BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/22
CONTRATO CONSTITUTIVO ANTODONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Agosto de 2021, entre el Sr. JUAN GUILLERMO QUINTAR, D.N.I. Nº 34.914.139, CUIT 20-34914139-7, nacido el día 05 de septiembre de 1990, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Victoria Serú, Contador Público, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 696, piso 2º de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y; el Sr. HADEL AMIN QUINTAR, D.N.I. Nº 36.048.019, CUIT Nº 20-36048019-5 nacido el día 08 de enero de 1992, argentino, soltero, Empresario, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 696, piso 3º de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “ANTODONA S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y/o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, operaciones relacionadas con la explotación y/o administración de establecimientos hoteleros y los destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería; la explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería, que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes, bares y/o confiterías, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; la adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería turística, gastronómica y actividades conexas; comercialización de productos de la industria gastronómica y alimenticia en general, así como sus componentes, subproductos, sustitutos, derivados, bienes intermedios, elaborados o semielaborados, manufacturados o industrializados. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, Joint Ventures, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras de Argentina o del exterior; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general en el país o en el extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL 00/100 ($300.000,00) dividido en trescientas (300) cuotas de PESOS UN MIL 00/100 ($1.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Sr. JUAN GUILLERMO QUINTAR, doscientas ochenta y cinco (285) cuotas por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 ($285.000,00) y; el Sr. HADEL AMIN QUINTAR, quince (15) cuotas, por la suma de PESOS QUINCE MIL 00/100 ($15.000,00). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, noventa y cinco por ciento (95%) a cargo del socio JUAN GUILLERMO QUINTAR y cinco por ciento (05%) a cargo del socio HADEL AMIN QUINTAR. Se integran en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 ($75.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose los socios, en la medida de su participación, a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 ($ 225.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, Sres. JUAN GUILLERMO QUINTAR y HADEL AMIN QUINTAR, quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Los Gerentes aceptan en este acto el cargo para el cual fueron designados y constituyen domicilio en los reales arriba mencionados. ARTÍCULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos, JUAN GUILLERMO QUINTAR, D.N.I. N° 34.914.139 y; HADEL AMIN QUINTAR, D.N.I. Nº 36.048.019, declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “ANTODONA S.R.L.”, el domicilio sito en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 696, piso 1º de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y establecemos como correo electrónico cp.guillermoquintar@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) JUAN GUILLERMO QUINTAR, D.N.I. Nº 34.914.139, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente, en razón de encontrarse casado en primeras nupcias con la Sra. Victoria Serú, D.N.I. Nº 35.911.578, quien se encuentra ejerciendo el cargo de Secretaria de Primera Instancia en el Ministerio Público de la Defensa y del Servicio Público de Defensa Penal de la Provincia de Jujuy, de conformidad con la Resolución Nº 0010/2019 de fecha 08 de Febrero de 2019. C) HADEL AMIN QUINTAR, D.N.I. Nº 36.048.019, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. D) JUAN GUILLERMO QUINTAR, D.N.I. Nº 34.914.139, en mi condición de Gerente, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme incluido ni alcanzado dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. E) HADEL AMIN QUINTAR, D.N.I. Nº 36.048.019, en mi condición de Gerente, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme incluido ni alcanzado dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. F) PODER ESPECIAL: Se confiere Poder Especial en favor del Dr. LUCAS ELEIT, D.N.I. Nº 36.048.349, MP 3724, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Agosto del año 2021.- ACT. NOT. Nº B 00635544- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO – TIT. REG. N° 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 429-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-050/2021.- ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30de junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-
08 JUL. LIQ. N° 28978 $1.000,00.-