BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22

Escritura Numero Uno.- Nº 1.- Cesión de Cuotas de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Otorgada por SANTIAGO VILTE a favor de MARIANA PAOLA VILTE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales, por una parte los cónyuges en primeras nupcias, el señor Santiago VILTE, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 7.379.079, CUIL 20-07379079-5, nacido el 24 de julio de 1949, de 71 años de edad, jubilado, y la señora Justina VELAZQUEZ, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 11.906.564, CUIL 27-11906564-5, nacida el 30 de noviembre de 1955, de 65 años de edad, ama de casa, quien concurre al solo efecto de prestar el asentimiento requerido, ambos con domicilio en calle Piltipico Nº 870 del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; y por la otra parte la señora Mariana Paola VILTE, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.577.728, CUIL 27-31577728-9, nacida el 24 de abril de 1985, de 36 años de edad, soltera, enfermera, con domicilio en calle Piltipico Nº 870 del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- INTERVIENEN: todos los comparecientes lo hacen por sí y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- PRIMERA: ANTECEDENTES: el señor Santiago VILTE dice, que es socio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 33-65995802-9, con domicilio legal en calle Palmeras 27 del Barrio Alto Palpalá y domicilio fiscal en Italia 43 del Barrio San Martín ambos de la Ciudad de Palpalá jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL, de fecha 17 de febrero de 1993, inscripta en el Registro Público de Comercio, al Folio 259/260, Acta Nº 257, Libro de SRL; y registrada bajo Asiento Nº 30, al Folio 195/199- SRL., del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de julio de 1993; b) Con Acta de Reunión de Socios, de fecha 13 de noviembre de 1993, en la que se conviene la incorporación de nuevos socios, y modificación del Contrato Social, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 32 al Folio 91/93 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 8 de setiembre de 1994; c) Con Acta número cincuenta y cinco (N° 55) de fecha 28 de noviembre del año 1999, que rola a fojas 102/107 del Libro N° 1 destinado a Actas, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 20 de julio del año 1993, mediante la cual se le adjudican al cedente veintitrés (23) cuotas sociales, instrumento que fuere registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 17 al Folio 89/96 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 22 de junio de 2001; d) Con Acta número ochenta y siete(N° 87) de fecha 29 de enero del año 2012 de prórroga de la Sociedad, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 12 al Folio 225/228 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 30 de marzo de 2012; y e) Con Acta número ciento siete (N° 107) de fecha 25 de abril del año 2021, que rola a fojas 103/106 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, mediante la que los socios prestan conformidad con la cesión de cuotas que efectuará el Señor Santiago VILTE a su hija Mariana Paola VILTE.- Que el Capital social de “Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL”, asciende a la suma de Pesos Trescientos noventa y dos mil quinientos ($ 392.500) dividido en tres mil novecientas veinticinco (3.925) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, habiendo suscripto integrado el socio Santiago VILTE, ciento tres (103) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos diez mil trescientos ($ 10.300), ochenta (80) cuotas sociales conforme surge del contrato constitutivo y las veintitrés (23) cuotas sociales restantes conforme acta numero cincuenta y cinco de fecha de fecha 28 de noviembre del año 1999 antes relacionada.- SEGUNDA: CESIÓN: el señor Santiago VILTE, con la conformidad previa de los demás socios, mediante el presente instrumento transfiere a título de Cesión Gratuita a su hija doña Mariana Paola VILTE, las ciento tres (103) cuotas sociales que le pertenecen y cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Diez mil trescientos ($ 10.300.-) que la Cesionaria acepta de plena conformidad.- TERCERA: El cedente manifiesta que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen algún. CUARTA: ACEPTACIÓN: Por su parte la cesionaria, señora Mariana Paola VILTE, acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socia.- QUINTA: CONFORMIDAD CON LA CESIÓN: Los socios prestaron conformidad para efectuar la presente Cesión, mediante Acta N° 107 de fecha 25 de abril del año 2021, pasada a los folios 103/106 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en la cláusula décima del contrato constitutivo, para la transmisión de las mismas.- SEXTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: por su parte, la señora Justina VELAZQUEZ, cónyuge del cedente, presta el asentimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- SÉPTIMA: NOTIFICACION: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades, la señora Mariana Paola VILTE, hará entrega de una copia del presente Contrato de Cesión al señor Gerente de la Sociedad.- OCTAVA: AUTORIZACIÓN: Los otorgantes facultan a la señora Mariana Paola VILTE y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- NOVENA: Situación frente al PEP Res. 11/2011 y 52/2012 UIF: DECLARAN BAJO JURAMENTO: que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante.- DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA REQUERIDA POR EL REGISTRO PUBLICO: En este estado, los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Republica de la India N° 52 del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: gralsavio@yahoo.com.ar.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 8537 de fecha 14 de junio del corriente año 2021, surge que el señor Santiago VILTE no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Informe REDAM: del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que el Sr. Santiago VILTE no se encuentra inscripto como deudor moroso alimentario.- 3- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de la Sociedad.- 4- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, certificado REDAM, constancias de CUIT y CUIL, y fotocopia de los instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de apertura.- Firmado: Santiago VILTE, Justina VELAZQUEZ y Mariana Paola VILTE, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA, Escribana, Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 2 al 4 del Protocolo Sección A del año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en el Registro Publico expido esta copia simple en tres fojas de que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. N° 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 434-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-379/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 JUL. LIQ. Nº 27799 $1.000,00.-