BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 818/CD/2022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 19 MAY. 2022.-

VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 en sus artículos 118 y 163, Articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de El Carmen no cuenta con un espacio de identificación de estas características, que sea atractivo para los turistas y visitantes que transitan por la rotonda ubicada en el acceso norte de nuestra ciudad sobre Ruta Nacional Nº 9.

Que, dicho lugar es la entrada principal a nuestra ciudad donde diariamente circulan miles de personas, ubicado en la rotonda donde además se encuentran las imágenes de la Santa Patrona La Virgen del Carmen y el cantautor Jorge Cafrune.

Que, la instalación de un portal identificatorio en el ingreso a la ciudad significará un gesto simbólico de cordialidad y buena recepción hacia quienes nos visiten, como así también tendrá un impacto visual dando una imagen distinta al lugar, además de ser usado como un punto de referencia geográfica de la zona.

Que, bajo la premisa de continuar posicionando a la ciudad del Carmen como uno de los destinos turísticos dentro del circuito provincial es necesario contar con un lugar de estas características.

Que, además es un importante recurso  con fines de identidad y de promoción usada como una herramienta estratégica en el ámbito turístico generando múltiples beneficios en diferentes aspectos.

Por todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA COMO FUERZA DE ORDENANZA Nº 818/CD /2.022-

ARTICULO 1º: Constrúyase un portal de Bienvenida, con el nombre de EL CARMEN  “Ciudad de los Diques” y será emplazado en el espacio público ubicado en la Rotonda del Acceso Norte a la Ciudad, donde se encuentra el Monumento del Cantautor Jorge Cafrune. Constrúyase dos portales de salida o  egreso con la sigla (gracias por su visita) en el acceso sur del ingreso por Ciudad de `Perico y  otro por el acceso de la Ciudad de San Antonio  a la altura del Barrio San Juan.

ARTÍCULO 2º: El respectivo diseño y plano de construcción quedara sujeto a las especificaciones que establezca el Área Municipal pertinente.

ARTICULO 3º: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente, serán imputados a la partida presupuestaria que corresponda.

ARTICULO 4º: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto. Regístrese, Cumplido, Archívese.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente