BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/22

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de Abril del año 2022, reunidos el Señor SERGIO ALBANO VASQUEZ DNI: 34.274.104, CUIL: 20-34.274.104- 6 , 32 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 28 de Julio de 1989, de profesión empleado , con domicilio en L1  Mza 12, Paso de Jama, Susques, Jujuy, correo electrónico sergiomagovasquez@gmail.com; la señora FRANCISCA OLEGARIA PUCA DNI 20.544.777, CUIL: 27-20544777-1, 52  años de edad, casada, Argentina, nacida el 19 de Diciembre de 1969, de profesión ama de casa, con domicilio en L1  Mza 11, Paso de Jama, Susques- Jujuy, correo electrónico franciscaolegariapuca@hotmail.com, el Señor ISMAEL ADRIAN VASQUEZ DNI: 36.450.807, CUIL: 20-36450807-8 , 30 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 25 de Septiembre  de 1991, de profesión empleado, con domicilio en, L1  Mza 11, Paso de Jama, Susques- Jujuy, correo electrónico ismadrian1991@gmail.com,  WALBERTO MOISES ROBINSON VASQUEZ DNI: 42.953.502, CUIL: 20-36450807-2 , 21 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 17 de Noviembre  de 2000, de profesión empleado, con domicilio en   L1  Mza 11, Paso de Jama, Susques- Jujuy, correo electrónico robinvask2000@gmail.com resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. NOMBRE Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “FORSIV S.R.L.” y tiene su domicilio en la Provincia de Jujuy pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público – La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días.- TERCERA. OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: A)TRANSPORTE: Queda incluido el Transporte terrestre en general y en especial transporte de pasajeros mediante la explotación de vehículos propios o de terceros y de concesiones de líneas de transporte público de pasajeros o carga, nacional, provinciales, interprovinciales, comunales, intercomunales, compra y venta, arriendo o subarriendo, leasing de colectivos ómnibus y Automotores en general, chasis, carrocerías y sus implementos y Accesorios; Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior actividades de transporte de cargas en general, de todo tipo de mercadería, precursores químicos, prestación de servicio de fletes, logística, mudanza, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipaje en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrant y certificados de fletamento; B) SERVICIOS DE ALQUILER; de vehículos automotores y equipos de transporte.- CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil con 00/100 ($800.000,00.-) que se divide en 800 cuotas iguales de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor SERGIO ALBANO VASQUEZ 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000.-);  la Sra. FRANCISCA OLEGARIA PUCA, 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000.-); el Sr. ISMAEL ADRIAN VASQUEZ, 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) y el Sr. WALBERTO MOISES ROBINSON VASQUEZ, 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA. INTEGRACION DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – El socio FRANCISCA OLEGARIA PUCA, cuyo aporte es íntegramente en efectivo,  integra 50  cuotas que representan el 25% de dicho aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio WALBERTO MOISES ROBINSON VASQUEZ, cuyo aporte es íntegramente en efectivo, integra 50  cuotas que representan el 25% de dicho aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio SERGIO ALBANO VASQUEZ integra 200 cuotas aportando bienes según el siguiente detalle: 2 (DOS) CPU- Intel Core i3- 9th Gen- Ram 16GB – Carcasa Negra, valor unitario: $73.000 c/u, VALOR  TOTAL $146.000 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100); 2 (MONITORES) Monitores LG 19,5”, valor unitario $23.500 c/u, VALOR TOTAL $47.000 (PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100); 2 (DOS) Kit de Teclados, Mouse y Parlantes, valor unitario $3500, VALOR TOTAL $7.000 (PESOS SIETE MIL CON 00/100).- El socio ISMAEL ADRIAN VASQUEZ integra 200 cuotas aportando bienes según el siguiente detalle: 2 (DOS) Puesto de Trabajo en L, marca Tisera, Medidas 75cm x 180cm x 160cm, valor unitario $35.000 c/u, VALOR TOTAL $ 70.000 (PESOS SETENTA MIL CON 00/100); 2 (DOS) Sillón de escritorio giratorio marca Morshop, valor unitario $30.000 c/u, VALOR TOTAL $60.000 (pesos sesenta mil con 00/100); 2 (DOS)  Biblioteca puertas corredizas, marca JMI, medidas 120cm x 50cm x 90cm, valor unitario $15.000 c/u, VALOR TOTAL $30.000 (Pesos treinta mil con 00/100); 1 (UNA) Impresora Multifunción Hewlett Packard Tank 530, valor unitario $40.000, VALOR TOTAL $40.000 (Pesos cuarenta mil con 00/100).- SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL: la Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEPTIMA. DE LAS RESOLUCIONES: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social.- NOVENA. FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros.- DECIMA. DEL BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días. Art. 67 Ley 19550.- DECIMA PRIMERA. DE LAS RESERVAS: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA SEGUNDA. DE LA FISCALIZACIÓN: la fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a  la Gerencia  con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMO TERCERA. DE LA DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.-DECIMO CUARTA. DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEPTIMA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades.- DECIMO QUINTA: DIVERGENCIAS SOCIALES: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMO SEXTA. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: en este acto los socios acuerdan: Designar al Sr. SERGIO ALBANO VASQUEZ DNI: 34.274.104, CUIL: 20-34.274.104-6, 32 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 28 de Julio de 1989, de profesión empleado, con domicilio en L1  Mza 12, Paso de Jama, Susques- Jujuy, correo electrónico sergiomagovasquez@gmail.com como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- DECIMO SEPTIMA. DECLARACION JURADA: el Sr. SERGIO ALBANO VASQUEZ, quien asume como Gerente conforme cláusula Décimo Sexta, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550.- DECIMO OCTAVA. PODER ESPECIAL: se establece también en este acto otorgar poder especial a la Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 y al Dr. Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328 MP: 3376, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- ADS. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 423-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-435/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

11 JUL. LIQ. N° 28999 $1.000,00.-