BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/22
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “INSUMOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 04 días del mes de abril de 2022, comparece el señor HECTOR OCTAVIO ORTIZ, D.N.I. N° 36.123.538, CUIT N° 20-36123538-0, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de marzo de 1991, de 31 años de edad, de profesión Licenciado en Administración, soltero, con domicilio real en calle Juan B. Justo Nº 479 – Departamento Nº 2 – Planta Baja – Bº Almirante Brown- San Salvador de Jujuy- Jujuy; el señor MATEO SANTIAGO ORTIZ, D.N.I. N° 40.726.866, CUIT N° 20-40726866-5, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de noviembre de 1997, de 24 años de edad, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en calle Republica del Uruguay Nº 1897 – Bº Alto Padilla – San Salvador de Jujuy – Jujuy; el señor RENE AGUSTIN ANDRES, D.N.I. N° 35.479.634, CUIT N° 20-35479634-2, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de noviembre de 1990, de 31 años de edad, de profesión Contador Público Nacional, soltero, con domicilio real en calle El Gaucho Güemes 137 – Villa Jardín de Reyes- Jujuy; y el señor EDUARDO ALBERTO TORFE TAGLIOLI, D.N.I. N° 18.256.738, CUIT N° 20-18256738-9, de nacionalidad argentino, nacido el 14 de agosto de 1967, de 54 años de edad, de profesión comerciante, casado, con domicilio real en calle Escribano Pedro Aguirre N° 65 – B° Bajo La Viña – San Salvador de Jujuy – Jujuy; y resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes clausulas: PRIMERA. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “INSUMOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS S.R.L” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Órgano de Administración instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA. DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.-TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la comercialización, compra, venta, consignación, representación, distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales e instrumental médico, prótesis, insumos, equipos hospitalarios, materiales, muebles hospitalarios, equipamiento óptico, todo tipo de lentes y cristales, vestimenta de uso médico, implementos quirúrgicos, insumos e instrumental odontológico y en general toda clase de insumos, materiales y equipos destinados a la actividad de salud; la prestación de todo tipo de servicios odontológicos. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender bienes, celebrar cualquier clase de contratos, actos jurídicos, negocios u operaciones de naturaleza civil, comercial, administrativo, incluidas las contrataciones con el Estado, siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social queda fijado en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), el cual quedará representado por 500 cuotas de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales el señor HECTOR OCTAVIO ORTIZ suscribe la cantidad de 165 cuotas, es decir un capital PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000,00) lo que representa el 33% del capital social; el señor MATEO SANTIAGO ORTIZ suscribe la cantidad de 165 cuotas, es decir un capital PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000,00) lo que representa el 33% del capital social; el señor RENE AGUSTIN ANDRES suscribe la cantidad de 120 cuotas, es decir un capital PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) lo que representa el 24% del capital social; y el señor EDUARDO ALBERTO TORFE TAGLIOLI suscribe la cantidad de 50 cuotas, es decir un capital PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) lo que representa el restante 10% del capital social. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años. QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no. Además podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SEXTA. REUNION DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA. TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. DERECHO DE PREFERENCIA. LIMITACIONES: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- OCTAVA. INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le correspondía. La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA. EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social, como así también otro 5% en concepto de RESERVA VOLUNTARIA” destinada a la reinversión en stock de mercadería. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en Juan B. Justo Nº 479 – Departamento Nº 2 – Planta Baja – Bº Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: hoctaviortiz@gmail.com.- 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios resuelven designar como Gerente al señor HECTOR OCTAVIO ORTIZ, D.N.I. N° 36.123.538, quien acepta el cargo que le han conferido, y declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550, manifestando bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- 3.- AUTORIZACIONES: Los socios autorizan al Dr. ADRIANO MORONE, abogado, M.P. N° 3468, a realizar todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante el Registro Público a los efectos de la inscripción de la sociedad, como así también para inscribir eventualmente las modificaciones al instrumento constitutivo.- ACT. NOT. Nº B 00703308- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. N° 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 398-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-463/2022.- ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-
08 JUL. LIQ. N° 28990 $1.000,00.-