BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22
Escritura Número Cincuenta y Cinco. Nº 55. Cesión de Cuotas Sociales; MORA CALZADOS S.R.L.; JOSE RICARDO MORALES a favor de LUCAS EXEQUIEL MORALES- Modificación de Contrato Social; MORA CALZADOS S.R.L.; En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil veinte, Ante mí, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparece por una parte José Ricardo MORALES, argentino, nacido el día nueve de Abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, D.N.I. N° 5.264.983, C.U.I.L. N° 20- 05264983-9, viudo de sus únicas nupcias con Ester Beatriz Azulay, domiciliado en calle Uriondo N° 158, Barrio Gorriti de esta ciudad, de profesión empresario, Lucas Exequiel MORALES, argentino, nacido el día siete de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco, D.NI N° 37.729.264, C.U.I.L N° 20-37729264-3, soltero, empresario en calle El Sauce N° 61 Barrio Los Perales de esta ciudad, de profesión comerciante, Delfor Rey MORALES, argentino, nacido el día seis de Enero del año mil novecientos ochenta, D.N.I. N° 18.794.265, C.U.I.L. N° 23-18794265-9, soltero, domiciliado en calle Remedios de escalada N° 280, Barrio San Martín de esta ciudad, de profesión empresario, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- INTERVENCIÓN: Y José Ricardo MORALES dice: Que comparece en el carácter de Socio de la razón social MORA CALZADOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71460891-2, con sede Social en calle Lavalle N° 272 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, justificando la existencia de la entidad y el carácter invocado con la siguiente documentación: Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Instrumento Privado de fecha dos de Septiembre del año dos mil catorce, y Acta de Modificación Contractual otorgado mediante Instrumento Privado de fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil catorce, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Folio 181, Acta 181 del Libro V de S.R.L. y registrado con copia, bajo asiento N° 80, al folio 712/718 del Legajo XIX- Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha diecinueve de Septiembre del año dos mil catorce, documento que en original tengo a la vista y en copia por mi certificada agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente.- Del contrato antes referenciado surge que José Ricardo MORALES, es titular de un mil setecientos ochenta y dos (1782) Cuotas Sociales por un valor nominal de pesos Doscientos noventa con cuarenta y Seis centavos, suma que asciende a pesos Quinientos diecisiete mil quinientos noventa y nueve con setenta y dos centavos (517.599,72)-I- CESION DE CUOTAS SOCIALES: José Ricardo MORALES en el carácter invocado y acreditado, DICE: Que por este acto CEDE a Lucas Exequiel MORALES las un mil setecientos ochenta y dos (1782) Cuotas Sociales de las que es titular. – SEGUNDA: La presente cesión se realiza de manera gratuita. TERCERA: El Cedente manifiesta que no se encuentra inhıbido para disponer de sus bienes, que trasmite al Cesionario, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas. – En virtud de dicha cesión el señor José Ricardo MORALES, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte, Lucas Exequiel MORALES acepta las cuotas sociales cedidas en los términos referidos, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa. CUARTA: Delfor Rey MORALES, en su carácter de Socio, dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas a favor de Lucas Exequiel MORALES, dando su expreso consentimiento a la misma.- En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad; MORA CALZADOS S.R.M.; Lucas Exequiel MORALES en la proporción de un mil setecientos ochenta y dos (1782) cuotas Sociales equivalentes al noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y Delfor Rey MORALES en la proporción de 18 cuotas sociales equivalentes al uno por ciento (1%) del capital social. II MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: Que por acuerdo unánime de los socios que componen la totalidad del capital social, resuelven modificar la CLAUSULA PRIMERA, la que quedara redactada de la siguiente forma: La sociedad se denominara; MORA CALZADOS S.R.L.; con domicilio legal y administrativo, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, y representaciones en el resto del país. Tendrá su domicilio en calle Lavalle Nº 272 de esta Ciudad, pudiendo en el futuro fijar otro distinto sin necesidad de disponer de una modificación del presente contrato. CLAUSULA DUODECIMA: GERENCIA: De común acuerdo los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de socio gerente al señor Lucas Exequiel MORALES, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula octava. Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.- QUINTA: Las partes facultan al Doctor Enrique Rene Rivas, D.N.I. N° 13.729.351, Matrícula Profesional N° 876, para inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a José Ricardo Morales, Lucas Ezequiel Morales, y Delfor Rey Morales. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí folio ciento cuarenta y cinco, del protocolo del corriente año, de este Registr0 a mi cargo. Para Lucas Ezequiel Morales, expido este Primer Testimonio, en dos hojas de Actuación Notarial las que fimo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. NICOLAS GRANARA- TIT. REG. N° 56- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 346-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-295/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-
06 JUN. LIQ. N° $659,00.-