BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 816/CD/2022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 12 MAY. 2.022.

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y

CONSIDERANDO

Que, nuestra ciudad como otras localidades ha ido creciendo tanto en población, extensión urbana, como así también en el parque automotor.

Que, en nuestra ciudad se ha observado que nuevamente aumentó el índice de siniestralidad de acuerdo a datos del Observatorio Vial de Jujuy, donde la mayoría de los acontecimientos se producen por cuestiones humanas, por falta de pericia y por sobre todas las cosas, falta de educación al momento de manejar, siendo protagonistas vehículos de uso familiar cuyos conductores en su mayoría son menores o principiantes.

Que, es necesaria la instrucción sobre normas básicas y elementales como así también el aprendizaje adecuado para que quienes se iniciar en la conducción de vehículos de cualquier tipo y los conductores en general, tengan el conocimiento claro y con la seguridad de una buena preparación para una tarea que requiere una gran responsabilidad.

Que, la implementación de esta medida implicaría entender la prevención y la educación vial en un sentido amplio desde el momento en que se comienza a dar los primeros pasos en la conducción de vehículos y que sirven para la seguridad de toda la población.

Que, sería muy útil que todas las personas que se inician en la actividad de manejo, pudieran recurrir a un espacio de estas características y así no convertirse en infractores en la práctica previa necesaria para la obtención de la licencia de conducir y a la vez, generar pautas de sociabilización en el tema seguridad vial.

Que, la ley N° 24449 en su artículo 12 expresa sobre la creación de la escuela de manejo con los requisitos que en ella se plantea. Y prevé también la creación de escuelas públicas de conducción en todo el ámbito de la República Argentina.

Que, contar con una escuela municipal de manejo en la ciudad, marcaría la importante presencia del Estado en dicho proceso de formación, asegurando así una correcta instrucción enfatizando en la generación de conciencia, solidaridad y respeto.

Que, en virtud de ello se adjunta como anexo al presente proyecto, los objetivos generales del mismo.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DEL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 816/CD/2022

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de El Carmen, la “Escuela Municipal de Manejo”, tanto para automotores como para ciclomotores, que será desarrollada y coordinada por el área de Educación Vial dependiente de la Jefatura de Tránsito de la Municipalidad del Carmen, en concordancia con lo establecido por el artículo 12 se plantea   la  creación de la escuela de manejo, conforme a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

ARTICULO 2°: La Escuela Municipal de Manejo podrá desarrollarse en el predio del Motors Club El Carmen concretamente en el autódromo “Víctor Hugo Brils” ubicado en la zona de los Perilagos, con el cual el Municipio ya cuenta con un convenio de colaboración mutua, quedando sujeto a la disponibilidad del mismo por ambas partes, o en su defecto podrá funcionar también en el playón de estacionamiento del complejo balneario municipal (la ciénaga) y/o en cualquier otro lugar con el cual el municipio de la ciudad de El Carmen tenga convenios de cooperación recíproca siempre que estos sean acordes a los requerimiento de los espacios necesarios para la escuela de manejo.  Por tal razón, deberá realizarse la articulación entre la Escuela Municipal de Manejo y el lugar donde quede establecido su funcionamiento, a los efectos de establecer horarios, días y requisitos que surgieran de esta interacción, lo cuales deberán tener las medidas de seguridad necesarias para no poner en riesgo la integridad física de las personas que participan en carácter de instructores o asistentes como así también terceros ajenas a ella.

ARTICULO 3°: El seguro para iniciar las prácticas en la Escuela Municipal de Manejo, debe ser de carácter obligatorio. El mismo estará incluido dentro del costo de la cuota. Para aprender a manejar se cobrará una cuota social que deberá ser accesible de acuerdo a los gastos operativos que demanden la misma. El vehículo en el cual se realizará la práctica de la Escuela de Manejo, será el que VOLUNTARIAMENTE deberá brindar el interesado en aprender a manejar. No utilizándose ningún vehículo oficial de la Municipalidad a tales fines.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias a la presente que considere pertinente, para ello se adjunta el proyecto de la Escuela de Manejo Municipal a los efectos de que sirvan como guía y punto de partida para un mejor cumplimiento, como así también llevar a cabo las obras de infraestructura que resulten necesarias para tal fin.

ARTICULO 5°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente