BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/22

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil veintiuno reunidos el Señor MEYER RICARDO MARCELO, argentino, D.N.I. N° 13.550.120, CUIL N° 20-13550120-5, casado en primeras nupcias con la señora Zunilda Beatriz Ferreyra D.N.I. N° 12.444.795, nacido el 30 de Octubre del 1959, sesenta y un años de edad, de profesión Ingeniero Civil M.P. 374 CI, con domicilio real en calle el Cerezo N° 805 – loteo Labarta -Barrio Cuyaya,  de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y el señor BERRIOS, LUIS ALBERTO, argentino, D.N.I. 23.145.194 ,CUIL 20-23145194-4 nacido el día 05 de Enero de 1973, soltero, de cuarenta y ocho años de edad, independiente, con domicilio real en calle Villafañe 780 Barrio Alberdi  de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar un  contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas: DENOMINACION. PRIMERA: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será   “JUJUY HORMIGON  S.R.L.” DOMICILIO. SEGUNDA: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede en calle EL CEIBO Esquina EL ESPINILLO, Barrio Nuestra Señora del Rosario , el ceibal , departamento de San Antonio , Provincia de  de Jujuy. Domicilio electrónico: “jujuyhormigon@hotmail.com” OBJETO SOCIAL. TERCERA: La sociedad tiene por objeto prestar y realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros; en el país o en el extranjero; lo siguiente: la construcción de edificaciones en terrenos propios y/ o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y/ o arquitectura, sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/ o edificios, sea o no bajo el régimen de la LEY Propiedad Horizontal regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 de Propiedad Horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, locación de bienes muebles de la industria de la construcción, maquinas, camiones, camionetas entre otros, sea por contratación directa y/ o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y/ refacción total y/ o parcial y/ o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresarial, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- CAPITAL SOCIAL. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000), dividido en mil cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, las cuales han sido suscritas por los socios en la siguiente proporción: RICARDO MARCELO MEYER la cantidad de NOVECIENTAS CINCUENTA  cuotas de pesos un mil ($1.000,00) que equivalen al 95% del capital social y Luis Alberto Berrios  la cantidad de  cincuenta cuotas de pesos un mil ($1.000,00), equivalentes al 5 % del capital social.- El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose el setenta y cinco por ciento en dos años. PLAZO DE DURACION. QUINTA: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio.- ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. SEXTA: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia integrada por un mínimo de un miembro y un máximo de cinco miembros, socios o no, por todo el término de duración de la sociedad. La Reunión de Socios puede designar suplentes en igual o menor número que los titu­lares. En caso de que la gerencia sea plural, los gerentes actuarán en forma conjunta. Los gerentes obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive los que menciona el artículo 9 del decreto ley 5965/63. A tales efectos se establece que, la sociedad será dirigida y administrada por el Sr. RICARDO MARCELO MEYER, DNI 13.550.120, quien por este acto acepta dicho cargo. El Gerente tendrá el uso de la firma social en forma individual y exclusiva, quien estampará la misma en todo acto en que intervenga la sociedad por un encima de un sello que contenga la denominación social en carácter de socio gerente. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, el Socio Gerente designado conforme a la presente cláusula, será el único facultado a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales.- FISCALIZACION.- SEPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo de cualquier Gerente los informes que se estimen convenientes.- ORGANO DE GOBIERNO.- OCTAVA: Los socios deberán reunirse en asamblea la primera semana hábil del mes de Setiembre  de cada año y cuando lo requiera algún Gerente.- Cualquier  socio podrá pedir a los Gerentes, en forma indistinta, la convocatoria a asamblea, la misma deberá fijarse dentro de los quince días de solicitada fehacientemente la misma. Las decisiones sociales se adoptaran por el voto de la mayoría del  capital social. En el caso que uno de los socios tuviere la mayoría del capital social, la decisión del Órgano de Gobierno debe contar irremediablemente con el voto de por los menos otro socio.- La convocatoria a asamblea  se hará por citación fehaciente a los socios en el último domicilio conocido con una antelación de quince días.- En los casos en que la legislación vigente así lo permita, los socios podrán (i) participar de las reuniones sociales a través de medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre ellos; y (ii) podrán auto convocarse para deliberar; todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda.- CESION DE CUOTAS. NOVENA: La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad -en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ( ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- MUERTE DE LOS SOCIOS. DECIMA: En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que este derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente.- Sin embargo, el socio restante tendrá opción de compra de las cuotas del socio fallecido, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a los herederos el propósito de adquisición por medio fehaciente.- ESTADOS CONTABLES. DECIMA PRIMERA: El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de JULIO. Al cierre del ejercicio la gerencia practicará inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de quince 15 a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley General de Sociedades Nº 19.550.-DISTRIBUCION DE UTILIDADES, SOPORTACION DE LAS PERDIDAS. DECIMA SEGUNDA: la distribución de las utilidades y soportación de las pérdidas se realizara en proporción de los aportes de casa socio.- DISOLUCION. DECIMA TERCERA: La causales de disolución de la sociedad serán: 1) Por la decisión de los socios en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social.- 2) Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales.- Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.- LIQUIDACION. DECIMA CUARTA: Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, los socios gerentes o una tercera persona designada por los socios por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad, con las preferencias establecidas en la ley y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMA QUINTA: Para el presente contrato, se acepta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- DECIMA SEXTA: En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), los datos de ambos socios Ricardo Marcelo Meyer DNI 13.550.120 y Luis Alberto Berrios  D.N.I.  23.145.194 son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las “NOMINA DE PERSONAS POLITICAMANTE EXPUESTAS” aprobadas por la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 1 de la resolución 11/11, 52/2012 y 127/12 (LEY 25.2469 , además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto DISPUESTO POR INSCRIPCION.- DECIMA SEPTIMA: El presente contrato será presentado ante las autoridades que correspondan en la provincia de Jujuy para su inscripción por la ESCRIBANA CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TITULAR DEL REGISTRO N° 86, quien queda facultada para la presentación, con jurisdicción para su regularización, en los términos de la ley de sociedades comerciales.- Previa lectura y ratificación de todas y cada uno de los artículos precedentes, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. N° B 00707227- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. N° 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 415-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-480/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

11 JUL. LIQ. N° 29024 $1.000,00.-