BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/22

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- Entre El Sr. RENE MATIAS EZEQUIEL CALPANCHAY DNI: 36.424.879, CUIL: 20-36424879-3, 25 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 04 de Abril de 1995, con domicilio en  Cabo Cardone 165- Alto Comedero- San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico; el señor CLAUDIO FABRICIO GALLARDO DNI 32.159.783, CUIL: 20-32159783-2, 34  años de edad, soltero, Argentino, nacido el 17 de Mayo de 1986, con domicilio en Mza. 91 Lote 13 Nro. 929- Alto Comedero – Dr. Manuel Belgrano- San Salvador de Jujuy- Jujuy, únicos socios de GYC SRL inscripta en el Registro Público el 22 de Marzo de 2021, Folio 22 Acta N° 22, Libro Nº VII de S.R.L., registrada con copia bajo asiento N° 5 al folio 36/45 del Legajo XXVI Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ,en adelante los CEDENTES Y LOS SRES. RENE CALPANCHAY GONZALEZ D.N.I. N°: 12.531.800, con domicilio en Av. San Martín N° 350, Dpto. Susques Y ROJAS LUIS ANTONIO D.N.I. N°: 18.889.110, con domicilio en Yuto N° 1454, Sector B2, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy en adelante los CESIONARIOS convienen: PRIMERO: El Sr. RENE MATIAS EZEQUIEL CALPANCHAY cede la cantidad de 400 cuotas partes (representativas  del 100% de su aporte, y del 50% del capital social total de GYC SRL) al Sr. RENE CALPANCHAY GONZALEZ; y el Sr. CLAUDIO FABRICIO GALLARDO cede la cantidad de 8 cuotas sociales (que representan el 2% de su aporte, y el 1% del capital social total de GYC S.R.L.) a favor del SR. LUIS ANTONIO ROJAS  y 392 cuotas sociales (que representan el   98% de su aporte y el 99% del capital social total de GYC S.R.L.) a favor del Sr. RENE CALPANCHAY GONZALEZ.- Los cesionarios adquieren las cuotas sociales, de valor nominal $ 1.000 (pesos mil), cada una, y conforme Acta N° 2 y 3 del libro de Actas de la sociedad.- SEGUNDA: LOS CEDENTES declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también ceden todos los saldos pendiente acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubieren o pudieren corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera  LOS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD, declarando que nada deben por ningún concepto a acreedor y/o proveedores.- TERCERA: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión se realiza con carácter gratuito, declarando LOS CEDENTES quedar totalmente desinteresados por cualquier suma. QUINTA: LOS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargo, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. EN CONSECUENCIA “LOS CEDENTES” transfieren a LOS CESIONARIOS, todos los derechos que tienen sobre las cuotas sociales y le correspondían y la subrogan en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad.- SEXTA: LOS CESIONARIOS, ROJAS LUIS ANTONIO DNI: 13.889.110, con domicilio en Yuto N° 1454 – Sector B2- Alto Comedero – S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy y RENE CALPANCHAY GONZALEZ D.N.I. N°: 12.531.800, con domicilio en Andrea Zenarruza N° 370, Palpala, Provincia de Jujuy, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011.- Informando asimismo Domicilios Electrónicos: RENE CALPANCHAY GONZALEZ: RENECALPANCHAY@YAHOO.COM.AR LUIS ANTONIO ROJAS: LYCCONTABLE@HOTMAIL.COM.- SEPTIMA: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS otorgan, poder especial en favor de los Dres.  Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328,  MP: 3376 y  Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 quienes podrán actuar en forma separada, conjunta o alternada, con validez aún para después de su fallecimiento para realizar todas las tramitaciones y diligencias para lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieran LOS CESIONARIOS, debiendo instruirse a los letrados acerca de las propuestas y/o aceptaciones de las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen  las condiciones de gratuidad, plazos, modalidades, garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social que el REGISTRO PÚBLICO imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de la SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración, representación y demás  estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Igualmente se faculta a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de la ley General de Sociedades prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor  mandato, que podrá sustituir; confiriendo en igual sentido poder especial a los profesionales nombrados a efectos de realizar los trámites necesarios y en cumplimiento de los requisitos pertinentes frente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 5436/04 y su decreto reglamentario.- OCTAVA: En prueba de conformidad de la presente  por parte de cedentes, cesionarios y gerente se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de Abril de 2022.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- ADS. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 428-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-468/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

11 JUL. LIQ. N° 29000 $659,00.-