BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22

Escritura Número Cuarenta y Cinco.- Nº 45.- CESIÓN DE CUOTAS DE “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” OTORGADA POR RÓMULO CÉSAR CHAILE A FAVOR DE LILIANA DEL ROSARIO CHAILE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales, por una parte los cónyuges en primeras nupcias, el Señor Rómulo César CHAILE, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.856.478, CUIL 20-12856478-1, nacido el 17 de octubre de 1957, de 64 años de edad, jubilado, y la señora Liliana Elena JEREZ, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 20.799.043, CUIL 23-20799043-4, nacida el 25 de junio de 1969, de 52 años de edad, docente, quien concurre al solo efecto de prestar el asentimiento requerido, ambos con domicilio en calle Néstor Groppa Nº 340 del Barrio Martín Raúl Galán de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento del mismo nombre, de esta Provincia de Jujuy; y por la otra parte la señora Liliana del Rosario CHAILE, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 41.409.756, CUIL 27-41409756-7, nacida el 3 de noviembre de 1998, de 23 años de edad, soltera, empleada administrativa, calle Néstor Groppa Nº 340 del Barrio Martín Raúl Galán de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento del mismo nombre, de esta Provincia de Jujuy.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- INTERVIENEN: todos los comparecientes lo hacen por sí, declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas ni en trámite restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad; y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- PRIMERA: ANTECEDENTES: el señor Rómulo César CHAILE dice, que es socio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 33-65995802-9, con domicilio legal en calle Palmeras 27 del Barrio Alto Palpalá y domicilio fiscal en Italia 43 del Barrio San Martín ambos de la Ciudad de Palpalá jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL, de fecha 17 de febrero de 1993, inscripta en el Registro Público de Comercio, al Folio 259/260, Acta Nº 257, Libro de SRL; y registrada bajo Asiento Nº 30, al Folio 195/199- SRL., del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de julio de 1993; b) Con Acta de Reunión de Socios, de fecha 13 de noviembre de 1993, en la que se conviene la incorporación de nuevos socios, y modificación del Contrato Social, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 32 al Folio 91/93 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 8 de setiembre de 1994; c) Con Acta número cincuenta y cinco (N° 55), de fecha 28 de noviembre del año 1999, que rola a fojas 102/107 del Libro N° 1 destinado a Actas, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 20 de julio del año 1993, mediante la cual se le adjudican al cedente tres (3) cuotas sociales, instrumento que fuere registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 17 al Folio 89/96 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 22 de junio de 2001; d) Con Acta número ochenta y siete(N° 87), de fecha 29 de enero del año 2012 de prórroga de la Sociedad, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 12 al Folio 225/228 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 30 de marzo de 2012; y e) Con Acta número ciento seis (N° 106), de fecha 8 de noviembre del año 2020, que rola a fojas 98/101 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, mediante la que los socios prestan conformidad con la cesión de cuotas que efectuará el Rómulo César CHAILE a su hija Liliana del Rosario CHAILE.- Que el Capital social de “Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL”, asciende a la suma de Pesos Trescientos noventa y dos mil quinientos ($ 392.500) dividido en tres mil novecientas veinticinco (3.925) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, habiendo suscripto integrado el socio Rómulo César CHAILE, ciento tres (103) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos diez mil trescientos ($ 10.300), ochenta (80) cuotas sociales conforme surge del contrato constitutivo y las veintitrés (23) cuotas sociales restantes conforme acta numero cincuenta y cinco de fecha de fecha 28 de noviembre del año 1999 antes relacionada.- SEGUNDA: CESIÓN: el señor Rómulo César CHAILE, con la conformidad previa de los demás socios, mediante el presente instrumento transfiere a título de Cesión Gratuita a su hija Liliana del Rosario CHAILE, las ciento tres (103) cuotas sociales que le pertenecen y cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Diez mil trescientos ($ 10.300.-) que la Cesionaria acepta de plena conformidad.- TERCERA: DECLARACIÓN: El cedente manifiesta que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen algún. CUARTA: ACEPTACIÓN: Por su parte, la cesionaria, señora Liliana del Rosario CHAILE, acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socio.- QUINTA: CONFORMIDAD CON LA CESIÓN: Los socios prestaron conformidad para efectuar la presente Cesión, mediante Acta N° 106 de fecha 8 de noviembre del año 2020, pasada a los folios 98/101 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en la cláusula décima del contrato constitutivo, para la transmisión de las mismas.- SEXTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: por su parte, la señora Liliana Elena JEREZ, cónyuge del cedente, presta el asentimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- SÉPTIMA: NOTIFICACION: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades, la señora Liliana del Rosario CHAILE, hará entrega de una copia del presente Contrato de Cesión al señor Gerente de la Sociedad.- OCTAVA: AUTORIZACIÓN: Los otorgantes facultan a la señora Liliana del Rosario CHAILE y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- NOVENA: SITUACIÓN FRENTE AL PEP RES. 11/2011 Y 52/2012 UIF: DECLARAN BAJO JURAMENTO: que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante.- DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA: En este estado, los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Republica de la India N° 52 del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: gralsavio@yahoo.com.ar.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 3150 de fecha 10 de marzo del corriente año 2022, surge que el señor Rómulo César CHAILE no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Informe REDAM: del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que el señor Rómulo César CHAILE no se encuentra inscripto como deudor moroso alimentario.- 3- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de la Sociedad.- 4- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, certificado REDAM, constancias de CUIT y CUIL, y fotocopia del Acta N° 106 de fecha 8 de noviembre del año 2020, pasada a los folios 98/101 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea.- Los restantes instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad, obran agregados a la escritura número uno, de fecha 25/06/2021, pasada a los folios 2/4, del Protocolo Sección A del año 2021, doy fe.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de poder.- Firmado: Rómulo César CHAILE, Liliana Elena JEREZ y Liliana del Rosario CHAILE, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA, Escribana, Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 94 al 96 del Protocolo Sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales expido esta COPIA SIMPLE en tres fojas de que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. N° 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 431-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-217/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 JUL. LIQ. Nº 27804 $1.000,00.-