BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22
ACTA Nº 61: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de Febrero de 2022, comparecen los señores Socios de “LIBRERÍA SAN PABLO SRL”, con sede social en calle Lavalle Nº 167, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy de esta provincia de Jujuy, RUBEN JUAN GLEREAN, D.N.I. Nº 8.403.826; ROBERTO HECTOR GLEREAN, DNI Nº 26.793.216, de nacionalidad argentina, mayores de edad, quienes representan la totalidad del capital social de la empresa, por lo que esta reunión reúne carácter de unánime, a los fines de tratar el siguiente tema: Modificación del Objeto Social. En uso de la palabra el Sr. Rubén Juan Glerean manifiesta a los presentes la necesidad de modificar el objeto social de la empresa para una mejor adecuación a las necesidades actuales. A continuación luego de un intercambio de opiniones, los Socios aprueban por unanimidad la modificación del objeto social el cual quedara redactado como sigue: “TERCERO: Tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: A) COMERCIALES Y SERVICIOS: la comercialización mayorista y minorista, la compraventa, importación, exportación, representación, consignación y distribución de mercaderías, en todas sus variedades vinculadas al comercio e industria de artículos de librería y juguetería, equipos y componentes accesorios de computación e informática; y servicios de logística en general para la distribución de las mercaderías arriba enunciadas en todo el territorio de la República Argentina y fuera de ella; el transporte de mercadería en general, ya sea por su propia cuenta, por cuenta de terceros o asociada a terceros en toda la República Argentina y fuera de ella; locación o sublocación de vehículos y/o inmuebles con vinculación con el giro comercial; y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquellas. B) INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, explotación, administración y/o construcción de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo dar y tomar hipotecas, mediante la explotación, arrendamiento o venta de inmuebles, al contado o a plazos, fraccionada o en conjunto, inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal y formación y promoción de consorcios de propietarios.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley”.- Habiéndose procedido al tratamiento completo del Orden del Día, y sin más asuntos que tratar, siendo las hs. 18:00, se da por finalizada la reunión.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. N° 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 340-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-290/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 01 de junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-
29 JUN. LIQ. N° 28857-28856 $802,00.-