BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

Adenda Modificatoria a Disposiciones Transitorias del Contrato Constitutivo de GRUPO MARGARITA SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los señores CARLOS FEDERICO REY CAMPERO, D.N.I. N° 8.192.253, C.U.I.T. N° 20-08192253-6, de nacionalidad argentina, nacido el 03 de Mayo del año 1943, de setenta y ocho años de edad, de estado civil divorciado, de profesión Medico, con domicilio en calle Yuchán Sur N° 59 del B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y PEDRO PABLO REY CAMPERO, D.N.I. N° 29.592.934, C.U.I.T. N° 20-29592934-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de Junio de 1982, de treinta y ocho años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en calle El Quitupí N° 768 del B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en el carácter de únicos socios de la Sociedad GRUPO MARGARITA SAS, y resuelven por la presente realizar Adenda Modificatoria a las disposiciones transitorias del Contrato Constitutivo de GRUPO MARGARITA SAS de fecha 08/10/2020, de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES:  PRIMERO: Declaran los socios CARLOS FEDERICO REY CAMPERO y PEDRO PABLO REY CAMPERO que en virtud de las observaciones realizadas por el Registro Público de Comercio vienen, por la presente, a determinar la composición del capital social respecto al cien por ciento de su integración, por lo que realizan por este acto la modificación del segundo apartado de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: (…) 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) El socio CARLOS FEDERICO REY CAMPERO suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias, escriturales, de Pesos Uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) El socio PEDRO PABLO REY CAMPERO suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias, escriturales, de Pesos Uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir, la suma de Pesos Doce mil quinientos ($12.500) acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito. Los socios se obligan a integrar el saldo pendiente del capital social, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. SEGUNDO: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas del contrato constitutivo y de las disposiciones transitorias en cuanto no resultaren modificadas por la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Abril del año 2022.- ACT. NOT. N° B 00699915- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI, TIT. REG. N° 43 – S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 384-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-179/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 JUL. LIQ. Nº 28869 $659,00.-