BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22

El Sr. Actuario del Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 4, el Sr. Prosecretario Don Héctor Dargan en la CAUSA C-140512/2019-Caratulado Divorcio REINOSO LUCRECIA FABIOLA c/ MIRANDA HUALAMPA CARLOS ENRIQUE, hace saber al Sr. Miranda Hualampa Carlos Enrique, Pasaporte N°.30335486 los decretos que se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2019.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial Civil, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. LUCRECIA FABIOLA REINOSO, D.N.I. N°.29.132.898, a mérito de la Carta Poder que acompaña a fs. 02 de autos.- 2.- Téngase presente la petición de Divorcio, en conformidad a lo dispuesto por el art. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. De lo manifestado del Convenio Regulador córrase vista al Sr. CARLOS ENRIQUE MIRANDA HUALAMPA.- 3.- Intimase al accionado para que en igual término constituya domicilio legal :dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de ley.- 4.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 5.-Concédase a la promotora de autos el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva conforme lo dispone el Art.108 del C.P.C., al solo y único efecto del presente juicio.- 6.‑ Notifíquese por Cedula. Diligencia a cargo del promotor de autos.- Informo a V.S. que según constancias de oficios remitidos a la Policía de la Provincia de Jujuy y a la Secretaria Electoral, no se registran datos sobre el domicilio del demandado Sr. CARLOS ENRIQUE MIRANDA HUALAMPA N° Pasaporte 30.335.486.- Es todo cuanto tengo que informar.-SECRETARIA, 13 de mayo de 2022.- San Salvador de Jujuy, 13 de mayo de 2022.- I.- Proveyendo el escrito de fecha 13/5/22 presentado por la Defensora Dra. Cristina Marco y atento el informe actuarial que antecede ordénese la Publicación de Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.: II.- Diligencia a cargo de la Sra. Defensora.- III.- Notifíquese (art. 155 y 43 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Amalia Jiménez – Juez Habilitada- Ante mí Sr. Héctor Dargan- ProSecretario.- San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2022.-

 

29 JUN. 01/04 JUL. S/C.-