BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22

Cesión de Cuota Social CORRALON LUKAS.- Entre la Señora MARCELA BEATRIZ LUCARDI, Argentina, divorciada, DNI 23.430.245, de profesión comerciante, con domicilio en calle El Manzano N° 676 del Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte y en adelante denominado “EL CEDENTE”, y por la otra el Sr. LUCAS ESTEBAN GABRIEL MOGRO, DNI 42.227.034, CUIL: 20-42227034-6, Argentina, soltero, de profesión empleado, con domicilio en calle El Manzano N° 676 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante denominada “EL CESIONARIO”, convienen en celebrar el siguiente contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El CEDENTE, CEDE Y TRANSFIERE las 100 cuotas sociales que le corresponden, en forma gratuita y en plena conformidad a favor del CESIONARIO todas las cuotas sociales que tiene y le corresponden sobre el patrimonio neto de la Razón Social CORRALON LUKAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el que representa el diez por ciento (10%) del capital social. Dicha sociedad fue constituida mediante instrumento privado de fecha 30/01/2015 e inscrita en el Registro Público de comercio de esta Provincia al Folio 213, Acta N° 213, Libro V de SRL y bajo Asiento N° 31, Folios 230/236, Legajo XX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 18 de Junio del año 2015. SEGUNDA: EL CESIONARIO acepta de conformidad la presente Cesión gratuita efectuada a su favor en todos sus términos y condiciones.‑ TERCERA: Por este mismo acto se deja constancia que la presente cesión se realiza de conformidad a las disposiciones de Cláusula QUINTA de dicho contrato Constitutivo; asimismo EL CESIONARIO acepta de conformidad todas y cada una de las cláusulas y condiciones convenidas en el Contrato Social obligándose a respetar y cumplir las mismas.‑ CUARTA: EL CESIONARIO declara y deja constancia que conoce y acepta a la fecha el activo y pasivo de la Sociedad, que nada tiene que objetar en tal sentido y que se hace responsable y asume todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad desde su inicio, siempre y cuando los actos se hubieren celebrado bajo las condiciones normales del giro societario.‑ QUINTA: EL CEDENTE y EL CESIONARIO declaran que no se encuentran impedidos ni inhibidos para disponer de sus bienes. SEXTA: El Señor Alfredo Cesar Esteban Mogro, DNI: N° 25.613.200, Divorciado, en su calidad, de socio gerente de la Razón Social CORRALON LUKAS SRL, otorga su consentimiento a la cesión efectuada por este acto (Cláusula Quinta de Contrato Social).‑ SEPTIMA: Las partes convienen que estará a cargo de EL CESIONARIO la inscripción de la presente cesión de cuota por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, quedando a su exclusivo cargo todos los gastos que ello demande así como el pago de los tributos y/o tasas que grave este contrato.- OCTAVA: Por este acto las partes otorgan poder y/o facultades necesarias y suficientes a favor del Dr. JOSE MARTIN MURIEL MP: 4051, para que realice todos los trámites tendientes a la inscripción de la presente cesión de cuota social en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con amplias facultades para aceptar y/o rechazar las observaciones que se le indiquen, suscribir instrumentos públicos o privados, interponer recursos y apelaciones.‑ NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy constituyendo domicilio especial en los señalados en el encabezamiento.‑ DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden, se firma 4 ( cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, En San Salvador de Jujuy, los 13 días del mes de diciembre del año 2021.ACT. NOT. Nº B 00672371- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. N° 40- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 388-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-003/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy 21 de junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

04 JUN. LIQ. N° 28929 $659,00.-