BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22

El Dr. José A. López Iriarte, Juez titular de la Sala I, Vocalía N° 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. C-202184/22, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES MARTINEZ, MARIA MERCEDES c/ INKLEMONA, FRANCISCO”, procede a notificar el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 07 de junio de 2022. I.- Téngase por presentados a los Dres. VIVIANA TORIL y GONZALO R. YAÑEZ en nombre y representación de la Sra. MARIA MERCEDES MARTINEZ, a mérito de la copia juramentada de Poder general para juicios que acompaña, por parte y por constituido domicilio procesal. II.- Previo al traslado de la demanda (art. 537 CPC), cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) La Municipalidad de Monterrico – Dpto. El Carmen. 2) Los colindantes Sres. HILARIO AUCACHI en Avda España nº 241- B° San Francisco – Monterrico; EVANGELINA ZERPA en calle Gorriti 3707- Pta. Baja B- CABA- Buenos Aires y VICTOR HUGO YEVARA sito en Finca San Vicente s/n San Vicente, Dpto. El Carmen. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Notifíquese a la Municipalidad de Monterrico y a los colindantes Aucachi y Yevara mediante oficio dirigido al Juez de Paz de Monterrico y a Zerpa mediante Carta Documento. III.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. IV.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir ubicado en Av. España N° 231, B° San Francisco, Ciudad Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; individualizado catastralmente como Lote 7, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 23, Padrón N° B-17286, Matrícula B-12197, en la Municipalidad de Monterrico y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (art. 535 CPC). V.- Asimismo, conforme lo establece el art. 536 del código de forma, deberá la actora cumplir con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. VI.- (…). VII.- (…). VIII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Calluso- Prosecretaria.-

 

01/04/06 JUL. LIQ. Nº 28865 $1.350,00.-