BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22
Dr. Diego Armando Puca- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaria N°4, en el Expte. N° C-0117.761/2018, Caratulado: “EJECUTIVO: SEGOVIA, ELVIO WILSON C/ PERRONE, CLAUDIO GUILLERMO”, hace saber al Sr. CLAUDIO GUILLERMO PERRONE, DNI N° 33.028.968, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 28 de abril del 2020.- I.- Atento a las constancias de autos líbrese Edictos a los fines de notificar al demandado de los proveído a fs. 10 de los presentes autos el que deberá ser publicado en el diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designara Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo.: Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante mí: Dra. María Celeste Frías- Secretaria.- Providencia de Fs. 13 y vlta. “San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre del 2018.- I.- Téngase por presentado al Sr. SEGOVIA ELVIO WILSON, con patrocinio letrado del Dr. Vargas Sergio Marcelo por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado PERRONE CLAUDIO GUILLERMO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL C/00/100 CTVOS. ($170.000,00) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL C/00/100 ($85.000,00) calculadas para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presentes ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia de San Pedro de Jujuy, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerársela notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante Mí: Dra. Beatriz Rojas- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 6 de Octubre del 2020.-
29 JUN. 01/04 JUL. LIQ. N° 28706 $1.350,00.-