BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

Dra. María Del Huerto Sapag- Juez, Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, Ref. Expediente N°: B-159588/2006, Caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SOLANO MARTINEZ ANICETO c/ CACERES VICTOR; CHOCOBAR DE CACERES GLORIA MAXIMA; y OTROS, procede a notificar la siguiente sentencia: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B- 159.588/06: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva, Solano Martínez, Aniceto c/ Chocobar de Cáceres Gloria Máxima, Herederos de Cáceres, Martín y Cáceres, Víctor (I, II cuerpos) y agregado Nº B-165.034/06 “Medidas Preparatorias: Aniceto Solano Martínez c/ Chocobar de Cáceres, Gloria, Herederos de Cáceres, Martín y Cáceres, Víctor” y luego de deliberar…2…3. Reiteradamente hemos sostenido que el proceso de prescripción veinteañal, con la sanción del artículo 24 de la Ley Nº 14.159 y su posterior reforma operada por Decreto Ley Nº 5.756/58, adquiere la nota típica de ser contencioso, su sentencia declarativa y hace cosa juzgada material respecto del anterior propietario (Morello, Augusto Mario, El proceso de usucapión, monografía jurídica, Nº 32, pág. 25 y sgtes.)…4…5…6. También se encuentran cumplidos todos los requisitos que exige la Ley Provincial Nº 5.486 (modificatoria del Código de Procedimientos Civiles). Observamos el estudio de títulos realizado por la Escribana María Soledad Carrillo de conformidad a lo normado por el artículo 528 inciso 2º (fs. 73/74). En la inspección apreciamos que se ha colocado el cartel que exige el artículo 536 (fs. 125/126). En síntesis, no está afectado el interés público en el saneamiento del título del inmueble, los colindantes no han formulado oposición; tampoco existe impedimento jurídico que obstaculice el progreso de la pretensión jurídica deducida.7… Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Aniceto Solano Martínez en contra de Gloria Máxima Chocobar de Cáceres y Martín Cáceres, (hoy su heredero Víctor Cáceres). En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años adquiere la propiedad del inmueble individualizado Padrón 268, Matrícula 966, Sección 2, Manzana 21C, parcela 6 a, lote urbano, ubicado en la calle Rivadavia S/N de la localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy, conforme al plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, mediante Resolución Nº 06569 de fecha 15/11/2006 (fs. 2 del Expte. Nº B-165.034), con una superficie de 16324 m2. 2. Imponer las costas por su orden. 3… 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 y concordantes, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Aniceto Solano Martínez, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente sentencia, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.-

 

01 JUL. LIQ. Nº 28874 $450,00.-