BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22
Contrato Constitutivo de “CÓNDOR DEL CHAÑI TRANSPORTES S.R.L.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Enero de 2.022, se reúnen los señores ANDREU, ROBERTO OMAR DNI 13.550.561, CUIT 20-13550561-8, argentino, casado, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Aníbal Troilo, Lote 2, Mza 7 Bis, S/N del Barrio La Esperanza, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; MENDOZA, ALCIDES LEONEL, DNI 18.835.517, CUIT 20-18835517-0, argentino, casado, mayor de edad, de profesión taxista, domiciliado en calle Mza AP-8, Lote 3 S/N, del Loteo Soles de Perico, de la ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DNI 17.153.383, CUIT 20-17153383-0, argentino, casado, mayor de edad, de profesión taxista, domiciliado en calle Otero 210, del Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, LOPEZ, JORGE FABRICIO DNI 31.961.544, CUIL 20-31961544-0, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Bartolomé Mitre N° 233, del Barrio San Roque, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; ALCOBA FLORES, ASUNCIÓN DNI 92.648.405, CUIL 20-92648405-3, boliviano, viudo, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en Av. Chile N° 285, del Barrio La Paz, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; FERNÁNDEZ, RENÉ ADRIAN, DNI 11.781.716, CUIL 20-11781716-5, argentino, casado, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle José Manuel Estrada N° 377, del Barrio La Posta, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, ALACA ALEJANDRO ROBERTO, DNI 30.857.337, CUIL 20-30857337-1, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Misiones N° 13, del Barrio San Miguel, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, quienes resuelven Constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias, así como por las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominara “CONDOR DEL CHAÑI TRANSPORTES S.R.L.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero, Se establece como domicilio social, legal y administrativo el ubicado en Calle Otero 210, del Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad concurrente de todos los socios. Ambos socios establecen que el correo electrónico de la firma será: condor.del.chani@gmail.com al cual se podrán remitir cualquier tipo de notificación considerándola válida.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: TRANSPORTE: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, actividades de transporte comercial de personas o mercaderías en general, y en particular, las siguientes: (a) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a forfait; (b) el traslado de personas a través de vehículos propios o de terceros, a través del servicio de pasajeros de combis, minibuses, de taxis, remises, traslado puerta a puerta o cualquier otro de los creados o a crearse; (c) la comercialización de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, así como otros servicios de transportes de pasajeros (d) desarrollo de las actividades de explotación y la agencia de viajes y turismo, planes de marketing de viajes, intermediación en la compra de alojamiento diario con fondos de terceros a través de los planes de viaje, así como representación, consultoría y asesoría de ventas de planes de viaje, según la legislación vigente y la participación en otras empresas, pudiendo en consecuencia efectuar contratos con terceros para la adquisición de planes de viaje, alquiler, préstamo o acuerdo con facilidades de alojamiento, por aire, mar o transporte por carretera. (e) la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea (f) logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercadería en general (g) Servicios: prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. La sociedad estará habilitada para comprar, vender, permutar, intermediar, administrar, arrendar, dar o tomar en leasing o explotar de cualquier otra manera, vehículos automotores y/o autopropulsados.- HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA: Explotación y/o administración de hoteles, hospedajes, alojamientos, restaurantes, bares y/o similares, ya sea sobre edificios propios o de terceros alquilados o en cualquier carácter que la firma los administre.- TURISMO: Realización y explotación de todo lo concerniente al turismo en general, dentro y fuera del país, organización de viajes, excursiones, esparcimiento y cualquier otra forma de recreación, comercio de pasajes, hospedajes, excursiones y/o todo que haga al esparcimiento y/o entretenimiento.- Para el cumplimiento de su objeto, La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de Pesos Un Millón Cincuenta Mil ($1.050.000,00), representando por 1000 (MIL) cuotas sociales, de Pesos Un Mil con 0/100 ($1.000,00) cada una, de valor nominal, que los socios suscriben en este acto en su totalidad de la siguiente manera: A) ANDREU, ROBERTO OMAR DNI 13.550.561, CUIT 20 135506561-8,suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). B) MENDOZA, ALCIDES LEONEL, DNI 18.835.517, CUIT 20-18835517-0, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) C) RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DNI 17.153.383, CUIT 20-17153383-0, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). D) LOPEZ, JORGE FABRICIO DNI 31.961.544, CUIL 20-31961544-0, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). E) ALCOBA FLORES, ASUNCIÓN DNI 92.648.405, CUIL 20-92648405-3, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). F) FERNANDEZ, RENE ADRIAN, DNI 11.781.716, CUIL 20-11781716-5, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). g) ALACA ALEJANDRO ROBERTO, DNI 30.857.337, CUIL 20-30857337, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 193 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550). Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento del capital (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales y se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 o la que la remplace en el futuro.- ARTÍCULO SEXTO: La transmisión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La transmisión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los 5 días de recibida. III) Se dispondrá de 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para que los demás socios y la sociedad denieguen la conformidad o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare pasados los 30 días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Gerencia.- La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios: A) ANDREU, ROBERTO OMAR DNI 13.550.561, CUIT 20 135506561-B) MENDOZA, ALCIDES LEONEL, DNI 18.835.517, CUIT 20-18835517-0. C) RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DNI 17.153.383, CUIT 20-17153383-0 D) LOPEZ, JORGE FABRICIO DNI 31.961.544, CUIL 20-31961544-0. E) ALCOBA FLORES, ASUNCIÓN DNI 92.648.405, CUIL 20-92648405-3, quienes desde ya quedan investidos del rango de GERENTES, ACEPTANDO en este acto tal designación y recibiéndose del cargo. Los mencionados ejercerán sus funciones en forma conjunta o indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Los Gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 150 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. Durarán todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. La sociedad se disuelve por a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por perdida de capital social; e) por declaración en quiebra. La disolución quedara sin efectos se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f) por fusión; g) por reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- En éste lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, el o los gerentes y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios: ANDREU, ROBERTO OMAR DNI 13.550.561, CUIT 20-13550561-8, argentino, nacido el 2 de noviembre de 1957, casado, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Aníbal Troilo, Lote 2, Mza 7 Bis, S/N del Barrio La Esperanza, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; MENDOZA, ALCIDES LEONEL, DNI 18.835.517, CUIT 20-18835517-0, argentino, nacido el 30 de julio de 1975, casado, mayor de edad, de profesión taxista, domiciliado en calle Mza AP-8, Lote 3 S/N, del Loteo Soles de Perico, de la ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DNI 17.153.383, CUIT 20-17153383-0, argentino, nacido el 26 de marzo de 1965, casado, mayor de edad, de profesión taxista, domiciliado en calle Otero 210, del Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, LOPEZ, JORGE FABRICIO DNI 31.961.544, CUIL 20-31961544-0, argentino, nacido el 26 de noviembre de 1985, soltero, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Bartolomé Mitre N° 233, del Barrio San Roque, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; ALCOBA FLORES, ASUNCIÓN DNI 92.648.405, CUIL 20-92648405-3, boliviano, nacido el 01 de agosto de 1964, viudo, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en Av. Chile N° 285, del Barrio La Paz, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; FERNÁNDEZ, RENÉ ADRIAN, DNI 11.781.716, CUIL 20-11781716-5, argentino, nacido el 05 de marzo de 1958, casado, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle José Manuel Estrada N° 377, del Barrio La Posta, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; ALACA ALEJANDRO ROBERTO, DNI 30.857.337, CUIL 20-30857337-1, argentino, nacido el 13 de mayo de 1984, soltero, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Misiones N° 13, del Barrio San Miguel, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; resuelven de conformidad Designar Gerentes a: A) ANDREU, ROBERTO OMAR DNI 13.550.561, CUIT 20 135506561- B) MENDOZA, ALCIDES LEONEL, DNI 18.835.517, CUIT 20-18835517-0. C) RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DNI 17.153.383, CUIT 20-17153383-0 D) LOPEZ, JORGE FABRICIO DNI 31.961.544, CUIL 20-31961544-0 y E) ALCOBA FLORES, ASUNCIÓN DNI 92.648.405, CUIL 20-92648405-3, quienes manifiestan que aceptan el cargo que les han conferido, y constituyen domicilio especial en la sede social, manifestando con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que les ha sido conferido y que NO SON Personas Expuestas Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La Representación Legal de la Sociedad será Ejercida por los Gerentes Designados.- 5.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifican las siguiente personas: : ANDREU, ROBERTO OMAR DNI 13.550.561, CUIT 20-13550561-8, argentino, nacido el 2 de noviembre de 1957, casado, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Aníbal Troilo, Lote 2, Mza 7 Bis, S/N del Barrio La Esperanza, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; MENDOZA, ALCIDES LEONEL, DNI 18.835.517, CUIT 20-18835517-0, argentino, nacido el 30 de julio de 1975, casado, mayor de edad, de profesión taxista, domiciliado en calle Mza AP-8, Lote 3 S/N, del Loteo Soles de Perico, de la ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DNI 17.153.383, CUIT 20-17153383-0, argentino, nacido el 26 de marzo de 1965, casado, mayor de edad, de profesión taxista, domiciliado en calle Otero 210, del Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, LOPEZ, JORGE FABRICIO DNI 31.961.544, CUIL 20-31961544-0, argentino, nacido el 26 de noviembre de 1985, soltero, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Bartolomé Mitre N° 233, del Barrio San Roque, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; ALCOBA FLORES, ASUNCIÓN DNI 92.648.405, CUIL 20-92648405-3, boliviano, nacido el 01 de agosto de 1964, viudo, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en Av. Chile N° 285, del Barrio La Paz, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; FERNÁNDEZ, RENÉ ADRIAN, DNI 11.781.716, CUIL 20-11781716-5, argentino, nacido el 05 de marzo de 1958, casado, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle José Manuel Estrada N° 377, del Barrio La Posta, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; ALACA ALEJANDRO ROBERTO, DNI 30.857.337, CUIL 20-30857337-1, argentino, nacido el 13 de mayo de 1984, soltero, mayor de edad, de profesión taxista y domiciliado en calle Misiones N° 13, del Barrio San Miguel, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, quienes manifiestan en carácter de Declaración Jurada, que revisten el carácter de Beneficiarios Finales de la presente persona jurídica en el porcentaje de doce coma cinco por ciento (12,5%) cada uno respectivamente.- 6.- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del DR. GUSTAVO FEDERICO SINGH, DU-DOCUMENTO UNICO Nº 28.537.265, MP 2595, y/o YANINA VELAZQUEZ MP 4239 DU-DOCUMENTO UNICO Nº 37.104.509 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Bajo tales declaraciones se deja constituida la Sociedad: CÓNDOR DEL CHAÑI TRANSPORTES S.R.L., firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00685195- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. N° 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 427-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-314/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-
06 JUL. LIQ. N° 28951 $1.000,00.-