro de los negocios, entendiéndose la precedente enumeración meramente enunciativa y no limitativa.- ARTICULO SEXTO: Cada cuota social solo da derecho a un solo voto, según lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 19550. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera la gerencia. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La convocatoria deberá fijar el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si tuviere presente la totalidad del capital para que pueda intervenir en la deliberación. Las decisiones o resoluciones se adoptarán por el régimen de mayoría que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Los socios tendrán derecho de receso conforme a lo previsto en el art. 160 y 245 de la Ley 19550. Para la modificación del contrato social, designación y revocación de la gerencia se requiere votos que representen los dos tercios del capital social como mínimo. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19550 en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que se tomen en las reuniones de socios y que se suscribirá por los presentes.- ARTICULO SEPTIMO: Anualmente al treinta (30) de Junio de cada año se realizará un inventario y balance general de resultados, sin perjuicio de los balances parciales, de comprobación o de saldos mensuales. Las utilidades realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su capital en la sociedad y las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción. El balance deberá efectuar las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración y se aprobará el balance con la mayoría que para decisiones o resoluciones previene la cláusula precedente.- ARTICULO OCTAVO: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales a terceros, sin previo consentimiento y conformidad de los otros socios, quienes tendrán personalmente el derecho de opción o preferencia para la adquisición de dichas cuotas, aparte del derecho de preferencia que también se establece a favor de la sociedad. El socio que se proponga transferir sus cuotas deberá comunicar en forma fehaciente a todos los demás socios en el último domicilio denunciado y al gerente de la sociedad, el nombre del interesado en adquirirlas y el precio por el que se celebrará la venta; la falta de observación u oposición dentro de los (30) días corridos desde la notificación o comunicación de la proposición de vender, hará presumir la conformidad o consentimiento y que no se ejercitará la preferencia. La opción y derecho y preferencia acordados, podrá ejercerse por los socios y la sociedad y sobre una parte o el total de las cuotas en venta y en consecuencia podrán observar a ese respecto el precio de las cuotas debiendo expresar el que consideran como real. En este caso si entre las partes se acordaren directamente la solución de la diferencia, se sujetará al valor convenido, pero si se mantuviera dicha diferencia ésta será solucionada o resuelta determinando el valor de las cuotas dividiendo el monto del patrimonio neto por el número total de cuotas sociales. Para determinar el patrimonio neto al momento de la operación se tomarán los rubros y cifras del último balance del activo que se haya aprobado y previo cotejo de los valores medios de la oferta y demanda del mercado de inversiones (inmuebles, etc.), bienes de cambio, bienes de uso, automotores, se deducirán los rubros del pasivo o endeudamiento correspondiente y además, según las circunstancias económicas del momento para la empresa, podrá también aplicarse proporcionalmente un valor llave razonable concordante con valores del mercado hotelero. Si no obstante se mantuvieran las diferencias entre las partes, sus herederos o representantes, la misma deberá ser resuelta mediante la designación de un árbitro, un mediador o un amigable componedor, nombrado por la mayoría que representen las dos terceras partes del capital social. El fallo que este dicte será de carácter inapelable, salvo los casos expresamente previstos por la ley. El árbitro, mediador o amigable componedor designado, prioritariamente seguirá el procedimiento convenido que precede, a efectos de determinar el valor de venta de las cuotas a dicho momento a fin de definir la diferencia y efectivizar su pago. Si más de un socio ejerce la preferencia, las cuotas de la opción se distribuirán a prorrata de su tenencia, salvo que se conviniere otra forma.- ARTÍCULO NOVENO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sucesores de esta podrán optar: a) por incorporarse a la sociedad en calidad de socios, unificando personería en su caso y asumiendo uno de los sucesores la representación de los demás a todos los fines sociales. B) Por ceder sus cuotas a otro o a terceros extraños, pero en este caso de extraños deberá cumplirse previamente el derecho de opción y preferencia de la cláusula Novena a favor de los otros socios y de la sociedad, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del art. 155 de la ley 19550. C) Por retirarse de la sociedad, en cuyo caso se le reconocerá y abonará su parte de acuerdo al procedimiento previsto para determinar el valor de las cuotas en la cláusula Novena que antecede lo que se abonará en dinero y/o bienes conviniéndose el pago en cuotas en ningún caso mayores de dieciocho meses en total según las posibilidades de la sociedad, lo que al respecto las partes puedan convenir. ARTICULO DECIMO: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que sea, la liquidación se hará por el socio gerente, con la intervención de un árbitro, un mediador o un amigable componedor, nombrado por la mayoría que representen las dos terceras partes del capital social. Cancelado el pasivo social y la remuneración del Gerente Liquidador, arbitro, mediador o amigable componedor, si quedare saldo el mismo se destinará a reembolsar en su proporción a cada uno la parte de capital o cuotas integradas por los socios y si aún existiere excedente será distribuido entre los socios en la misma proporción que tengan para las ganancias, salvo que a esa época de la liquidación existan usufructuarios de cuota social a quienes se les liquidará esta ganancia en la proporción que les corresponda.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: El gerente Sr. ADRIAN DE MICHIEL por su trabajo de administración podrá retirar con imputación a sus respectivas utilidades o cuentas personales las sumas prudentemente necesarias, pudiendo dejarse fijado en acta por la mayoría de los socios topes máximos cuando lo juzgue conveniente y sin perjuicio del cobro de su actividad profesional. Si el nombrado dejare sus funciones, quien lo reemplace tendrá como remuneración la que fije la Asamblea ordinaria.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El HOTEL AUGUSTUS funcionará en el edificio de la calle Belgrano N°715 de esta Ciudad en Propiedad Horizontal y además en el edificio anexado propiedad de la sociedad al lado de aquel, sito en calle Belgrano 717 y también en los demás edificios adquiridos o por adquirir. Respecto del primero en Propiedad Horizontal, los socios DE MICHIEL, mantienen la vigencia del primitivo contrato social del año 1968 en su cláusula undécima, en cuanto al uso y goce del edificio y la propiedad horizontal de que hoy son propietarios por herencia de su Padre don PEDRO DE MICHIEL con el compromiso existente y vigente de que dichas partes del inmueble las facilitan y dan a la sociedad sin cargo ni limitación de tiempo y como prestación accesoria y conexa a las cuotas sociales de cada uno por dicho uso y goce de las unidades en propiedad horizontal de Belgrano N° 715 de esta Ciudad. Lo que precede se ratifica y mantiene como obligación entre tanto se concreta y realiza la escrituración de transferencia a la sociedad que se ha convenido del dominio de las respectivas unidades en propiedad horizontal mencionadas, de que son titulares en ese edificio por herencia de su padre el Ing. PEDRO DE MICHIEL, que se obligan a transferir y escriturar dichas unidades y partes de la sociedad, correspondientes a las que usa y ha venido usando desde el contrato social original referido del 29 de Julio de 1968 transferencia que se realizará sin modificar las proporciones de capital de los socios, aunque puedan hacerlo como incremento personal del aporte de cada socio: escrituración que se conviene hacerla de inmediato a la inscripción del presente contrato de sociedad por su valor de tasación fiscal.- ARTICULO DECIMO TERCERO: A los fines y efectos correspondientes, la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550, en cuanto no esté previsto en el presente contrato, será norma y regla supletoria del convenio de las partes, de la sociedad que se reconduce AUGUSTUS Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo cuya denominación continuará y proseguirá sus actividades con sede social en Belgrano N° 715/717 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio en jurisdicción del Registro Público de Comercio de dicha ciudad, pudiendo ser modificada o trasladada la sede social como el domicilio referido por decisión de la gerencia inscribiendo esa decisión.- ARTICULO DECIMO CUARTO: MARIA EUGENIA DE MICHIEL por este acto dona en forma gratuita, cede y transfiere en condominio la nuda propiedad de las cuotas sociales que la nombrada en primer término es titular en la sociedad AUGUSTUS S.R.L.; a favor de sus hijos MARIA AGUSTINA MULQUI, argentina, licenciada en turismo, soltera, nacida el 07 de febrero de 1987, de 33 años de edad, D.N.I. Nº 32.629.707; Cuil 27-32629707-6 con domicilio real en calle Argañaras Nº 145 del Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad capital de San Salvador de Jujuy, MARIA CONSTANZA MULQUI, argentina, licenciada en comunicación institucional, soltera, nacida el 08 de marzo del año 1988, de 32 años de edad, D.N.I. Nº 33.627.545; Cuil 27-33627545-3, con domicilio real en calle Buenos Aires Nº 1269 Bº Centro de la ciudad de Río Cuarto provincia de Córdoba y MAXIMILIANO JOSE MULQUI, argentino, licenciado en relaciones públicas, soltero, nacido el 21 de mayo del año 1992, de 28 años de edad, D.N.I. Nº 36.048.355; Cuil 20-36048355-0, con domicilio real en calle Argañaras Nº 145 del Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad capital de San Salvador de Jujuy a razón de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales para cada uno de ellos, quienes aceptan y reciben de conformidad la nuda propiedad de sus respectivas cuotas sociales que les son donadas de acuerdo a lo que en este contrato se determina. MARIA EUGENIA DE MICHIEL aclara que las cuotas sociales que transfiere en su nuda propiedad hacen un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) cuotas sociales de las que es titular, o sea la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000.-) reservándose a sus efectos el usufructo de cada una de las cuotas citadas, de las que queda constituida en usufructuaria.- A su vez el Sr. ADRIAN MARCELO DE MICHIEL por este acto dona en forma gratuita, cede y transfiere en condominio la nuda propiedad de las cuotas sociales de las que resulta ser titular en la sociedad AUGUSTUS S.R.L.; a favor de sus hijos, MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, argentino, nacido el 23 de noviembre del año 1993, de 27 años de edad, de profesión licenciado en administración de empresas, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 36.225.019, Cuil 20-36225019-7, con domicilio real en Avda. Arturo Ilia 407 del Bº Los Perales Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, FRANCO DE MICHIEL GUERRERO, argentino, nacido el 08 de marzo del año 1995, de 25 años de edad, de profesión contador público nacional, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 36.424.860, Cuil 2036424860-2, con domicilio real en Avda. Arturo Ilia 407 del Bº Los Perales Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy y PEDRO LUCIANO DE MICHIEL GUERRERO,  argentino, nacido el 08 de septiembre del año 1998, de 22 años de edad, de profesión estudiante, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 41.401.291, Cuil 20-41401291-5, con domicilio real en Avda. Arturo Ilia 407 del Bº Los Perales Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy; a razón de CIENTO CINCUENTA (150)cuotas sociales para cada uno de ellos quienes aceptan y reciben de conformidad la nuda propiedad de sus respectivas cuotas sociales que les son donadas de acuerdo a lo que en este contrato se determina. ADRIAN MARCELO DE MICHIEL aclara que las cuotas sociales que transfiere en su nuda propiedad hacen un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) cuotas sociales de las que es titular, o sea la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000) reservándose a sus efectos el usufructo de cada una de las cuotas citadas, de las que queda por este instrumento constituido en usufructuario.- Por su parte MARIA SILVINA DE MICHIEL, por este acto dona en forma gratuita, cede y transfiere la nuda propiedad de las cuotas sociales que es titular en la sociedad AUGUSTUS S.R.L.; a favor de su hijo CARLOS PEDRO RODRIGUEZ DE MICHIEL, argentino, nacido el 23 de julio del año 2007, de 13 años de edad, de profesión  estudiante, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 48.142.151, Cuil 23-48142151-9, con domicilio real en calle Las Espuelas Nº 2300 del Bº Bajo La Viña Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy; le son donadas CUATROCIENTAS CINCUENTA (450)cuotas sociales para el cesionario; sus padres CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VEGA D.N.I. 17.744.392, “quien firma este instrumento en constancia de la aceptación que realiza” y MARIA SILVINA DE MICHIEL en ejercicio de la patria potestad aceptan y reciben de conformidad la nuda propiedad de las cuotas sociales que le fueran donadas de acuerdo a lo que en este contrato se determina. MARIA SILVINA DE MICHIEL aclara que las cuotas sociales que transfiere en su nuda propiedad hacen un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) cuotas sociales de las que es titular, o sea la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000) reservándose a sus efectos  el usufructo de cada una de las cuotas citadas, de las que queda constituida por este instrumento en usufructuaria.- A su vez ANDREA CARINA DE MICHIEL por este acto dona en forma gratuita, cede y transfiere la nuda propiedad de las cuotas sociales que la nombrada es titular en la sociedad AUGUSTUS S.R.L.; a favor de sus hijos CAMILA LUCIA TOFFOLI, argentina, nacida el 13 de enero del año 1997, de 23 años de edad, de profesión  estudiante, de estado civil soltera, D.N.I. Nº 39.989.579, Cuil 27-39989579-6, con domicilio real en calle Las Espuelas Nº 2074 del Bº Bajo La Viña Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy y TOMAS RAUL TOFFOLI, argentino, nacido el 26 de marzo del año 2002, de 18 años de edad, de profesión estudiante, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 43.940.273, Cuil 20-43940273-4, con domicilio real en calle Las Espuelas Nº 2074 del Bº Bajo La Viña Dpto. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy a razón de DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) cuotas sociales para cada uno de ellos; quienes aceptan y reciben de conformidad la nuda propiedad de sus respectivas cuotas sociales que les son donadas de acuerdo a lo que en este contrato se determina. ANDREA CARINA DE MICHIEL aclara que las cuotas sociales que transfiere en su nuda propiedad hacen un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) cuotas sociales de las que es titular, o sea la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000) reservándose a sus efectos el usufructo de cada una de las cuotas citadas, de las que queda por este instrumento constituida en usufructuaria. –  En consecuencia los Cesionarios: MARIA AGUSTINA MULQUI,  MARIA CONSTANZA MULQUI, MAXIMILIANO JOSE MULQUI, MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, FRANCO DE MICHIEL GUERRERO, PEDRO LUCIANO DE MICHIEL GUERRERO, CARLOS PEDRO RODRIGUEZ DE MICHIEL, CAMILA LUCIA TOFFOLI y TOMAS RAUL TOFFOLI, respectivamente como nudos propietarios de las cuotas sociales que les corresponden quedan reconocidos en calidad y condición de socios de la sociedad, subrogando y sustituyendo en lo pertinente a sus cedentes o donantes, sin perjuicio del derecho de los usufructuarios de intervenir, participar y objetar las decisiones sociales.- ARTICULO DECIMO QUINTO: De conformidad a lo que precede los usufructuarios MARIA EUGENIA DE MICHIEL,  ADRIAN MARCELO DE MICHIEL, MARIA SILVINA DE MICHIEL y ANDREA CARINA DE MICHIEL, serán usufructuarios en partes iguales, conforme a las cuotas societarias cedidas a cada uno de sus hijos, tendrán derecho a percibir todas las ganancias o utilidades obtenidas por la sociedad, lo que no incluye el derecho sobre las ganancias pasadas a reservas, pero sí comprende las ganancias que resultan para cuotas provenientes de capitalizaciones por cualquier concepto de que serán titulares los socios nudos propietarios sin perjuicios de los derechos de la sociedad sobre esas reservas. El usufructo tendrá vigencia y duración mientas viva el respectivo usufructuario. También dejase fijado que los nudos propietarios, o sea los socios titulares de las cuotas, no podrán disolver la sociedad, transferir el objeto social ni la nuda propiedad, ni gravarla, sin que previamente los usufructuarios manifiesten su expresa conformidad por escrito cumpliendo siempre las preferencias fijadas en este contrato.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Se aclara que las cesiones, donaciones y constitución de usufructo precedentes en cuanto a las cuotas sociales, de ningún modo alteran o afectan las obligaciones de escrituración a favor de la sociedad como está prevista en la cláusula decima segunda de este contrato.- En conformidad y para su cumplimiento se firma por todos los intervinientes en San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, en tantos ejemplares necesarios de igual tenor y a sus mismos efectos para constancia.- ACT. NOT. N° B 00601944- A 00001350- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. N° 79- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 410-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-159/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

11 JUL. LIQ. N° 28979 $1.000,00.-