BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 05/10/05
Expte. Nº 500-857/05.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2005.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Articulo 2º del Decreto Acuerdo Nº 4711 –G-2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Dispónese que las Autoridades Superiores y Personal jerárquico Fuera de Escala dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, Administración Central, Organismo Descentralizados, Entidades Autárquicas, incluido Banco de Acción Social y Empresas del Estado, no podrán percibir haberes, remuneraciones o retribuciones netas superiores a las indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente”.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR