BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 817/CD/2022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 19  MAY. 2022.-

VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 en sus artículos 118 y 163, Articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario la construcción de un “refugio para pasajeros de transporte público” de media distancia, en la parada sobre Ruta Nacional Nº 9 a la altura del Barrio General Manuel Belgrano.

Que, los vecinos que residen en esta zona, han sido adjudicatarios de este grupo habitacional, dicha construcción beneficiara también a la comunidad de los Barrios 16 de Julio y Loteo Apaza, los cuales necesitan un lugar de protección durante la espera de los colectivos que por allí cumplen con sus recorridos hacia la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes han formulado  el requerimiento en tal sentido.

Que, dada las inclemencias del tiempo propio de nuestra región, es imprescindible resguardar la salud de la población, como así también nos exige generar los esfuerzos necesarios para garantizar la seguridad y bienestar de los niños, jóvenes y adultos que habitualmente tienen que utilizar este medio de transporte.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 817/CD/2.022.-

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la construcción de un REFUGIO sobre la calle Julio Argentino Roca en la intersección con Ruta Nacional Nº 9 entre los Barrios colindantes: Loteo Apaza, San Cayetano, 16 de julio y Barrió Belgrano.

ARTICULO 2º: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar la autorización correspondiente ante las Autoridades de Vialidad Nacional, a fin de viabilizar la construcción del refugio indicado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: El diseño y plano de construcción quedara sujeto a las especificaciones que establezca la Secretaria de Obras Publicas Municipal.

ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande la presente Ordenanza, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 5º: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, Publíquese, Regístrese. Cumplido archívese.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente