BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/22

ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO.- N° 378. CESION DE CUOTAS SOCIALES “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” ALEJANDRO PEDRO COLLADO Y ANDREA DE LAS MERCEDES GUANANJA A FAVOR DE OSCAR ADOLFO FRANCO.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, Ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparece por una parte Alejandro Pedro COLLADO, argentino, nacido el día catorce de Junio del año mil novecientos sesenta, de cincuenta y ocho años de edad,  D.N.I. N° 13.951.181, C.U.I.T. N° 20-13951181-7, casado en primeras nupcias con María Carolina Gómez Morales, domiciliado en calle Saraví sin número, Barrio Los Fresnos Pilar, Provincia de Buenos Aires, de profesión Farmacéutico, a quien identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial, y copia certificada agrego al Legajo de Comprobantes, doy fe y por la otra comparecen Oscar Adolfo FRANCO, argentino, nacido el día cuatro de Diciembre del año mil novecientos sesenta y dos, de cincuenta y cinco años de edad, D.N.I. Nº 16.032.171, C.U.I.T. Nº 20-16032171-8, soltero, domiciliado en calle Balcarce Nº 333, de esta ciudad, de profesión Licenciado en administración de Empresas y Andrea de las Mercedes GUANANJA, argentina, nacida el día veintiséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y uno, de cuarenta y seis años de edad, D.N.I. N° 22.420.809, divorciada de sus únicas nupcias con Daniel Eduardo Rivera, domiciliada en calle Libertad Nº 1093 Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, de profesión empleada administrativa, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- INTERVENCIÓN: Y Alejandro Pedro Collado y Andrea de las Mercedes Guananja dicen: Que comparecen en el carácter de Socios de la razón social “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” Sociedad de Responsabilidad Limitada”, C.U.I.T. N° 33-71541478-9, con sede Social en calle Alberro N° 150, Barrio Almirante Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, justificando la existencia  de la entidad y el carácter invocado con la siguiente documentación: Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Instrumento Privado de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Folio 300, Acta 300 del Libro V de S.R.L. y registrado con copia, bajo asiento N° 46, al folio 668/693 del Legajo XXI – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha ocho de Septiembre del año dos mil dieciséis, documento que en original tengo a la vista y en copia por mi certificada agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente.- Del contrato antes referenciado surge que Alejandro Pedro COLLADO, es titular del sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) del Capital Social equivalentes a un mil trescientos treinta y tres coma dos  (1333,2) cuotas sociales por un valor nominal de pesos Cien cada una, suma que asciende a pesos Ciento treinta y tres mil trescientos veinte ($ 133.320) y que Andrea de las Mercedes GUANANJA, es titular del treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del Capital Social equivalentes a un seiscientas sesenta y seis coma ocho cuotas sociales por un valor nominal de pesos Cien cada una, suma que asciende a pesos Sesenta y seis mil seiscientos ochenta ($66.680).- I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: Alejandro Pedro COLLADO, en el carácter invocado y acreditado, DICE: Que por este acto CEDE a Oscar Adolfo Franco las un mil trescientos treinta y tres coma dos  (1333,2) cuotas sociales y Andrea de las Mercedes GUANANJA, en el carácter invocado y acreditado DICE: Que por este acto CEDE a Oscar Adolfo Franco cuatrocientas sesenta y seis coma ocho (466,8) cuotas sociales.- SEGUNDA: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) los que re­ciben en este acto en mi pre­sencia a en­tera sa­tisfacción en la siguiente forma: Alejandro Pedro Collado la suma de Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000) y Andrea de las Mercedes Guananja la suma de Pesos Treinta mail ($ 30.000), en dinero en efectivo sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. TERCERA: Los Cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, que trasmiten al Cesionarios, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión el señor Alejandro Pedro Collado, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte, Oscar Adolfo Franco acepta las un mil ochocientas (1800) cuotas sociales cedidas en los términos referidos, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa.- CUARTA: La señora Andrea de las Mercedes Guananja, en el carácter previamente invocado y acreditado, dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas a favor de Oscar Adolfo Franco, dando su expreso consentimiento a la misma.- En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” Oscar Adolfo Franco en la proporción de 1800 cuotas sociales equivalentes al noventa por ciento (90%) del capital social y Andrea de la Mercedes Guananja en la proporción de 200 cuotas sociales equivalentes al (10%) del capital social.- QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Alejandro Pedro Collado, en nombre y representación de María Carolina GOMEZ MORALES, argentina, nacida el día seis de Mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, D.N.I. N° 20.357.869, casada en primeras nupcias con el cedente y con igual domicilio, en su carácter de Apoderado conforme acredita con Poder Especial otorgado a su favor mediante Escritura Pública número trescientos cincuenta y tres de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil dieciocho, autorizado por ante el escribano del Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Juan M. García Migliaro, titular del Registro número diez, que debidamente legalizado tengo a la vista para este acto y en original agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente, expresa conformidad  a la cesión que por este acto otorga su cónyuge en los términos del Artículo 470 del Código Civil y Comercial, doy fe.- En estado el señor Oscar Adolfo Franco expresa que la compra de las cuotas sociales la realiza de la siguiente forma: Para si el Usufructo gratuito y perpetuo y  la Nuda Propiedad en condominio y en partes iguales para sus hijos Ezequiel Franco Ale, Natalia Franco y Oscar Maximiliano Franco.- Presentes en este acto Rodrigo Ezequiel FRANCO ALE, argentino, nacido el día once de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve, D.N.I.N° 34.360.448, C.U.I.T. N° 20-34360448-4,  soltero, domiciliado en calle Cerro Zapla N° 548, Barrio San Pedrito, de esta ciudad, Natalia FRANCO, argentina, nacida el día siete de Abril del año mil novecientos noventa y nueve, D.N.I.N° 41.844.761, C.U.I.T. N° 27-41844761-9, soltera y Oscar Maximiliano FRANCO, argentino, nacido el día quince de Septiembre del año dos mil, D.N.I.N° 42.729.918, C.U.I.T. N° 20-42729918-0, soltero, ambos domiciliados en calle Juan de Garay N° 129, de esta ciudad, dicen que aceptan la compra de la Nuda Propiedad de las cuotas sociales realizada a su favor, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa.- Las partes facultan a la Escribana Titular del Registro Nº 91, María Celeste Perez, para inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Alejandro Pedro COLLADO, Oscar Adolfo FRANCO, Andrea de las Mercedes GUANANJA, Rodrigo Ezequiel FRANCO ALE, Natalia FRANCO y Oscar Maximiliano FRANCO. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio setecientos treinta y ocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para Alejandro Pedro COLLADO, Oscar Adolfo FRANCO, Andrea de las Mercedes GUANANJA, Rodrigo Ezequiel FRANCO ALE, Natalia FRANCO y Oscar Maximiliano FRANCO, expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00230386- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 293-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-209/2021.- ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

08 JUL. LIQ. N° 28917 $659,00.-