BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22
Dr. Macedo Moresi, Horacio José, Juez Habilitado del Tribunal de Familia – Sala III – Vocalía VII, en el Expte. Nº D-011.971/15 – Caratulado: “DIVORCIO: RODRIGUEZ MARQUES, JOSE MARÍA C/GONZALEZ, MARÍA AGUEDA”, procede a notificar a María Águeda González, DNI Nº 16.494.873, con domicilio desconocido, de las providencias que a continuación se transcriben: San Pedro de Jujuy, 23 de Diciembre de 2015.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Nilda Yapura en nombre y representación del Sr. José María Rodríguez Marques, a mérito de carta poder que agrega a fs. 04, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso (Art. 708 CCyCN).- III.- Admítase la presente acción por Divorcio Vincular Incausado, en consecuencia imprímase a la presente acción el trámite previsto por el art. 438 del CCyCN.- IV- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. V- De la demanda de DIVORCIO VINCULAR y de la Propuesta respectiva, córrase traslado a la Sra. MARÍA AGUEDA GONZALEZ en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de treinta y cuatro días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del CPC (Art. 193 CPC y Acord. 132/12 STJ).- VI- Intímasela asimismo, para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Kilómetros del asiento de este TRIBUNAL DE FAMILIA, Voc. VII, sito en Av. Perón Nº 11, San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del CPC).- VII- Concédase al promotor de autos el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva a mérito de constancias de fs. 9, 10, 11 y declaración jurada de pobreza de fs. 13.- VIII- Dése participación al Ministerio Pupilar y al Ministerio Público Fiscal oportunamente (Art. 103 CCyCN).- IX- Notificaciones en secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- X- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María Mirta Macías – Juez – Vocalía Nº 7 – ante mí Dra. Gabriela S. Sajama – Prosecretaria T.J.- SEGUNDO PROVEÍDO: San Pedro de Jujuy, 05 de Febrero de 2020.- I.- Atento al fracaso de la notificación del traslado de la petición de divorcio y propuesta de convenio regulador cursada a María Águeda González, DNI 16.494.873, en el domicilio informado por el juzgado Federal – Secretaría Electoral, conforme constancias de fs. 23, fs. 57, de fs. 74, a lo solicitado por el actor a fs. 85, ha lugar, en consecuencia notifíquese a la misma el proveído de fs. 15, por edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín Oficial (Art. 162 CPC).- II…- …- Fdo Horacio Moresi – Juez Habilitado-Ante mí: Dra. Raquel E. Lezana- Secretaria de Primera Instancia.- San Pedro de Jujuy, 05 de Febrero de 2.020.-
01/04/06 JUL. LIQ. Nº 28735 $1.350,00.-