BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SERVICIOS INDUSTRIALES JAMA S.R.L.”.- En la ciudad de Salta, a los 03 días del mes de Agosto de 2.021, el Señor José Manuel Simkin, argentino, casado con Mónica del Milagro Fernández D.N.I.: 34.621.003, 35 años de edad, nacido con fecha 08 de Mayo de 1.986, con D.N.I.: 32.242.676 (CUIT 20-32242676-4), de profesión Ingeniero Industrial, domiciliado en calle Los Crespones S/N de la localidad de Vaqueros, Departamento La Caldera, Provincia de Salta, República Argentina, y el Señor Guillermo Sebastián Levin, argentino, casado con Daniela Reston D.N.I.: 37.636.713, 35 años de edad, nacido con fecha 22 de Marzo de 1.986, con D.N.I.: 32.165.369 (CUIT 20-32165369-4), de profesión Contador Público, domiciliado en calle Los Mandarinos Nº 382, Barrio Tres Cerritos, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina, han resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, y sus modificaciones, de acuerdo a las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La Sociedad se denominará “SERVICIOS INDUSTRIALES JAMA S.R.L.” fijando domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación, o domicilio especial donde lo juzgue conveniente, sea en el país o en el extranjero. Podrá modificarse el domicilio de la Sede Social por acta unánime de los socios, sin que implique modificación de este Estatuto, debiéndose inscribir el cambio en los organismos fiscales y de contralor correspondientes.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración se fija en 50 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que puede prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 95 de la Ley General de Sociedades, con la conformidad de las tres cuartas partes del capital social, decisión que deberá tomarse antes de su vencimiento.- ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Venta por Mayor de máquinas, equipos y materiales conexos, venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos, la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico. Para el cumplimiento de su objeto social en general, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, por cuenta propia o de terceros; Comprar o vender propiedades personales o bienes muebles, como cualquier clase de mercancía en su propia cuenta o de terceras personas; Abrir y operar cuentas bancarias; realizar y llevar a cabo todo y cuanto sea necesario para lograr cualquiera de los objetos señalados en este Estatuto Social o cualquier enmienda de los mismos o cuanto sea necesario o conveniente para proteger y beneficiar a la Sociedad; Hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Estatuto Social o sus reformas. A tales fines podrá contratar y/o asociarse con personas físicas y/o jurídicas, organizaciones, asociaciones, etc.- ARTÍCULO CUARTO. Capital Social: (4.1) Monto: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) dividido en doscientas (200) cuotas de pesos dos mil ($2.000,00) valor nominal de cada una, correspondiendo inicialmente el 50% al Sr. José Manuel Simkin y el 50% restante al Sr. Guillermo Sebastián Levin de acuerdo al siguiente punto de suscripción e integración. (4.2) Suscripción e Integración: El capital  se suscribe e integra en su totalidad en este acto de acuerdo a la siguiente proporción: el Sr. José Manuel Simkin suscribe e integra cien (100) cuotas de pesos dos mil ($2.000,00) valor nominal de cada una, o sea pesos doscientos mil ($ 200.000,00) y el Sr. Guillermo Sebastián Levin suscribe e integra cien (100) cuotas de pesos dos mil ($2.000,00) valor nominal de cada una, o sea pesos doscientos mil ($ 200.000,00).- ARTICULO QUINTO. Cesión de Cuotas: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, si no media conformidad previa y por escrito de los restantes socios. Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: El socio que desee vender sus cuotas sociales a un tercero, ya sea que la oferta de compra sea por la totalidad o parte de sus cuotas sociales; deberá ofrecerlas en forma previa a los demás socios, quienes tendrán preferencia al tercero oferente, que se deberá identificar y  además indicar, el domicilio especial que este tercero fijará en la Ciudad de Salta para cualquier notificación que le puedan realizar la sociedad o los socios. La oferta de compra del tercero deberá ser notificada por el socio que desea vender a la Gerencia y  a los demás socios en sus domicilios especiales constituidos ante la Sociedad, para que  en un plazo no mayor a 30 días corridos, notifiquen en el domicilio especial del socio que desea vender si ejercen o no su derecho de preferencia, en idénticas condiciones a las ofrecidas, y/o si cuentan con alguna objeción para la efectivización de la venta. Si ningún socio, ni la sociedad, desean adquirir las cuotas en venta, el socio queda en libertad de venderlas a terceras personas; ya sea que la cesión se realice libremente entre socios, u observando el procedimiento descrito precedentemente, la transmisión de las cuotas tienen efecto frente a la Sociedad, y le es oponible desde que el cedente o el adquirente entreguen a la Gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. Asimismo, la transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad. También podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.- ARTÍCULO SEXTO. Gravámenes sobre las cuotas sociales. Ninguno de los socios podrá, sin el previo consentimiento y por escrito del resto de los socios, constituir o permitir la existencia de prendas y/o gravámenes, ni otorgar opciones u otros derechos sobre todas o parte de sus cuotas.ARTÍCULO SÉPTIMO. Fallecimiento de un socio: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido podrán ser adquiridas por los restantes socios y/o la sociedad, y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren en precio justo. Dicho precio se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. El precio así establecido se abonará en cuatro cuotas semestrales con más el interés bancario vigente a la fecha de la liquidación para las operaciones de descuento de documentos en el Banco de la Nación Argentina. De no adquirir los restantes socios y/o la sociedad las cuotas sociales del socio fallecido, los herederos podrán integrarse a la sociedad. El socio supérstite podrá voluntariamente otorgar un pago en plazo menor al establecido.- ARTÍCULO OCTAVO. Gerencia: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un Socio Gerente. Este cargo podrá ser remunerado. El Gerente deberá depositar la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) en la caja de la sociedad, como garantía de su gestión, en cumplimiento del artículo 157 apartado 3 y 256 apartado 2 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO NOVENO. Duración y elección: El Gerente desempeñará su cargo por un plazo de 20 (veinte) años, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. Quien revista el cargo de gerente deberá ser socio de la Sociedad. Podrá otorgar poder general de administración siempre y cuando el poder no supere el plazo de su mandato.- ARTICULO DECIMO. Atribuciones y deberes La Gerencia tiene plena facultad para dirigir y administrar la Sociedad y disponer los bienes, realizando o celebrando cualquier acto y contrato que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento del objeto social, teniendo a tal fin todas las facultades legales, incluso las referidas a lo que estipulan los artículos noveno del Decreto Ley 5965/63, y artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial, pudiendo resolver asuntos no previstos expresamente, siempre que no sean facultades reservadas a los socios. Les queda prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. Entre otras, la Gerencia tendrá las siguientes atribuciones: a) administrar y disponer de los bienes de la sociedad y conducir los negocios de la misma con los más amplios poderes, tanto en el país como en el extranjero; b) convocar a reuniones de socios; c) preparar y presentar la Memoria, el Balance General y la demás información contable, de acuerdo con las normas legales y estatutarias; d) decidir la creación de sucursales, agencias, representaciones u oficinas de corresponsalía en el extranjero, asignando un cierto capital para ellas si el caso lo justifica; e) nombrar gerentes y subgerentes, delegando en ellos las funciones ejecutivas administrativas y otorgando el poder necesario; contratar y despedir empleados. f) otorgar poderes generales y especiales; g) representar a la Sociedad en cualquier cuestión de naturaleza judicial, ante tribunales, municipales, provinciales y/o nacionales. h) abrir y operar cuentas bancarias de cualquier tipo, incluso en el extranjero, girar inclusive en descubierto, solicitar préstamos, acuerdos y fianzas y avales.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Representación: La representación legal de la firma social, estará a cargo del Gerente, quien actuará en forma individual y/o indistinta, representando a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Reuniones de socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente y por lo menos una vez al año. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que el mismo pueda ampliarse y/o modificarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán con un quórum mínimo de la mitad más uno de los socios, y las decisiones por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del Capital Social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley General de Sociedades. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los art. 160, y 245 de la Ley General de Sociedades. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la mencionada ley, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Balance, Inventario y Distribución de resultados: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará: a) el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, b) el importe que se establezca para la retribución de los gerentes; c) el remanente, previa deducción de otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción. ARTICULO DECIMO CUARTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios, la que se publicará e inscribirá. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social, de conformidad a lo previsto en el art.101º y ss. De la Ley General de Sociedades, hasta su efectiva cancelación.- EN ESTE ESTADO, LOS SOCIOS ACUERDAN: a) Fijar la sede y domicilio social en Circunscripción 3 Sección 1, Barrio Higuerillas, Loteo Las Moras, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; b) El capital social se suscribe totalmente y se integra de la forma establecida en el Artículo Cuarto; c) Administración: Por unanimidad se decide que la gerencia será unipersonal, designándose Gerente al Sr. José Manuel Simkin quien actuará por el período inicial de veinte años. El socio acepta en este acto los cargos y declara no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley General de Sociedades y constituye domicilio especial en Circunscripción 3 Sección 1, Barrio Higuerillas, Loteo Las Moras, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; d) Los socios fundadores autorizan al Socio Gerente a realizar todos los actos que sean concernientes al cumplimiento del objeto social de acuerdo a lo normado en el Art. 183 de la Ley General de Sociedades; e) El socio designado como Gerente ofrece y la sociedad acepta la suma establecida en el contrato social como garantía de su gestión o sea la suma de pesos veinte mil ($20.000,00), suma que se depositará en la caja de la sociedad; f) Autorizan en forma especial al Dr. Daniel Abraham Anun DNI Nro. 10.375.251 M.P. 750 y al Dr. Gerardo Daniel Barconte Ramos D.N.I. Nro. 23.053.671 M.P. 1489, para que tramite la inscripción del presente estatuto ante el Registro Público de Comercio, con facultades  de aceptar las modificaciones que indique dicho Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley General de Sociedades y realicen las inscripciones en los organismos fiscales o de contralor nacionales, provinciales o municipales que correspondan, entre ellos: A.F.I.P, D.G.R., Municipalidad de Salta y cualquier dependencia oficial.- en el lugar y fecha detallados en el encabezado del presente, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº D 00801144- ESC. NICOLAS JAVIER CORNEJO- TIT. REG. N° 13- PROVINCIA DE SALTA-CAPITAL- LEGALIZACIONES Nº A 00470705.- ESC. MARIA FABIANA NORDERA- VOCAL TITULAR PRIMERO- LEGALIZADORA- PROVINCIA DE SALTA-CAPITAL- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. N° 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 414-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-416/2021. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

06 JUL. LIQ. N° 28941 $1.000,00.-