BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/22

Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal de la Sala Segunda- Vocalía Nº 5 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-054959/15 caratulado: “RESOLUCION DE CONTRATO: MIRANDA RIOS, LAURA JIMENA c/ CORVALAN REBECA Y GONZALEZ JUANA RAMONA”, se le hace saber a la Sra. REBECA CORVALAN, DNI Nº 17.844.303 el siguiente decreto que a continuación se transcribe:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MAYO DEL AÑO 2018.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. ROBERTO CARLOS ALEMAN a fs. 91 y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2º apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda  a la  Sra. REBECA CORVALAN. Firme, se designará como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda.- II.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos correspondientes a los fines  de la notificación a los demandados  para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala .- III.- Notifíquese por cédula y a REBECA CORVALAN mediante EDICTOS, los que se publicarán por TRES VECES en CINCO DIAS en el boletín oficial y un diario local.- Fdo. Dra. Maria Del Huerto Sapag- Juez por Habilitación- Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2021.-

 

27/29 JUN. 01 JUL. LIQ. N° 28788-28796 $1.350,00.-