BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/22

Dra. Norma B. Issa. Juez de la Sala III- Vocalía 9 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de Trámite, en el Expte. C-134182/2019 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: HAROIAN NELSON EDGARDO c/ ESTADO PROVINCIAL”. Ordena se publique el siguiente proveído;  SAN SALVADOR DE JUJUY,  18 DE FEBRERO DE 2022.-I.- Atento la finalización de las medidas preparatorias que obran agregadas por cuerda, téngase por presentado a la Dra. FABIANA JUDITH GALIAN SOLA, en nombre y representación de la parte actor: Sr. NELSON EDGARDO HAROIAN, a mérito de la fotocopia de poder  juramentado que rola a fs. 02 de autos. II.- Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del Estado Provincial y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se pretende prescribir.-III.- Tal como lo ordena los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, a los Sres, JOSE SIROMBA Y VICTOR LAMAS, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como CIRCUNSCRIPCION 4- SECCION 2- PARCELA 4A 2- PADRON B- 7269-MATRICULA B-7060, ubicado en Pampa Vieja sobre Ruta Provincial 61 FINCA OLLERO, Pampa Blanca-. Al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPALIDAD DE PAMPA, (TERCEROS), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV) Córrase traslado de la demanda al Estado Provincial y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese EDICTOS que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). Ordenase la colocación del CARTEL INDICATIVO con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio conforme lo ordenado por el art. 536 del C.P.C. – conf. Modificación Ley 5486. A la Dirección de Inmueble solicitar planilla catastral. Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas supra, será a cargo del interesado, las que deberán ser  presentadas para confronte y firma dela Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art, 72 del C.P.C.). VI). Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Dra. Norma B. Issa. Juez de la Sala III- Vocalía 9 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de Trámite. Ante Mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.-

 

08/11/13 JUL. LIQ. N° 28858-28745 $1.350,00.-