BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

Contrato Constitutivo de “GRUPO MARGARITA SAS”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 08 de Octubre del año 2020 los señores CARLOS FEDERICO REY CAMPERO, D.N.I. N° 8.192.253, C.U.I.T. N° 20-08192253-6, de nacionalidad argentina, nacido el 03 de Mayo del año 1943, de setenta y siete años de edad, de estado civil divorciado, de profesión Medico, con domicilio en calle Yuchán Sur N° 59 del B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y PEDRO PABLO REY CAMPERO, D.N.I. N° 29.592.934, C.U.I.T. N° 20-29592934-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de Junio de 1982, de treinta y ocho años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en calle El Quitupí N° 768 del B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y modificatorias (“Ley de S.A.S.”) y por las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “GRUPO MARGARITA SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Producción y comercialización de servicios de prevención, recuperación, rehabilitación y conservación de la salud humana y la asistencia social de las personas, consideradas individualmente y/o como integrantes de grupos familiares y/o comunitarios. En especial la sociedad podrá operar en: Internación domiciliaria, enfermería, cuidados paliativos, emergencias médicas, medicina prepaga, medicina del trabajo, asesoramiento comercial y administrativo aplicado a la medicina y sus ramos anexos y conexos, traslado de personas en atención de salud; consultoría, gerenciamiento y gestión de servicios de salud y asistencia social a entidades de cualquier tipo de carácter público o privado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de Pesos Cincuenta mil ($50.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, de Pesos uno ($1), de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. Podrán pactarse prestaciones accesorias conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 27.349. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley 19.550 General de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta cualesquiera de los administradores designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 30 de Septiembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Independencia N° 1167, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) El socio CARLOS FEDERICO REY CAMPERO suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias, escriturales, de Pesos Uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) El socio PEDRO PABLO REY CAMPERO suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias, escriturales, de Pesos Uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3°. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: 1. Designar Administrador titular a: CARLOS FEDERICO REY CAMPERO, D.N.I. N° 8.192.253, C.U.I.T. N° 20-08192253-6, quién acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. 2. Designar Administrador suplente a: PEDRO PABLO REY CAMPERO, D.N.I. N° 29.592.934, C.U.I.T. N° 20-29592934-1, quién acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado CARLOS FEDERICO REY CAMPERO, D.N.I. N° 8.192.253. 4°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a la Escribana Ana Carolina Domínguez Anauati, Titular del Registro Notarial N° 43, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Conferir PODER ESPECIAL a favor del Contador Público Nacional Nicolás Alejandro FERNANDEZ MIRANDA, D.N.I.N° 35.480.153, M.P. 1519, para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy,  Administración Nacional de Aduanas, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. III. DECLARACIONES JURADAS: Los socios CARLOS FEDERICO REY CAMPERO y PEDRO PABLO REY CAMPERO manifiestan con carácter de DECLARACIÓN JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) Que el domicilio electrónico de la sociedad es pedroreycampero@hotmail.com. c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley general de sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en el encabezamiento del presente contrato y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución UIF Nº 134/2018, de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: CARLOS FEDERICO REY CAMPERO, en el carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Sal Salvador de Jujuy a los 08 días del mes de Octubre del año 2020.-  ACT. NOT. N° B 00578469- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI, TIT. REG. N° 43 –S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 384-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-179/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 JUL. LIQ. Nº 28867 $1.000,00.-