BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/15

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 03-D.E./2015.-

FRAILE PINTADO, 19 NOV. 2015

VISTO:     

La Ordenanza Nº 01/2012 que sanciona la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1ª de Julio de 2015 se ha dictado el D.N.U. N° 02-2015 mediante el cual se aplica a todas las tarifas de la Ordenanza Impositiva N° 01/2012 vigente, un coeficiente surgido de la evolución de los Índices de la Construcción Nivel General.

Que la inflación producida durante el segundo semestre de 2015 ha dejado algunos valores muy depreciados, por lo que es necesario ponerlos acordes al poder adquisitivo que actualmente tiene nuestra moneda.

Que hasta el momento el Concejo Deliberante no ha elegido sus autoridades para el Ejercicio 2015, razón por la cual no está sesionando.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo darle actualidad a los valores impositivos sancionados para el año 2012 y ajustados por el D.N.U. N° 02-2015 y emitir este decreto para que sea aprobado oportunamente por el Concejo Deliberante.

Que es un deber de esta Municipalidad cuidar que los valores de los recursos especialmente los de Jurisdicción Municipal, guarden relación con el aumento del costo de vida.

Que en el caso de la Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación y la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Infraestructuras Relacionadas, tienen valores que legalmente se originan en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 131-C.D.-2010 de $18.000,00 y $22.000,00 respectivamente, y que han quedado depreciados al día de la fecha por las consecuencias de la inflación.

Que para el Ejercicio 2014 la diferencia entre los valores de ambas tasas era del 42,19% y que por esta ocasión se estima que debe repetirse dicha diferencia porcentual por lo que el valor de la tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Infraestructuras Relacionadas quedará en $56.876,00.

Que teniéndose en cuenta la importancia que tiene el cometido de ajustar las tarifas de los tributos municipales, y que es propio de la deliberación del órgano volitivo de la Municipalidad, solo en esta ocasión y atendiendo al medio jurídico utilizado se fijarán los nuevos valores de las tasas involucradas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal aprobada por Ley Nº 4466 y sus modificatorias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FRAILE PINTADO

DECRETA:

“AD REFERÉNDUM” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ARTICULO 1º.- Fijar las siguientes tarifas para las tasas creadas por la Ordenanza Nº 131-C.D.-2010-referida a las Tasa por Antenas- y por la Ordenanza Nº 01/2012-sancionatoria de la Ordenanza Impositiva- que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los nuevos valores y conceptos tengan vigencia a partir del día  1º de Diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Dejar aclarado que las presentes tarifas regirán hasta que se sancione una nueva Ordenanza Impositiva que contemple que el monto de las mismas se ajuste directa y automáticamente utilizando índices que reflejen la realidad de la evolución de la economía regional y nacional.

ARTÍCULO 4°.- Elevar el presente al Concejo Deliberante dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de su ratificación.

ARTÍCULO 5º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, tomen conocimiento las Secciones Comercio, Tránsito, Obras privadas, Bromatología, Cementerio, Terminal de Ómnibus, Tesorería, Rentas y Contaduría. Cumplido. Archívese.

 

Omar Antonio Carrasco

Intendente

30 DIC. LIQ. Nº 122875 $35,00.-