BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22

CONTRATO DE UNION TRANSITORIA Entre: 1) COPECSA S.R.L. (en adelante COPECSA), una sociedad constituida y en funcionamiento de acuerdo con las Leyes de la República Argentina, con domicilio legal en calle Belisario Roldán N° 317 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, inscripta en el Registro Público  de la provincia de Jujuy, al Folio N° 134, Acta N° 134 del Libro VI de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento N° 1, al Folio 01/09 del Legajo XXIII – Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., todo en fecha 28 de marzo de 2018, representada para este acto por el Contador Pedro Mario Campos Saravia y la Ingeniera Eleonor Bellmann, en su carácter de Socios Gerentes de la sociedad relacionada; y 2) BERNAL FASCIO ALVARO, DNI N° 20.455.817, arquitecto, titular de la Firma FORTALEZA ARQUITECTURA & CONSTRUCCION (en adelante FORTALEZA), inscripto en el Registro Público de la provincia de Jujuy, al Folio N° 179, Asiento N° 179 del Libro II de Matrícula de Comerciante Unipersonal, con fecha 05 de septiembre de 2007, fijando domicilio en calle Roque Alvarado N° 2150 del Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Ambas y cada una de ellas también denominadas PARTES o PARTE, según sea el caso indistintamente, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE UNION TRANSITORIA, en orden a la prestación de una colaboración empresarial, en mérito a que las PARTES, son prestadoras de servicios de construcción en obras privadas y públicas, con experiencia comprobada en la República Argentina; aportando el Know How, dirección técnica y provisión de equipos e insumos;  De conformidad con lo previsto por las CONDICIONES CONTRACTUALES SOLICITADAS POR LA EMPRESA CARTELLONE S.A. PARA COTIZACION Y EVENTUAL EJECUCION de la obra denominada “EJECUCIÓN DE CANALES PLUVIALES Y DE RIEGO PARA LA RUTA NACIONAL N° 34”, las PARTES resolvieron celebrar el presente CONTRATO DE UNION TRANSITORIA, tal como consta en el Acta de fecha 30 de mayo de 2022 de COPECSA, transcripta al Folio N° 9 del Libro de Actas N° 1, rubricado por el Registro Público de la provincia de Jujuy en fecha 03 de abril de 2018. Por su parte, y tratándose de una Matrícula de Comerciante Unipersonal, FORTALEZA, presta su más libre y plena conformidad para la celebración del presente acto, suscribiendo al pie de la presente. Y en virtud de ello, las PARTES acuerdan: ARTICULO 1°  DEFINICIONES Cuando en el presente CONTRATO de UNION TRANSITORIA los términos que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: 1.1. AREA DE TRABAJO: Aquella cuya superficie y ubicación se determinan en las CONDICIONES CONTRACTUALES SOLICITADAS POR LA EMPRESA CARTELLONE S.A. PARA COTIZACION Y EVENTUAL EJECUCION referido precedentemente. 1.2. COMITENTE: CARTELLONE S.A. 1.2. COMITE OPERATIVO CONJUNTO: Órgano constituido por representantes de las PARTES con las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 8.  1.3 CONTRATO: Es el presente instrumento y sus Adjuntos que regulan las obligaciones y derechos de las PARTES bajo la forma de UNION TRANSITORIA.  1.4. CUENTA CONJUNTA: Las cuentas y registros contables que llevará el OPERADOR conforme a las normas establecidas en el PROCEDIMIENTO CONTABLE, con el fin de registrar todos los movimientos contables, inversiones, gastos, costos, créditos y demás transacciones relativas a las OPERACIONES CONJUNTAS. 1.5. CULPA GRAVE: Es toda conducta incorrecta y temeraria y maliciosa, que equivalga a una absoluta imprevisión de las consecuencias evitables, previsibles y dañosas de esa conducta. También se entenderá por CULPA GRAVE, a los efectos del CONTRATO, toda actitud dolosa o de mala fe. 1.6. MATERIAL/ES: Bienes muebles, equipos o suministros adquiridos para su utilización en las OPERACIONES CONJUNTAS. 1.7. OPERACIONES CONJUNTAS: Las actividades realizadas por el OPERADOR en cumplimiento del CONTRATO por cuenta de las PARTES. 1.8. OPERADOR DESIGNADO: FORTALEZA o quien en el futuro se designe conforme a lo establecido en el presente CONTRATO. 1.9. PARTICIPACION: Porcentaje que una PARTE tiene respecto de la totalidad de los derechos y obligaciones que surgen del CONTRATO, conforme se establece en el Artículo 5°.  1.10. PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL: Plan propuesto por las EMPRESAS ASOCIADAS en la Propuesta Técnico Comercial, adaptado por las PARTES a las necesidades de las OPERACIONES CONJUNTAS y acordado en el Adjunto pertinente del CONTRATO. 1.11. PROPIEDAD CONJUNTA: Conjunto de bienes adquiridos con fondos de la CUENTA CONJUNTA (común de ambas partes) para su aplicación a las OPERACIONES CONJUNTAS. No se considerará como tales a aquéllos fondos provistos en forma independiente por cada una de las partes. 1.12. UNION TRANSITORIA o U.T.: Contrato Asociativo de empresas, instituido en los términos del Artículo N° 1463, sucesivos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo cuya forma las PARTES celebran el presente CONTRATO. ARTICULO 2° OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el presente CONTRATO las PARTES se reúnen bajo la forma de una UNION TRANSITORIA, con el objeto de llevar a cabo las tareas descriptas en el pedido de la empresa Cartellone S.A. para COTIZACION  Y EVENTUAL EJECUCION de la obra denominada “EJECUCIÓN DE CANALES PLUVIALES Y DE RIEGO PARA LA RUTA NACIONAL N° 34” Las PARTES, a través de la U.T., se proponen brindar servicios de construcción para los canales de Desagüe y Riego, aplicando técnicas modernas y adecuadas, compatibles con la biodiversidad y cuidado del medio ambiente, llevando a cabo todas las OPERACIONES CONJUNTAS que resulten necesarias, como así también todas aquellas actividades complementarias y accesorias que sean menester realizar, para cumplir con el objeto y términos del CONTRATO. ARTICULO 3°  DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración de la U.T. será el necesario para cumplir debidamente el objeto de la obra solicitada hasta la extinción de las obligaciones asumidas por las PARTES. ARTICULO 4° DENOMINACION, DOMICILIO, REPRESENTANTE Y FONDO COMUN OPERATIVO DE LA U.T. 4.1. Denominación La denominación de la U.T. es “COPECSA – FORTALEZA – UNION TRANSITORIA”. 4.2. Domicilio Para todos los efectos que deriven del CONTRATO respecto de terceros, las PARTES constituyen domicilio especial en la calle Roque Alvarado N° 2150 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy o aquel que en el futuro se constituya. 4.3. Representante. 4.3.1. Se designa a FORTALEZA como Representante de la U.T., con domicilio en calle Roque Alvarado N° 2150 – Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, facultándola a ejercer todos los derechos y contraer las obligaciones que hicieran al desarrollo y ejecución de las operaciones, de acuerdo con el CONTRATO. 4.3.2. De ser necesario, a efectos de ejercer esta representación, las PARTES otorgarán los poderes pertinentes a favor de FORTALEZA, quien además podrá sustituirlos y/u otorgarlos a favor de una o más personas. ARTICULO 5° PARTICIPACIONES. 5.1. Porcentajes  Las respectivas PARTICIPACIONES de las PARTES en el CONTRATO son las siguientes: COPECSA: cincuenta por ciento (50 %) FORTALEZA: cincuenta por ciento (50 %). Las PARTES acuerdan expresamente la no admisión de nuevos miembros de la UNION TRANSITORIA. 5.2. Deberes y derechos Excepto cualquier disposición en contrario estipulada en el CONTRATO: a) todas las obligaciones, costos, gastos y responsabilidades que resulten de o se originen en relación con las OPERACIONES CONJUNTAS serán soportadas por las PARTES según sus respectivas PARTICIPACIONES; b) todos los derechos adquiridos conforme al CONTRATO serán propiedad de las PARTES de acuerdo con sus respectivas PARTICIPACIONES; c) la PROPIEDAD CONJUNTA pertenecerá a las PARTES en porcentajes indivisos, proporcionalmente a su respectiva PARTICIPACION, durante la vigencia de la U.T. sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el CONTRATO y en el PROCEDIMIENTO CONTABLE d) cada PARTE mantiene su patrimonio independiente, y el dominio y propiedad exclusivas de todos sus bienes, aun cuando se pongan a disposición de los servicios emergentes de este contrato, y no sean efectivamente aportados en forma expresa, a la U.T. 5.3. Responsabilidad frente a terceros Salvo disposición expresa en contrario del CONTRATO, las PARTES no serán responsables de manera solidaria por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar en forma autónoma o independiente, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. 5.4. Relaciones entre las PARTES. Es voluntad expresa e intención de las PARTES que ni este CONTRATO ni ningún acto realizado por cualquiera de ellas con motivo o en relación a él, sea o pueda ser interpretado como la creación de sociedad, ente o sujeto susceptible de contraer derechos y asumir obligaciones, ni ninguna otra relación por la cual cualquiera de las PARTES pueda considerarse responsable frente a terceros por los actos u omisiones de cualquiera de las otras PARTES. ARTICULO 6° OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 6.1. Obligaciones comunes. Son obligaciones de las PARTES, entre otras, las siguientes: 6.1.1. Cumplir con las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales. 6.1.2. Cumplir el objeto del CONTRATO con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de los trabajos y servicios asumidos  6.1.3. Adoptar las medidas de seguridad y de prevención y control de la contaminación ambiental impuestas por la legislación vigente que fuere aplicable o aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir los siniestros de todo tipo y los perjuicios al medio ambiente.  6.1.4. Permitir al COMITENTE el acceso al ÁREA de TRABAJOS a efectos de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente. 6.1.5. Suministrar la información que el COMITENTE, requiera a fin de facilitar una correcta evaluación de las tareas llevadas a cabo, así como también que se esté dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6.1.3. ARTICULO 7°  EXCLUSION Y ADMISION DE PARTES. 7.1. Exclusión. 7.1.1. Cualquiera de las PARTES podrá ser excluida como consecuencia de las sanciones por incumplimiento del CONTRATO. ARTICULO 8° COMITE OPERATIVO CONJUNTO. 8.1. Establecimiento y facultades. Por el presente se establece un COMITE OPERATIVO CONJUNTO que ejercerá las facultades generales de conducción y supervisión sobre las OPERACIONES CONJUNTAS, sujeto a las disposiciones del CONTRATO. 8.2. Representantes El COMITE OPERATIVO CONJUNTO estará compuesto por un representante designado por cada una de las PARTES.  8.2.1. Cada una de las PARTES también designará a uno o más representantes suplentes, quienes tendrán los mismos derechos, facultades y autoridad que el representante titular en caso de ausencia o incapacidad de éste. 8.2.2. Cada una de las PARTES deberá, dentro de los diez (10) días de la FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, notificar a todas las otras PARTES el nombre y domicilio de su representante y de sus representantes suplentes, los cuales pueden ser reemplazados previa notificación. 8.2.3. Cada representante está facultado para asistir a las reuniones del COMITE OPERATIVO CONJUNTO, y llevar consigo a los asesores o especialistas, que estime sean necesarios. 8.2.4. El Presidente del COMITE OPERATIVO CONJUNTO será el representante de la PARTE que actúa como OPERADOR, en este caso FORTALEZA a través del Arquitecto Bernal Fascio Álvaro. 8.3. Facultades Se considerará que el representante de cada PARTE tiene plena facultad y autoridad para representar y obligar a esa PARTE respecto de todos los asuntos que sean de competencia del COMITE OPERATIVO CONJUNTO de acuerdo al CONTRATO. 8.4. Reuniones del COMITE OPERATIVO CONJUNTO. El COMITE OPERATIVO CONJUNTO se reunirá regularmente una vez al mes, mínimamente salvo que las PARTES acordaren no realizar una determinada reunión, o por el contrario fuerenecesario una mayor frecuencia de las mismas. 8.5. Decisiones. Entre las decisiones que se adoptarán, se enuncian: 8.5.1. Aprobar los PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (o cualquier parte de ellos) y las ampliaciones, revisiones y modificaciones de los mismos. Las actividades emergentes de los Programas de Trabajos previstos en el PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL y su inclusión en el PROGRAMA Y PRESUPUESTO correspondiente, se considerarán aprobadas, sin necesidad de ser sometidas a votación. 8.6. Voto unánime El voto unánime afirmativo de los representantes de las PARTES presentes se requerirá para: 8.6.1. Proponer la terminación del CONTRATO, que será resuelto por las PARTES por unanimidad, a través de la correspondiente decisión societaria. 8.6.2. Proponer cualquier modificación y/o revisión del CONTRATO, que será resuelto por las PARTES por unanimidad, a través de la correspondiente decisión societaria. 8.6.3. Decidir cualquier suspensión de las OPERACIONES CONJUNTAS salvo si se debe a CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo previsto en este CONTRATO. 8.7. Obligatoriedad de las decisiones Todas y cada una de las decisiones tomadas por el COMITE OPERATIVO CONJUNTO de acuerdo con las reglas y procedimientos estipulados en este Artículo 8 serán obligatorias para todas las PARTES. 8.8. Actas. El Presidente designará un Secretario que llevará actas firmadas de cada reunión del COMITE OPERATIVO. ARTICULO 9° DESIGNACION DEL OPERADOR. 9.1. Designación A los fines y bajo los términos y condiciones del CONTRATO, FORTALEZA es el OPERADOR DESIGNADO por este contrato. 9.2. Renuncia El OPERADOR tendrá el derecho de renunciar como tal, en cualquier momento, notificando a las otras PARTES sobre dicha decisión de renunciar con antelación de al menos 10 DÍAS de hacerla efectiva. La renuncia como OPERADOR implicará la renuncia como Representante de la U.T. 9.3. Remoción: 9.3.1. En caso de disolución, liquidación o declaración judicial de quiebra de dicha PARTE; 9.3.2. En caso de grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo. ARTICULO 10 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL OPERADOR. 10.1. Gestión exclusiva de las Operaciones Conjuntas. Sujeto a las disposiciones del CONTRATO y bajo la conducción y supervisión general del COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO, el OPERADOR tendrá a su exclusivo cargo la gestión de las OPERACIONES CONJUNTAS, con los derechos, facultades, diligencia y obligaciones usuales de un buen mandatario, conforme a las prácticas generalmente aceptadas para este tipo de servicio. 10.2. Facultades de representación El OPERADOR,  representa a las PARTES en los asuntos y negociaciones que se relacionen con las OPERACIONES CONJUNTAS y el CONTRATO, salvo en los casos en que las PARTES deban ejercer individualmente sus derechos o deban individualmente cumplir con sus obligaciones conforme con la contratación a celebrarse con la empresa Cartellone S.A. y/o las leyes y regulaciones aplicables. 10.2.1. El OPERADOR confeccionará y entregará al COMITENTE, todos los informes y declaraciones de las OPERACIONES CONJUNTAS requeridos por las normas vigentes y suministrará a la otra PARTE, una copia de ellos. Si cualquiera de esos informes, declaraciones requiriera la firma conjunta de las PARTES, cada PARTE estará obligada a suscribir el instrumento correspondiente. 10.3. Libros y registros El OPERADOR preparará y mantendrá libros y registros contables adecuados con respecto a las OPERACIONES CONJUNTAS y los llevará en estricto cumplimiento del PROCEDIMIENTO CONTABLE, prestando debida atención a los términos del CONTRATO. 10.4. Ni ganancias ni pérdidas Al cumplir sus obligaciones, el OPERADOR no tendrá ni ganancias ni pérdidas. En consecuencia, el OPERADOR deberá cargar a la CUENTA CONJUNTA cualquiera y todos los gastos incurridos por y en conexión con las OPERACIONES CONJUNTAS conforme con las disposiciones de este CONTRATO y especialmente las estipuladas en el PROCEDIMIENTO CONTABLE. ARTICULO 11 FONDO COMUN OPERATIVO El fondo común operativo se constituye en la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) integrado en el presente acto, en efectivo, y por partes iguales. ARTICULO 12  APORTES DE LAS PARTES 12.1. Aportes de las PARTES. Las PARTES aportarán de conformidad con su respectiva PARTICIPACION, cualquiera y toda inversión, costo y gasto a incurrir bajo el CONTRATO a cargo de la CUENTA CONJUNTA por y respecto de las OPERACIONES CONJUNTAS. El OPERADOR efectuará de la CUENTA CONJUNTA todos los desembolsos requeridos concernientes a dichas inversiones, costos y gastos usando para este fin los aportes existentes en el fondo común operativo y los aportes que deberán hacer las PARTES conforme con el Artículo 12.2. 12.2. Cuentas bancarias exclusivas: El OPERADOR mantendrá y operará una o más cuentas bancarias para los fondos de la CUENTA CONJUNTA. Cada depósito de un pedido de fondos será efectuado a la mencionada cuenta. ARTICULO 13 REGIMEN TRIBUTARIO 13.1. Legislación tributaria La U.T. y las PARTES estarán sometidas a la legislación tributaria que resulte de aplicación general en la República Argentina. Los TRIBUTOS que correspondan a las PARTES como sujetos pasivos individuales serán soportados por cada una según el régimen legal aplicable. 13.2. Responsabilidad de las PARTES. Cada una de las PARTES, separadamente, será responsable de la determinación y pago de los TRIBUTOS que le pudiera corresponder y, por tal causa, se obliga a mantener indemnes a la otra PARTE de cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia de cualquier reclamo que los fiscos nacional, provincial o municipal efectúen contra el deudor o responsable. 13.3. Pagos por el OPERADOR. El OPERADOR tendrá la obligación de determinar y pagar los TRIBUTOS que correspondan pagar sobre las OPERACIONES CONJUNTAS. El monto total de los TRIBUTOS pagados por el OPERADOR según este Artículo será cargado a la CUENTA CONJUNTA. 13.4. Si todas o algunas de las PARTES se viesen afectadas por impuestos, tasas o contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, en relación o con motivo de este CONTRATO, que resulten discriminatorios para el sujeto pasivo al que afecten, su incidencia será soportada por todas las PARTES, a cuyo efecto será considerado un gasto común a imputar a la CUENTA CONJUNTA. ARTICULO 14  DAÑOS. El OPERADOR pagará, con fondos de la CUENTA CONJUNTA, las indemnizaciones y/o multas, que correspondan según la legislación vigente por las servidumbres constituidas -de corresponder- y a constituir y los daños a los propietarios y demás terceros afectados, en tanto dichas obligaciones de pago se hayan devengado con posterioridad a la FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. ARTICULO 15. SEGUROS. 15.1. Seguros obligatorios. El OPERADOR contratará y mantendrá vigentes los seguros exigidos por las Leyes, el eventual contrato con la empresa Cartellone S.A., reglamentos y cualquier otra norma aplicable. 15.2. Costos. El costo de los seguros en los que todas las PARTES participan a excepción de los referenciados en la cláusula 15.3, será cargado a la CUENTA CONJUNTA. 15.3. Seguros de contratistas. A todos los contratistas y subcontratistas del OPERADOR ocupados en las OPERACIONES CONJUNTAS se les requerirá tomar y mantener vigentes los seguros que sean adecuados para proteger e indemnizar a las PARTES. ARTÍCULO 16. DISOLUCION DEL CONTRATO. 16.1. Disolución del CONTRATO. 16.1.1. Causales de disolución: El CONTRATO será disuelto por: a) Vencimiento del plazo establecido en el mismo. b) Imposibilidad sobreviviente de lograr el objeto del CONTRATO, declarada expresamente por el COMITE OPERATIVO CONJUNTO con el voto unánime de las PARTES. c) Consentimiento unánime de las PARTES. El CONTRATO no será disuelto o extinguido en caso de declaración de quiebra de cualquiera de las PARTES. En este caso las restantes PARTES convendrán la forma de hacerse cargo de las obligaciones que correspondan a la PARTE declarada en quiebra. 16.1.2. Liquidación: Operada la disolución del CONTRATO, la UNION TRANSITORIA se liquidará conforme a las disposiciones legales que resulten de aplicación. La liquidación estará a cargo del OPERADOR, quien estará facultado para la realización de todos los actos inherentes a la liquidación en representación de las PARTES, bajo la conducción y supervisión del COMITE OPERATIVO CONJUNTO. ARTICULO 17. CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. 17.1. Consecuencias. En el supuesto de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR los derechos y obligaciones afectados que surjan del CONTRATO serán suspendidos mientras dure dicha causa. La PARTE afectada al CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR notificará inmediatamente por escrito a las otras PARTES con detalles razonablemente amplios con respecto a ello y hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover las causas de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR tan pronto como sea posible. 17.2. Cese del CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. Cualquiera de las PARTES cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme lo mencionado en 17.1. Reasumirá, de pleno derecho, la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el hecho de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR debiendo notificar este hecho a las otras PARTES, sin que exista derecho en favor de ninguna de las PARTES a reclamar indemnización por el lapso de inactividad transcurrido. ARTICULO 18.  CONFIDENCIALIDAD. 18.1. Información confidencial. Durante la vigencia del CONTRATO cualquier dato o información, sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo, será tratado por las PARTES como estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo ningún aspecto revelado total o parcialmente a terceros sin previo consentimiento por escrito de las otras PARTES. ARTICULO 19. LEGISLACION APLICABLE, JURISDICCION Y ARBITRAJE. 19.1. Legislación aplicable. El CONTRATO se regirá y será interpretado de acuerdo con las Leyes de la República Argentina. 19.2. Interpretación. A los fines de la interpretación del CONTRATO, se considerará la legislación vigente a la FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO y se establece el siguiente orden de prelación: a) el CONTRATO, y las modificaciones que pudieran acordar las PARTES; b) el CONTRATO que eventualmente se suscribiera con la empresa Cartellone S.A. 19.3. Jurisdicción. Las PARTES solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o en relación con el CONTRATO y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas. Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las PARTES serán sometidas a los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder. 19.4. Arbitraje. 19.4.1. No obstante lo dispuesto en 24.3., cualquiera de las PARTES, con la conformidad de las PARTES interesadas, podrá exigir que se sometan a arbitraje las divergencias relativas a las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia del CONTRATO. 19.4.2. Para iniciar el arbitraje, la PARTE que haya optado por este procedimiento deberá notificar por escrito a la otra PARTE su solicitud de que una cuestión particular sea así resuelta. Dentro de los treinta (30) días corridos de tal notificación, las PARTES, de común acuerdo, formalizarán el compromiso arbitral definiendo los términos de su divergencia y determinando el plazo para dictar el laudo. 19.4.3. Dentro de los quince (15) días de formalizado el compromiso arbitral, las PARTES designarán un árbitro único. El laudo arbitral será inapelable. En todo lo demás se aplicarán las reglas sobre arbitraje de la República Argentina. ARTICULO 20. NOTIFICACIONES. A menos que se estipule otra cosa en este CONTRATO, toda notificación entre las PARTES será por escrito y será considerada efectiva al recibo por las PARTES a las que haya sido dirigida. Serán consideradas válidas las notificaciones dadas mediante mail y/o cualquier otro medio fehaciente. Cualquier cambio de domicilio donde deban ser enviadas las notificaciones según este Artículo podrá ser efectuado mediante notificación dada a las otras PARTES, conforme a las estipulaciones del mismo. ARTICULO 21. IMPUESTO DE SELLOS: A los fines fiscales el presente contrato tiene un valor de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000). ARTICULO 22. AUTORIZACION ESPECIAL. Las PARTES facultan especialmente al Dr. FEDERICO GARCÍA SARVERRY, MP Nº 2189, y a la CPN GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE LASQUERA, MP N° 995, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, Afip, y Dirección Provincial de Rentas, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- ARTICULO 23. DECLARACION JURADA. Las PARTES declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018,  que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: forber@imagine.com.ar. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de mayo de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00708296- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 433-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-474/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy 30 de junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

04 JUN. LIQ. N° 28935 $1.000,00.-