BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/17
EXPTE. Nº 740-519/97.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Modificase las Plantas de Personal Permanente previstas en el Presupuesto General vigente de las siguientes maneras: Jurisdicción, “C”, Ministerio de Hacienda y Finanzas; U de O 2 H Unidad de Control Previsional. SE SUPRIME: PERSONAL TÉCNICO – UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL 1 – Categoría TÉCNICO II; JURISDICCIÓN, “P”, MINISTERIO DE PRODUCCION; U de O. 6 B JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS; SE CREA: PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL- LEY Nº 3161, 1 – Categoría 23.-
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, transfiérase de la Unidad de Control Previsional a la Planta de Personal Permanente del Juzgado Administrativo de Minas al señor GUSTAVO ENRIQUE TOLABA, CUIL N° 20-20103025-1, quien ocupará el cargo Categoría 23 – Agrupamiento Administrativo, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.-La remuneración del agente reubicado, será fijada de acuerdo a las determinadas para el Personal del Escalafón General del Juzgado Administrativo de Minas.-
ARTICULO 4º.-De surgir diferencias por aplicación de las Escalas Salariales a efectos de su adecuación, Establécese un “Adicional por Reubicación” – Ley N° 4948, el que tendrá el carácter de No Remunerativo – No Bonificable, Transitorio y Excepcional y será absorbido por futuros incrementos salariales o cualquier aumento que sufra en adelante la categoría asignada al agente que figura en el artículo 2°.-
ARTICULO 5°.-Lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal – 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE, de la U. de O. 6 B Juzgado Administrativo de Minas, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de crédito que corresponda tomando fondos de la partida de Gastos en Personal 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE de la U. de 0. 2 H Unidad de Control Previsional.-
ARTICULO 6°.- Apruébase la Resolución N° 301-PIA-97 del ex Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Producción.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR