BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22

Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía N° 4 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-128.769/2018, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: FIGUEROA, VICTORIA c/ GIMENEZ, PABLO Y GIMENEZ, MARIA BENICIA, se ha  dictado la siguiente  providencia: “San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2022. I.- Atento al estado de autos intimase a la parte actora para que en el plazo de cinco días adjunte diligencia tendiente a notificar  al Estado Provincial de la providencia de fs. 35. A su vez en igual plazo deberá acreditar el incumplimiento de la colocación del cartel indicativo. II.- Atento las constancias de fs. 49/54, dese por decaído el derecho a contestar demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir.- Publíquese edicto en el  boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días (Art. 532 Ley 5486). III.-Proveyendo…- IV.- Notifíquese  por cedula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.: Dr. Enrique Rogelio Mateo-Juez- Ante mi: Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2022.-

 

04/06/08 JUL. LIQ. Nº 28902 $1.350,00.-