BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22
ADENDA II AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE PUQUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Entre el Sr. BONO LUIS CESAR DNI N° 33.627.872 con domicilio en calle Dr. Aparicio N° 493, B° Ciudad de Nieva, de esta ciudad; CANCINOS FERNANDO MANUEL DNI N° 33.627.835 con domicilio en avenida Dr. Humberto Illia N° 112, B° Los Perales; y el Sr. NAJAR JUAN JOSE DNI N° 33.236.189 con domicilio en calle Jorge Cafrune 2162, Villa Jardín de Reyes, convienen en celebrar la siguiente Adenda II al contrato constitutivo de PUQUNA SRL que se regirá por las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. SEGUNDA: El objeto social será realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país y en el extranjero, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país y en el extranjero el extranjero la producción y comercialización agrícola-ganadera, y el estudio agrícola-ganadera, del suelo y agua, entre ellas: (a) distribución, comercialización, compra, venta por mayor y menor, depósito, importación, exportación, conservación, acopiamiento, fraccionamiento, industrialización, desarrollo de los ciclos de elaboración de productos derivados de animales, producciones de leche, huevos, miel, lana, carne, cuero y sus derivados; (b) producción agrícola, seguimiento y asesoramiento en todo el ciclo fenológico del cultivo y pos cosecha, almacenamientos y acondicionamiento del producto agrícola y su comercialización; (c) realización, interpretación y evaluación de análisis edáfico y agua con fines agropecuario y forestales; (d) programación, ejecución y evaluación de prácticas de manejo conservacionistas y mejoramiento de suelo; (e) gestión de insumos, y maquinaria agrícola en almacenamiento, distribución y comercialización; (f) programación, ejecución y evaluación de proyectos agrícola intensivos y extensivos; (g) análisis y diagnóstico de fertilidad de suelo y planta, programación y ejecución de manejos de fertilización; (h) manejo integrado de plaga de manera conservacionista y sistémica; (i) asesoramiento y realización de labores con maquinaria agrícola; (j) manejo integrado de plaga domiciliaria, urbanas e infraestructura agrícola; (k) comercialización de insumos veterinarios y materia prima para la elaboración de alimentos de animales; (l) gestión, almacenamiento y distribución de productos fitosanitarios; para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación e ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, y con el Banco Macro SA; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. TERCERA: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve ($ 249.000,00) Mil que se divide en cuotas iguales de Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta ($1.660,00). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor BONO LUIS CESAR, 50 cuotas, por la suma de pesos Un Mil Seiscientos Sesenta cada una; el señor CANCINOS FERNANDO MANUEL, 50 cuotas, por la suma de pesos Un Mil Seiscientos Sesenta cada una; el señor NAJAR JUAN JOSE, 50 cuotas, por la suma de pesos Un Mil Seiscientos Sesenta cada una. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías, La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital, aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. CUARTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán optar por incorporarse a la sociedad cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula séptima del contrato constitutivo. En prueba de conformidad, a los 18 de Abril de 2022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, sCapital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00702803- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 376-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-034/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 JUL. LIQ. Nº 28804 $659,00.-